La maldición del early adopter

Recordaréis que hace unos meses hubo un usuario que abría en este subforo un determinado tipo de hilos, en los cuales se pintaba un futuro zaino para los holders early adopters, diciendo básicamente que al no tener los BTC “regularizados” (i.e. haber pasado por un KYC y declararlos a Hacienda en la declaración de la renta) caíamos en la llamada “maldición del early adopter”, es decir tienes tus BTC ahí aparcados, que pueden valer varios millones perfectamente a día de hoy, pero no puedes hacer nada “relevante” con ellos, debido a la regulación.

Yo siempre he sido muy defensor del not-KYC, pero ahora empiezo a pensar que es un error. Tenerlos en zaino en un papelito seed o en hardware wallet parecía muy molón y anarquista al principio, pero ahora se convierten en una trampa muy muy difícil de gestionar. Si los afloras en “A”:

  • Primero el exchange de turno comprobará si están “tainted”, si lo están, date por estropeado. También tengo entendido que preguntan por el origen de esos BTC, con lo cual tendrás que aportar tickets de compra o justificantes bancarios, y si todo ha ocurrido en exchanges DEX o que ya no existen u opacos, ya me diréis…

  • Segundo, si los vendes para hacer cash out y disfrutarlos, el banco te va a bloquear la cuenta de primeras, por la normativa SEPBLAC, y luego reactivar la cuenta puede ser una pesadilla de semanas y semanas de preguntas y formularios eternos a rellenar y documentación a aportar, documentación que puedes tener o no tener, y si no la tienes pobre de ti porque van a acusarte de un delito fiscal y eso ya entra por la vía penal. Y lo mismo de antes, si los compraste en exchanges regulados con su CSV molón pues el director del banco igual lo da por bueno, pero como sean de exchanges no regulados o faucets, aidrops, hardforks y todo eso que ya sabemos, date por estropeado.

  • Tercero y más importante, si por fin consigues desbloquear la cuenta bancaria y comprar la casa o coche de tus sueños, no dormirías tranquilo en los próximos 4 o 5 años, que es el periodo de tiempo que tiene Hacienda para enviarte la famosa “carta”. Sí hamijos, la famosa inspección, en la cual deberás pormenorizar hasta el más mínimo detalle todo todito todo, incluso creo que piden hasta el XPUB de la hardware wallet o eso me pareció leer ayer en forocoches.

Desde aquí pedir disculpas a SHA-256, Jamie Dimon et al porque en su momento nos advirtieron a todos y no quisimos escucharles. Pero esto es así, o lo regularizaste todo en su momento, o ahora ya no puedes y no te queda más remedio que el pitufeo vitalicio en bitrefill.

Y todo esto lo digo tras haberme informado, pero agradecería testimonios de gente que haya hecho cash out en España y diga si todo es así tan zaino como lo pinto, o si estoy exagerando.

Post original: Muy a mi pesar, creo que sha-256, jamie dimon et al, tenían razón... sota_de_espadas cambia de opinión sobre btc | Burbuja.info - Foro de economía, actualidad y política.

Hasta donde yo sé, si puedes demostrar de dónde los has sacado no hay problema. Pagarás lo que tengas que pagar por convertirlo en cash.

Si has conseguido una cantidad tradeando:

  • Todo lo que pase de 4 años, está exento. Seguramente te toque pelearlo, pero a groso modo es así.
  • Todo lo que esté dentro de los 4 últimos años y no hayas declarado, te sacarán los ojos.

Edito: Lo de que quede “exento” no es realmente así: “Aunque el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación prescribe a los cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria), esto no implica que el obligado tributario quede exento de cumplir con sus obligaciones formales, como la presentación de declaraciones informativas.

Vamos, que te sacarán también los ojos seguramente.

Nah, si yo tuviera 4 millones de € en BTC desde hace nosecuantos años no tendría miedo. Pagaría gustosamente a un asesor fiscal que me ayude a comprarme mi chalete pagando los mínimos impuestos posibles pero haciendo las cosas bien para que no me crujan.

Hablando de cantidades mucho más modestas, creo que lo más adecuado es tener una parte con KYC y otra sin KYC y que esté bien separado.

Y quien tenga la maldición y quiera librarse de ella, me ofrezco voluntario a echarla sobre mis espaldas XD

Que va hombre, te vas a un país que por mantenerlos más de un año estén exentos de tributo, y listo.

el origen de los fondos te lo va a pedir el banco igualmente. Ya no es tema impuestos, es tema AML.
Si son cantidades grandes lo mejor es buscarse un buen asesor fiscal cripto

Sin problemas. Por experiencia…

Esto sin duda