¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin)

Claro es que ahí está una de las muchas dudas. De todas formas lo ponía a colación de lo que había escrito @jmcc de que en hacienda le habían dicho que declarara los euros que llegaban a su cuenta bancaria (que ojalá determinen de manera oficial que sea así jajaja). Todos al empezar hemos trasteado en el exchange de turno y hemos generado algún beneficio, ya sea mínimo como el de mi ejemplo o considerable como los que hacen trading en serio y tienen miles de operaciones.

No te puden penalizar si tu has decidido hacerlo de otra forma porque no hay nada regulado.

¿Por que van a considerarlo fiscal? desde luego…

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Gran resumen Cd33, la verdad es que es angustiante porque si tuvieramos una resolucion pues se acata y ya esta, sino igual nos tiramos muchos muchos meses sufriendo.

Eso lo dices tú. Si han dejado claro algo es que son elementos patrimoniales. Por lo tanto sí que están regulados como tal.

La norma se puede interpretar de distintas maneras, por eso sería conveniente que lo aclaren. Pero el que no lo hagan no te exime de tributar.
No creo que vayan a sacar una ley especifica de criptos, simplemente puntualizarán la manera de hacerlo basada en la ley actual, de manera que si tu criterio es otro será incorrecto.
Ya que decidan aplicarlo con caracter retroactivo al que lo haya venido haciendo mál o no… pues no lo sé. Pero tú tampoco lo puedes saber, así que no se como te permites asegurar tan rotundamente a nadie que eso no va a ocurrir.

Tu haz lo que creas, y deja al resto que decida con toda la información sobre la mesa

@cd33 gran resumen

Si son elementos patrimoniales pues mejor, si no superas el minimo exento y si no lo pasas a € no tienes que pagar.

Hasta que no lo aclaren mientras pagues cualquier opción es valida para que no te sancionen, lo que no es valido es sacar en cajeros de aquella manera, usar tarjetas magicas y demás lindezas.

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@cd33 excelente resumen de la situación, a pesar de lo “claro” que algunos parecen tenerlo ya (y no por mucho repetir lo mismo va a ser más cierto).

Por cierto referente al párrafo que cito, sobre la consulta V0808-18 yo lo interpreto justo al revés. La DGT remite primero al artículo 14.1.c) de la LIRPF (Regla general) y luego habla de la Regla especial (14.2) sólo en lo referente a las operaciones a plazos (menciona el apartado 2.c aunque en realidad es el 2.d, ¿lapsus?) pero nunca habla de las operaciones con divisas (2.e). Por eso parece que lo que prima para la imputación es la regla general (14.1) y por tanto tal como dice, ésta se produce en el momento de la “entrega de las monedas virtuales”, esto es la fecha de transmisión, “con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta”, y sin especificar de qué forma se percibe dicho precio (esto es, sería indiferente cómo nos pagan, en fiat o criptos, o si lo hacen). Pienso que de haber dejado margen para diferir la tributación utilizando la regla especial en lo referente a divisas (14.2.e), lo hubiera dicho en esta consulta que habla precisamente de cuándo hay que tributar.

Pero bueno que cada cual lo interprete según su criterio, y lo haga como bien le parezca y duerma más tranquilo. Al fin y al cabo es el dinero de cada uno.

Partiendo de la premisa de que las compras y ventas de monedas virtuales efectuadas por el consultante no se realicen en el ámbito de una actividad económica, dichas operaciones darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF, cuyo importe será, según el artículo 34 de la misma Ley, la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición.

Via libre a los mineros. XD

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¿? En realidad lo que dice este parrafo es que si no se trata de una actividad economica, se tributa como ganancias patrimoniales (que irian a la base del ahorro). Sin embargo los mineros, que realizan actividad económica, tributan de forma diferente fuera del ámbito de esta consulta (serían rendimientos de actividad economica, que irían a la base general) lo cual es menos beneficioso para ellos. No entiendo tu alegría…

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¿Y si minas y tradeas con lo minado?

Entonces tienes un lio de 2 co**** :wink:

En serio, se supone que cada cosa iria por su lado (una cosa el rendimiento propio de la minería que iría como rendimientos de actividad económica, y otra las ganancias por trading que van como ganancias patrimoniales), aunque la verdad es que de la fiscalidad de la minería me se bien poco ya que es un tema que no me afecta.

A ver si aclaran ya algo de una vez cada uno tiene su teoria y fijo que ninguno acertamos… yo lo que no haría sería ocultar la pasta de ninguna manera.

