Las ayudas que recibirán los refugiados sirios

A raíz de los acontecimientos sucedidos en Siria, parte del pueblo ha tenido que huír del país, yendo su mayoría hacia europa. En Europa, son gente sin refugio, sin mucho futuro por delante por lo que, los gobiernos de los respectivos países que los acogen, tienen que darles ayudas y subvenciones.

En el caso Español, y bajo mi punto de vista, las ayudas a los Sirios son excesivamente elevadas, las ayudas a los refugiados deberían ser para su integración, no para que creasen su propio barrio/getto. Basadas en la integración en la sociedad y no en la supervivencia.

Con poco más que añadir, dejo contancia de la ley y OJO, esto lo aprobó el PP en Febrero y no tiene nada que ver con las paguitas individuales de cada ayuntamiento que no estoy seguro si se pueden complementar pero entre eso y ONGs…

Pasen y vean lo bien que van a vivir los 15.000 refugiados que nos van a meter por orden de Merkel mientras tenemos españoles durmiendo en la calle.

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Primera.Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2015 serán las siguientes:

  1. Ayudas para cobertura de gastos personales de primera necesidad.

– Individual: 51,60 euros/mes.
– Hijos menores de 18 años: 19,06 euros/mes/persona.
– Gastos por nacimiento de hijo: 181,70 euros/niño/a.

  1. Ayudas de transporte.

– Coste del abono mensual o cualquier otro tipo de justificante de pago de transporte público dentro de la provincia en la que residan.

– Viajes a otra ciudad cuando se trate de un traslado a otro centro de acogida: importe del titulo de transporte (autobús o tren).

– Traslados para la realización de deber inexcusable, para la obtención de la documentación y tramites relativos a la solicitud de protección internacional, para la asistencia a entrevistas de trabajo, por causa de fuerza mayor y para recibir tratamientos o realizar consultas médicas cuando no los hubiere en su localidad de residencia y/o le fueran ofertados gratuitamente por una institución.

– Taxis, de forma extraordinaria y siempre que no pueda utilizarse el transporte público

  1. Ayudas para la adquisición de vestuario.
  • Ropa y calzado: 181,70 euros/temporada/persona: máximo dos temporadas al año.

4 Ayudas de carácter sanitario.Todas ellas de carácter puntual y por las cuantías que cubran el coste del bien o prestación del servicio previa presentación de tres presupuestos, salvo los gastos de farmacia y de productos de alimentación e higiene infantil.

– Farmacia: por prescripción facultativa, salvo casos de urgencia médica.

– Gafas: por prescripción facultativa.

-Prótesis: por prescripción facultativa.

– Productos de alimentación e higiene infantil motivados por necesidades pediátricas.

  1. Ayudas para actividades educativas, formación y de ocio.

a) Ayudas educativas, en la cuantía del coste del bien o la prestación del servicio siempre que el beneficiario no reciba una ayuda por el mismo concepto a través de otra Administración Pública u organización.

  • Guardería: en función del coste/niño/a.

– Uniformes escolares, seguro escolar, cuotas de asociaciones padres/madres de alumnos, comedor escolar, actividades extraescolares incluyendo ampliación de horario, así como lúdico-educativas o terapéuticas (talleres autoestima, grupos de apoyo o similares): Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.

– Material didáctico escolar (guardería/preescolar/primaria/ESO): coste por curso/niño/a.

– Material escolar Bachiller/FP/EOI: coste por curso/alumno.

  • Material estudios universitarios: 250,13 euros por curso/alumno.

– Matricula estudios universitarios por el importe real de los créditos en primera convocatoria según criterios del MEC.

b) Ayudas para la formación, para cubrir los costes del bien o la prestación del servicio, siempre y cuando no exista el mismo recurso dentro de la oferta pública, con los siguientes conceptos e importes máximos por persona durante toda su participación en el programa, con independencia del ejercicio económico:

– Preformación: Formación en aprendizaje del idioma, alfabetización informática, contextualización y habilidades sociales, competencias técnicas.

• Matrícula y/o mensualidad): 1.364,31euros, importe máximo por persona.

