Hacienda criptodivisas u altcoins. Tribitación IRPF. Resultados

Buenos días,

escribo por primera vez en el foro para explicar mi razonamiento sobre porque sólo deberían tributarse (IRPF) las ganancias en cualquier criptodivisa o altcoin una vez ha sido transformado el beneficio en euros u otra divisa fiat con contravalor en euros. A continuación, pongo un ejemplo no real para que se entienda.

Imaginemos que el 1 de agosto de 2017 el Bitcoin está a 10.000 euros. Yo realizo una transferencia de 10.000 euros a Coinbase-GDAX para comprar mi primer Bitcoin. Ya tengo 1 BTC. Ese 1 BTC lo paso a otro exchange (Bittrex, Binance, etc) y me lo gasto completamente en comprar una Altcoin, por ejemplo, ARK. En ese momento ARK cotiza a 0.00050000 BTC , por lo que compro 2000 ARKs. Tres meses mas tarde (noviembre 2017), ARK ha subido bastante, llegando a duplicar su valor en bitcoins, cotizando a 0.00100000. Ante la subida, decido venderlo, con lo que consigo 2 BTC (2000*0.00100000). En el tiempo que he tenido los ARKs, Bitcoin también ha subido también mucho, pasando de 10.000 euros del día que los compré (agosto 2017) a 20.000 euros para la fecha en que vendí los ARKs (noviembre 2017). Así, si miro el valor en euros en noviembre 2017, tengo 40.000 euros, ya que poseo 2 BTC y cada BTC vale 20.000 euros. Pero, decido no vender esos 2 BTC, ya que pienso que el Bitcoin va a subir a 50.000 en el futuro, de tal forma que paso el final del año 2017 con 2 BTC, a la espera de que el Bitcoin llegue a esos 50.000 euros. Pero, ¿qué sucede?, el BTC comienza a caer estrepitosamente y pasa de 20.000 euros en noviembre de 2017 a 2000 euros en marzo de 2018. Increible, pero cierto, mis 2 BTC valen 4.000 euros en marzo de 2018 (2 BTC * 2000 euros). Ante el miedo a quedarme sin nada, decido vender y recuperar algo (esos 4.000 euros). Resultado: he perdido 6.000 euros desde que los compré en agosto de 2017. Metí 10.000 euros de mi cuenta y han vuelto 4.000 euros a la cuenta.

Tema de Hacienda.
Algunas personas argumentan que se deberían tributar las ganancias de las criptodivisas, aunque no las hayas transformado a euros. Pues bien, según el ejemplo, debería declarar una ganancia de 30.000 euros por la venta de los ARKs en 2017. Si bien, en marzo de 2018 (incluso antes de hacer la declaración de la renta de 2017) tengo una perdida real en euros 6.000 euros. Realmente, con los ARKs, yo no he tenido un beneficio efectivo en euros, sólo en BTC. Si hubiera vendido los BTC en ese momento, si que habría ganado euros.

Desde mi punto de vista, al igual que con las acciones u otros activos, solo se debería tributar cuando realmente el incremento patrimonial es efectivo en euros. Tu tributas el resultado de una compra/venta de acciones cuando vendes las acciones y “transformas” su valor a euros. Mientras no las vendas, las acciones pueden subir o bajar sin provocar un resultado efectivo. Así, mientras no puedas comprar y vender todas las criptodivisas en euros u otra divisa fiat (sólo puedes hacerlo con BTC o Ethereum), creo que sólo debes declarar la ganancia o perdida una vez pases los BTC u ETH a euros.

Un saludo y disculpen por el “peñazo”.

Gracias.

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hay un hilo de hacienda que ya trata esto mismo y lo han repetido con mil escenarios posibles… todos igual de ficticios, inclusive el que aqui planteas, mientras hacienda no se pronuncie… es un coñazo leerte todo el hilo porque al final no se llega a ninguna conclusión… suerte con la tributación…:wink:

Gracias por vuestras respuestas. Es un poco complejo el tema y lo será más como haya que declarar los resultados entre criptodivisas en distintos exchanges y con distintos valores del BTC en cada exchange.

Siguiendo con el ejemplo que pongo, en caso de declarar el incremento patrimonial de 30.000 euros en la declaración de 2017, por pasar de 10.000 euros a 40.000 euros (no real, porque están en BTC), es decir, tu patrimonio ha pasado a ser de 40.000 euros, habría que declarar una minusvalia patrimonial de 36.000 euros en el ejercicio 2018, ya que tu patrimonio ha pasado de 40.000 euros en 2017 a 4.000 euros en 2018.

