¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Españistán

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Es que viendo esto, si la antiaplicacion aplica (valga la redundancia) tendre que vendermelo TODO antes del fin de 2018. Y no recomprar los valores que tuviera antes de un año, porque al no ser acciones reguladas seria un año no? Luego declarar grandes perdidas en el 18, comprar algo que no tuviera y ya veremos…

Te estan invitando a no declarar nada.

Como dices, es imposible de forma manual y yo me he planteado automatizarlo, pero lo veo bastante complicado. Casi que pienso que si les da por pedir que apliquemos esta norma, les suelto los tropecientos ficheros csv y a ver si ellos son capaces de calcularlo, que lo dudo. Es lo que tienen las normativas absurdas.

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Desde luego la resolución es sorprendente por la total ausencia de base legal para concluir que el criterio correcto de valoración es FIFO. Pienso que sería perfectamente recurrible en el caso de que hacienda tratara de usar este criterio para rectificar una auto liquidación.

Será verdad que es la antesala de algo peor como dice Emilio Pérez Pombo?

En materia tributaria opera el principio de estanqueidad tributaria que viene a establecer que cada concepto tributario (IRPF, IVA, IP, IS) es individual y que las interpretaciones administrativas sobre uno no pueden afectar al otro.

En ese sentido desde hace tiempo tanto en las consultas de IVA y del IP se ha venido a equiparar la criptomoneda como una divisa, mientras que en las consultas de IRPF no se ha hecho tal circunstancia porque sino no tendrían razones jurídicas para sostener que no se puede aplicar el régimen especial de divisas…

De momento nada nuevo se aporta, ya se dijo en el foro que si la DGT se tenía que pronunciar sobre el FIFO/LIFO el FIFO sería la elección de la DGT.

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Desde el punto de vista fiscal, sostener que no existe base legal para que la DGT se decante por el FIFO es erróneo (en mi opinión). La LIRPF establece el FIFO y a eso se acoge la DGT para sostener que dicho sistema se ha de aplicar.

Lo que también me parece cierto es que si se ha de aplicar el FIFO debe permitirse la aplicación del sistema especial de divisas (solo hay ganancia o pérdida cuando vuelva a FIAT) circunstancia que espero que sea solucionada en los próximas consultas de la DGT o por los tribunales si algún contribuyente decide impugnar dicho criterio (esto tardará años…).

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Yo he declarado FIFO utilizando Cointracking.
En bastantes países es utilizado, cada uno con sus % de impuestos.
Si algo no les parece bien que me repasen ellos las operaciones (van a flipar), más facilidades no se pueden dar.
Salut.

¿Podrías explicar por qué lo uno implicaría lo otro en tu opinión?

A ver, el tema me parece mucho más simple y la DGT se ha hecho un lío. Si la mayoría de consultas de IVA y IP consideran las cripto (en general) como divisas o las equipara a las mismas, no tiene sentido que en IRPF se mantenga otra cosa diferente…imagino que ante el desconocimiento de la DGT han preferido no jugársela, ya que la incidencia en la tributación sería importante si se permite aplicar el régimen especial de divisas a las criptos y de momento, la AEAT va a ciegas. No tienen mucha información y lo que les interesa es que la gente declare voluntariamente lo que tienen y así se van a hacer una idea de la magnitud…todo esto son opiniones mías según mi práctica profesional.

Por tanto, me parece bastante viable argumentar ante la AEAT que se debería aplicar el régimen especial de las divisas a las criptos. Esta claro que la DGT ha dicho que no pero, y de momento es la que manda (sus decisiones vinculan a la AEAT) pero también es cierto que al final imperará el sentido común y ante los tribunales será difícil defender la posición de la DGT.

En resumen: La aplicación del FIFO es de manual y será así en mi opinión (no se cambiará de criterio), mientras que el único cambio que quizá veremos es que la DGT permita aplicar a las criptos el régimen especial de divisas (por sentido común!).

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El caso es que las implicaciones son importantes.

Por un lado, si consideramos que no se puede aplicar el criterio temporal de imputación de divisas, cada intercambio entre criptos produce una pérdida o ganancia. Si además resultase que fuese de aplicación la no imputación de pérdidas por recompra, resultaría que en la práctica acabarías pagando impuestos por todos los intercambios que te generen ganancias pero no podrías descontarte las pérdidas hasta que salgas de esto, cosa que la mayoría no nos planteamos.

Por otro lado, la aplicación del FIFO junto con el hecho de que la mayoría de los mercados estén denominados en BTC y no en moneda FIAT conlleva en la práctica una doble imputación que algunos ya hemos padecido en la última declaración.

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Perdonad que moleste con un asunto tan mundano:

Como muchos, presenté la declaracion de renta y solicité pago fraccionado en 2 bloques. Ya se han cobrado el primero.

Ahora me encuentro con que un exchange me ha enviado ciertos datos que modificarian las ganancias patrimoniales que declaré, ahora serian menos ganancias (por tanto menos a pagar en mi declaracion)

Lo que debo presentar es una ¿ Rectificacion de autoliquidacion o una complementaria ? Cuando entro a mi delcaracion me dice que tengo esas dos opciones.

Muchas gracias.

Rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos en su caso. Tendrás que acreditarlo (prepara toda la documentación).

En un principio debería ser por escrito (es decir, técnicamente es una solicitud de rectificación de autoliquidación) pero me consta que la AEAT por sede electrónica puedes hacerlo directamente vía modelo y luego ya imagino que te van requerir la documentación que acredite la rectificación.

