¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Si, es parecido, tu planteabas tener 10 y tradear con 2. Yo lo que planteaba era, con una cuenta nueva, en un exchange nuevo, y wallet nuevo, realizar una compra de BTC y un cambio por otra alt, pudiendo asi demostrar que era una operación concreta, en un momento dado.

La verdad es que en el caso de las criptos el método FIFO es muy injusto por todo esto que comentamos ya que, por ejemplo, hay criptos que no puedes comprar directamente con FIAT, por lo que el FIFO te obliga a considerar que estás vendiendo tus BTC antiguos siempre que quieras comprar algo nuevo. Lo mismo pasa cuando quieres liquidar criptos por FIAT si no tienen mercado directo. Pero claro, siendo realistas, no creo que Hacienda vaya a hacer una excepción aquí.

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Si no les repercute positivamente en la recaudación de más impuestos esta claro que no

yo creo que aplicará lo mismo que en una cartera de valores normal…

lo de la norma antiaplicación ya si que no me meto porque sería aplicar lo más malo de lo malo a la fiscalidad de las criptos…

En consecuencia, el hecho de que los valores sean gestionados por distintas sociedades de servicios de inversión no alteraría la homogeneidad de los valores a efectos del IRPF, por lo que, de tratarse de valores homogéneos, para determinar la antigüedad de los valores vendidos hay que tener en cuenta la fecha de adquisición de todos los valores, sin distinguir unos de otros en función de las diferentes sociedades de servicios de inversión que administren la cartera de valores del contribuyente.

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Imagino que te refieres a la posiblidad de invertir indirectamente en una carrera de criptos, p.ej con un portafolio con Prism o utilizando un índice como el Huobi10 donde inviertes de una tacada en una cesta de criptomonedas, con la desventaja de que no las posees realmente, aunque se evita tener que pasar por BTC para comprar o vender dichas criptos, con la consiguiente penalización (y engorro) en hacienda a la hora de declarar movimientos.

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Muy buen post. Vengo de burbuja y comento lo siguiente para ir unificando criterios, corregidme si me equivoco:

En las distintas consultas hacienda siempre dice que se deben tratar a las criptos como divisas, (en todo caso son instrumentos financieros y no acciones) y las divisas (divisas, opciones, futuros, CFDs…) no están sujetas a la norma antiaplicación, de forma que se pueden integrar las perdidas y ganancias de las operaciones anuales, por lo que solo se tributa por el beneficio real obtenido [ganancia - perdida anual con deduccion del valor de adquisicion y comisiones.]

Yo pregunte en hacienda en varias ocasiones y en todo momento me dicen que se tributa unicamente por la diferencia entre ganancia y perdida anual de las operaciones. Ahora bien, es necesario desglosar operacion por operacion y diferenciar ganancias y perdidas para posteriormente integrarlas.

Saludos.

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Buen punto. La cuestión es que se supone que ésta es la ventaja fundamental de las criptos y, como dices, si no tienes las claves privadas, entonces no las tienes y sería como cualquier otra cosa que crees “que tienes” pero que realmente no tienes.

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Yo no me dedico a tradear pero me parece un abuso eso de declarar los intercambios entre criptos con la volatilidad que tiene y sin estar aceptadas como moneda, viendo que hay varias definiciones e interpretaciones por parte de hacienda no lo haría si me perjudica hasta que no se posicionen aunque tuviese que recurrir si se diese el caso, con el coñazo que supone, no hay que pasar por el aro de todo lo que digan cuando no está claro, esto ya es una opinión personal.

Actualmente es como querer cobrarle a los niños del colegio por intercambiarse cromos de fútbol.

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Buenas a todos yo empece en diciembre de 2017 con la subida y hasta el 31-12-2017 solo tengo 6 operaciones realizadas en Kraken,pero en mis datos fiscales que me envia hacienda no figura la cuenta bancaria nueva creada para los movimientos con cryptos.Como y donde reflejo esos 6 movimientos ahora que ya he confirmado mi borrador desde hace 1 mes?.Eso si desde el 1 de Enero de 2018 hasta hoy tengo bastantes operaciones realizadas en Kraken,Huobi,Waves que ahora se convierten en un problema para la declaraciondel año que viene por eso e¡he levantado el dedo de la tecla.Pero tu no habria manera de decir que lo has perdido todo enviando a una direccion erronea?.Y si tienes tus cryptos en tu wallet en vez de en el exchange?.Hasta que punto sabe hacienda lo que tienes?