Saludos,

Ignacio

Se declara solamente cuando ya tienes el dinero en el banco, mientras este en el bróker el dinero no es tuyo y esta en riesgo con lo cual eso no se declara.
Vamos eso me pasa con las divisas

Buenas noches,

continuo dando vueltas al tema. El tema no es fácil, al menos para mi.

Si hubiese que declarar cada vez que tienes un resultado por comprar y vender cryptos sin fiat y siguiendo con el ejemplo anterior. Una vez declaras que has tenido un incremento patrimonial de 30.000 euros, los dos bitcoins deben quedar valorados en 20.000 euros cada uno, precio al que has realizado el calculo para el incremento patrimonial. Digo esto porque cuando en marzo de 2018 vendes los 2 bitcoins por 2.000 euros cada uno, Hacienda te puede hacer el siguiente calculo al año siguiente. Usted compro un bitcoin a 10.000 euros, ahora ha vendido 2 bitcoins a 2000 euros cada uno, su perdida patrimonial es de 6000 euros. Cuando realmente tu perdida patrimonial es de 36.000 euros.

El lío es importante.

Saludos.

Ya hay un extenso hilo donde se debate sobre esto mismo y se han planteado todos los escenarios habidos y por haber, y como han dicho por aquí es un coñazo a día de hoy, ya que Hacienda no se ha pronunciado oficialmente sobre la manera de tributar y a pesar de que lo lógico y lo que queremos todos es que solo se tribute al convertir las criptos a euros, muchos expertos creen que hay muchas posibilidades de que se opte por tener que tributar cada permuta entre critpos, muy a nuestro pesar. Pero bueno, hay día de hoy no hay nada claro, solo queda esperar que Hacienda digo como actuar.

El día que quieran hacerlo “bien” en caso de pérdidas daría a devoler?

No. Las perdidas sólo compensan ganancias que se puedan producir en los cuatro ejercicios siguientes.

alguien sabe cuanto tiempo debo vivir fuera de Spain para hacer un cash out, o poder vender esos btc en otro lugar? y que porcentaje se pagaría a hacienda del staking de bitcoin o de usdc?? todo muy en el aire

Deberías vivir mas de 6 meses fuera para cambiar tu residencia fiscal, y no podrías volver en 5 años hasta que prescriba el delito ( a no ser que sea una trillonada, te sale mas rentable tributarlos a valor de adquisición 0€).
Respecto al staking, tributas al recibir los tokens y al venderlos (pagas 2 veces :roll_eyes:)

a valor cero? se pagaría mas aun.

5 años? entonces nada de prisa por volver a España. creía que ya al vivir 6 meses y 1 día fuera de españa ya puedes hacer el cash out.

Hombre, tienes que contar con los gastos en el extranjero durante 5años. Ya pueden ser millones :joy:

al recibir por ejemplo 100 usd de usdt, tienes que pagar 20%, y al cambiarlo por euros, de los 80 que te quedan, otro 20%? algo así?

Exacto

Joder al final te queda casi la mitad ,vaya ruina

un amigo me ha dicho lo que hace al vivir en el extranjero, tiene una sociedad, y eso le genera ingresos con las criptos al tener el staking y el lending. por lo que se pagaría solo una vez en Spain, un 20% , como cualquier tipo de inversion. lo veis factible?

Faltan datos en tu historia. En que situacion te fuiste? Si te has ido “limpio” (sin ninguna investigacion abierta) en teoria puedes liquidar cuando empieze el año fiscal siendo ya residente fiscal en tu nuevo pais.

Si tu liquidas en Suiza siendo residente fiscal en Suiza y en un año fiscal nuevo en Suiza un capital que Hacienda no sabe que tienes, ese dinero ya esta bancarizado en Suiza. Que te va a decir Hacienda si vuelves?

En cualquier caso, quien querria volver a ser residente fiscal Español una vez has escapado?

llevo 5 años viviendo fuera de España, hasta ahora mismo todo es legal, aquí donde vivo se paga cero por las criptos, la cosa seria al volver…

entonces, declarando un año impuestos fuera de Spain, ya tienes el cash out? supongo que habra que vivir 6 meses mas un día fuera para eso.

cero?
En que país vives si se puede saber.

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