• Material de los cursos: Máximo: 250,13 euros/persona.

– Formación: Formación ocupacional y reciclaje profesional.• Matrícula y/o mensualidad: 1.364,31 euros, importe máximo por persona.

• Material de los cursos: Máximo: 250,13 euros/persona.

• Seguro obligatorio para realizar las prácticas formativas (coste del seguro)

– Obtención de documentación: Coste de las tasas y tramitación.

c) Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.

– Actividades lúdico-educativas.

– Actividades culturales.

– Excursiones y campamentos de verano infantiles y juveniles.

– Actividades deportivas.

  1. Ayudas para la obtención de documentación administrativa.
  • Expedición de documentos: Coste de tasas y tramitación.

– Viajes y estancias en otra ciudad para la realización de trámites relativos a la solicitud de asilo del beneficiario: Importe del título de transporte (autobús o tren) y, en su caso, alojamiento y manutención en cuantía equivalente al grupo III de funcionarios de acuerdo con las normas de indemnizaciones por razón del servicio.

  1. Interpretación y traducción.– Traducción e interpretación: Coste de prestación del servicio.

  2. Gastos derivados de decesos.Gastos ocasionados por el entierro o incineración de un residente, según tarifa del Ayuntamiento que corresponda, siempre que no exista cobertura pública para esta necesidad.

  3. Ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro.Se excluirán de estas ayudas a los solicitantes de protección internacional cuando un estado Miembro haya aceptado el examen de su solicitud en virtud del Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo de 18 de febrero de 2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de Asilo presentada en uno de los estados miembros por un nacional de un tercer país.La percepción de esta ayuda es incompatible con percepción simultánea de las ayudas del apartado 10: «Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que habiendo iniciado cursos de formación como residentes hayan finalizado su periodo de residencia en un centro»

.Periodo de percepción: Ayudas de pago único.

Cuantías Máximas: Para calcular el importe se contabilizará el tiempo de estancia en el centro, pudiendo ofrecerse la cuantía máxima a partir de los tres meses de estancia. En caso de que el beneficiario resida en el CAR por un periodo inferior, se abonará la parte proporcional al periodo de estancia en el centro.

– Individual: 347,60 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por dos miembros: 520,73 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por tres miembros: 557,73 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por cuatro miembros: 594,73 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por cinco o más miembros: 792,73 euros.

– Unidad de convivencia monoparental o en la que alguno de sus miembros tenga una discapacidad: La cuantía máxima podrá ser la del tramo superior al que le corresponda por el número de sus miembros.

  1. Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que habiendo iniciado cursos de formación como residentes hayan finalizado su periodo de residencia en un centro.

Estas ayudas las podrán recibir hasta el final de la formación.

a) Atención a las necesidades básicas.Cuantías máximas mensuales:

– Individual: 347,60 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por dos miembros: 520,73 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por tres miembros: 557,73 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por cuatro miembros: 594,73 euros.

– Unidad de convivencia compuesta por cinco o más miembros: 792,73 euros.

– Unidad de convivencia monoparental o en la que alguno de sus miembros tenga una discapacidad: La cuantía máxima podrá ser la del tramo superior al que le corresponda por el número de sus miembros.

b) Transporte local y/o provincial.

Ayudas de transporte para las personas que estén realizando cursos de formación y hayan finalizado su periodo de residencia en un centro en los términos señalados en el punto 2 «Ayudas de transporte».

c) Guardería, comedor escolar y ampliación del horario escolar de los hijos del beneficiario/a: coste real del bien o prestación del servicio.Segunda.

Sacado de: http://www.burbuja.info/inmobiliaria/temas-calientes/688245-estas-son-ayudas-boe-que-reciben-y-recibiran-refugiados.html

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3648

BOE - PDF de la disposición

Es muy sensacionalista, sin duda, pero creo que en vez de refugiarlos, primero deberíamos de cortar el suministro de armas en sus países, sería un grato favor.

Luego dejar de financiar los grupos terroristas, rebeldes o propios estados por fines externos al propio país… En general, una pena lo que está pasando en Siria en este caso, pero desde la Primavera Árabe, esto se va al guano…

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