De todas formas el 90% seguramente estemos hablando de cantidades ridículas de dinero, son mas las ganas de rayarse que otra cosa. :sweat_smile:

Precisamente por el interés que despierta este asunto por estar en fecha de declaracion, hay varias consultas vinculantes realizadas por asesorías fiscales esperando respuesta, que esperemos que lleguen antes de que acabe esta campaña de renta. Todavia queda algo más de mes y medio…

Por cierto la base de datos de consultas tributarias del Ministerio está actualizada a 31 de marzo, por lo que pueden haber consultas posteriores ya resueltas que no están publicadas aún en su web.

@Cd33:

Muy buen resumen, gracias. Solamente una cuestión. Cuando dices:

¿por qué consideras que las divisas no son elementos patrimoniales y que irían a la base general? He estado buscando información y parece que está claro que sí lo son. Por ejemplo, en:

hay un estudio sobre hipotécas tomadas en divisas, y como al ir liquidadandolas a Euros se pueden producir ganancias patrimoniales debidas a las diferencias de tipos de cambios entre la moneda de la hipoteca y el Euro. Y dice:

las alteraciones patrimoniales descritas en los supuestos a) y b) anteriores (que se refieren a las ganancias por tipos de cambios entre las distintas divisas) se integrarán en la base imponible del ahorro del IRPF.

Es decir, parece estar ya claro que las ganancias por diferencias de tipos de cambio entre divisas van, afortunadamente, a la base del ahorro y, por tanto, si las criptos fuesen divisas debería ocurrir lo mismo. La consulta que apoya esto se cita en el documento y es la V1876-10.

Yo soy bastante negativo a este respecto. La verdad es que me parece poco serio que a la altura de la campaña en la que nos encontramos no se haya dejado claro ya de una forma definitiva esto. Que quede mes y medio no me resulta esperanzador. Por un lado, casi he perdido ya la esperanza de que se pronouncien de forma oficial. Por otro, espero que no acaben publicando algo un par de días antes del fin de la campaña. El proceso para hacer las cuentas según digan puede ser bastante complejo y tedioso, y no sería justo que no tuviésemos un tiempo razonable para organizarnos.

jajaja y mientras hablamos sigue cayendo el Bitcoin y sus Alts… ahora en serio creo que me voy a plantear de dejar las Alts… no sale a cuenta, si tradeo solo con BTC y voy apartando los beneficios en tether es mal facil pero dentro de las Alts es lo peor… y es una pena lo que digo porque yo apuesto por proyectos pero sale muy caro y el nivel beneficio riesgo no vale la pena

Mmm interesante el hallazgo… pues no te tengo una referencia clara, fue un comentario que me hizo mi gestor de que si defendíamos frente a Hacienda que sólo tributase cuando se pasara a Euros, ya no veía tan fácil de defender que vaya por la renta del ahorro. Le preguntaré el por qué y lo posteo por aquí cuando sepa.

De todos modos, copio este párrafo del blog de Pérez Pombo:

En concreto, únicamente formarán parte de la Renta del Ahorro (artículo 46 de la LIRPF) aquellas ganancias y pérdidas patrimoniales “que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales”. Por tanto, para que ello sea factible, debe admitirse por parte de la Administración que las criptomonedas sean “elementos patrimoniales”. En mi particular opinión, tengo serias dudas de que se acepte dicha calificación fiscal. Recordemos la Sentencia inicial del TJUE, para este Tribunal, las criptomonedas son meros “medios de pago” y en ningún caso las califica como “activos” financieros. Por tanto, en el supuesto que no se admita su inclusión en la Renta del Ahorro, por defecto, deberá incluirse en la Renta General, aplicando la escala y tarifa general de gravamen.

Quizás no es “divisas” sino “métodos de pago” (que no sé si es lo mismo eh? A ver si algún abogado nos aclara).

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Pfff… pues sí, también se puede interpretar como dices supongo… vaya lío. Pues esa consulta es clave según la corriente de pensamiento que dice que podemos hacer una “interpretación razonable de la norma” al utilizar el 14.2.e. Yo, la verdad, si nos sirve al menos para ganar tiempo y de momento no tener que pagar, me serviría aunque me la estaría jugando a ver como evoluciona el mercado. Con días como hoy, me decanto más para vender ya y pagar con estas caídas xD Pero aún mantengo esperanza de que resuelvan alguna vinculante durante este mes o principios de junio… CLARIDAD YA POR FAVOR!

Vendete un 50% de lo que deberias en el peor caso, asi no te estresas tanto cada mañana…

Ah, gracias por la aclaración :slight_smile:
Pues vaya mierda. Uno quiere hacerlo bien, pero te piden imposibles :frowning:

En realidad es el único que pone en duda que haya que tributar como renta del ahorro. Además, sería un contrasentido que no fueran “elementos patrimoniales” y sin embargo tributen en el impuesto sobre el patrimonio como ya ha dicho hacienda que si lo hacen.

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