Hola,

Aún me siguen quedando algunas dudas:

  1. Si haciendo el cálculo de todas las transacciones en el año natural me sale -3.500€ por ejemplo, qué ocurre con eso? Alguien me devuelve algo…?
  2. No entiendo a qué se refieren en este apartado: “Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.”
  3. Tengo que informar de mi balance de cryptos a 31 de diciembre? De no hacerlo, en la declaración del año siguiente, cómo justifico las pérdidas / ganancias?
  4. En relación a la pregunta anterior: qué pasaría si hubiera comprado una sola vez en febrero de 2017 y lo tuviera guardado en la wallet? Entiendo que como no ha habido ningún tipo de transacción no estoy obligado a declarar nada…es así?

Muchas gracias anticipadas!!

Si por devolver entiendes que te den dinero no, sería para los siguientes años (creo que son 4 maximo), te lo puedes deducir.

Si tienes un beneficio de supongamos 4000€ le restas esos 3500€ y pagarias impuestos de 500€.

Lo que almacenas en la wallet tienes que declararlo si superas x cantidad, una cantidad elevada depende de cada comunidad.

Leyendo, solo puedes deducirte un 25% menuda panda de chorizos.

Hacienda no puede saber eso pero si lo sabrá cuando lo cambies a fiat si es una cantidad de dinero considerable y te podrá meter un buen paquete por ocultarlo aparte de pagar mas %.

Ya se han “posicionado”, como dices, y muy claramente con la última consulta vinculante V0999-18, que no se menciona en el artículo enlazado por @Ivandf ya que es anterior. Ahora ya no hay más interpretaciones posibles, dejan claro que hay que tributar por cada intercambio aunque a todos nos hubiera gustado lo contrario, e ir en contra del criterio de hacienda es arriesgarse mucho, pero estas en tu derecho, es tu dinero.

Pues la verdad es que a mi me parece muy clara dicha consulta vinculante, ¿la has leído? Y que no hay que pasar por el aro de lo que diga hacienda… si te gusta el riesgo…

La consulta vinculante se contradice con otras consultas vinculantes y se puede contraargumentar facilmente.

No todo lo que diga hacienda va a misa.

Como digo, si te quieres arriesgar… Jesús Lorente hablaba de que se puede intentar usar el criterio de cambio de divisas y luego ir a juicio si hacienda te reclama que pagues más. Yo desde luego no recomiendo a nadie pleitear contra la administración, ya he pasado por eso. Dices que se puede contraargumentar fácilmente. Pero el juez también tendrá la última consulta vinculante a favor de hacienda, que además al ser posterior podría considerarse que invalida un criterio anterior. Y total, todo para retrasar, que no evitar, un pago de impuestos, ya que el criterio de cambio de divisas solo difiere la tributación. Mucho riesgo para tan poca ganancia creo yo.

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Cada cual que haga lo que quiera pero vamos yo no lo haría y si me tocase calentarme la cabeza pues me la calentaría, no es la primera ni la ultima vez que un juez le lleva la contraria a hacienda, la consulta vinculante no es mas que una interpretación mientras no exista una regulación, mañana hacen otra consulta y te sueltan otra cosa distinta.

Ya te digo que cada cual haga lo que le parezca a mi si se me da el caso no pienso hacer lo de la consulta y justificaré mi posición, si al final me toca pagar pues pago pero por lo menos no me dejo pisotear, no se trata de no pagar impuestos se trata de no pagar impuestos abusivos y que no se ajustan a la realidad.

Las contradicciones de hacienda solo dejan claro que no tienen ni puta idea de lo que hacer ni que es una criptomoneda.

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Lo del límite del 25%, que alguien me corrija, creo que se refiere a la compensación entre el apartado 49.1.a (rendimientos del capital mobiliario) y b (ganancias y perdidas patrimoniales). Pero en realidad es del 20% “gracias” a la disposición adicional duodécima de la LIRPF (será del 25% en el 2018). En este artículo que he encontrado se explica bastante bien:

Yo eso no lo entiendo muy bien, ¿si tienes perdidas te las puedes deducir a 4 años pero solo el 25% de los beneficios? al final la perdidas se pueden quedar en el limbo y perder de verdad.

En efecto, que cada uno haga lo que quiera, pero no os olvidéis del dicho: “Pleitos tengas, y los ganes”. A Goliat no le hace ningún daño pleitear. Para David puede ser bastante más duro.