Saludos,

Gracias Marc por tan rapida respuesta.

Aparentemente puedo hacerlo directamente en la pagina web de la declaracion de IRPF, no parece que necesite usar ningun modelo…

Por cierto,sobre la documentacion que comentas, tendre que aportarla si me la piden, entiendo que hsata que no me pidan la documentacion nada…

Mas que nada porque es una cantidad decente de dinero, pero estoy planteandome si con esto voy a hacer que empiecen a mirarme todo antes de lo que quizas iban a ponerse con todo el tema de criptodivisas

Totalmente.

Pongamos un ejemplo para ser más prácticos.

En 2017 invertí 100.000 euros en criptomonedas. La verdad, es que durante el 2017 me ha ido muy bien la cosa y tras muchos intercambios (operaciones de compra y venta), tengo 500.000 euros.

Aplicando el sistema de la DGT tengo que declarar un beneficio de 400.000 euros y me sale una cuota a ingresar de 50.000 euros, por ejemplo. Los ingreso.

Ahora en el 2018 no todo va tan bien y al final a 31/12/2018 decido cerrar todas las posiciones, resultando que tengo 200.000 euros. Cuando preparé la renta del 2018 tendré una pérdida de 200.000 euros. Me la podré consignar en mi declaración de la renta y tendré 4 años en los que podré arrastrar éste crédito fiscal a compensar con futuras ganancias patrimoniales.

Ahora llega el 2023 y…bingo, no he tenido más ganancias patrimoniales. Consecuencia: Pierdo mi crédito fiscal a compensar de 200.000 euros.

Conclusión: Invertí 100.000 euros en 2017, en 2018 tenía 200.000 euros pero he tributado por 400.000 de beneficio.

Esta situación es probable que le pase a mucha gente y hay soluciones. En primer lugar, con ese ejemplo básico (cada situación de cada uno es diferente), de entrada, ya veo varios problemas. En primer lugar, he tributado por una riqueza “ficticia”, lo que va en contra de uno de los principios rectores del ordenamiento tributario “la capacidad económica” que es aquello tan famoso de “cada español deberá tributar según su capacidad de riqueza…” que se encuentra recogido en nuestra Constitución Española.

Por ello, como de momento el criterio de la DGT no ha cambiado y es injusto (al ejemplo me remito), lo aconsejable es preparar las estrategias de defensa oportunas y para ello, si estamos hablando de sumas considerables, lo mejor será asesorarse con abogados y/o asesores especializados en procedimientos tributarios, porque será una pelea larga pero que veo que puede acabar bien.

Las estrategias en el fondo es la siguiente:

  • Rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos. La AEAT te dirá que no te lo da, y contra esa denegación podrás interponer recurso y así sucesivamente hasta que llegues a un tribunal decente (TSJ, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo) y obtengas una sentencia favorable. Como os decía, un largo camino que recorrer pero que, depende del caso, valdrá la pena.
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Normalmente las rectificaciones que he presentado han sido a través de una solicitud (un escrito) en el que ya aportaba toda la documentación y fundamentaba jurídicamente el por qué de la rectificación y la devolución de lo ingresado indebidamente.

Luego la AEAT, según el procedimiento reglado, te notifica la “Propuesta de resolución” en la que te pueden dar la razón absoluta, parcialmente o no desestimarte la solicitud. Contra dicha propuesta tienes un plazo de 10/15 días para presentar alegaciones y aportar más documentación o justificantes y, finalmente, te notificarán la “Resolución definitiva”. En ella, te dirán porque no te dan la razón o porque sí. Esa resolución constituye un acto administrativo y, si no estas conforme, podrás impugnarlo etc etc.

Las solicitudes de rectificación son resueltas por los órganos de Gestión Tributaria (no de Inspección), pero si lógicamente estamos ante una Administración Tributaria, si ven algo sospechoso o que no entienden, pueden pasarle un parte a Inspección y te pueden comprobar.

MUCHAS GRACIAS MARC por todas tus explicaciones, valen oro.

De nada.

En cualquier caso, dos apuntes:

  1. Es probable que antes de notificarte la “propuesta” te envíen primero un requerimiento solicitando la documentación.

  2. Hasta que no se resuelva dicho procedimiento de “rectificación”, la autoliquidación presentada produce todos los efectos, es decir, que en octubre tendrás que pagar el 2º pago fraccionado del IRPF. (si luego ya te dan la razón, no te preocupes, te devolverán la cantidad correspondiente).

  3. El procedimiento, según la normativa, ha de durar máximo 6 meses. Por experiencia, he visto procedimientos que tardan dos años en resolverse, no hay consecuencia para la Administración Tributaria por saltarse el plazo máximo de resolución (más allá de los intereses de demora a tu favor en caso de que te den la razón).

  4. Ten controlado el buzón de tu domicilio y asegurate de tener bien informado tu domicilio en Hacienda.

Saludos,

Totalmente de acuerdo @Marc, pero es que yo me estoy refiriendo incluso a no poder compensar las “ganancias” con las “pérdidas” dentro del mismo ejercicio fiscal. Cuando vendes una cripto por BTC, estás “recomprando” BTC. Si hay una pérdida del valor en Euros pero no puedes computarlo porque te lo consideran una recompra, resultaría que el resultado neto de un ejercicio sería la suma de tus ganancias, sin poder restarte la suma de pérdidas.