¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

No me esperaba menos de estos mugrosos y golpistas ladrones.

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No te preocupes, que desde “el otro lado” también piensan que no pasa nada:

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No tienen vergüenza

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Buenas, tengo una duda respecto a declarar perdidas.
Según la ley no computan como perdidas patrimoniales: e) Las perdidas derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmision. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

Quisiera aclararlo con un ejemplo:
En el año 2018 hacemos las siguientes operaciones,
paso 1: compran 1000€ de btc y se vende por 2000€. 1000€ de beneficio
paso 2: Compramos 1000€ de btc y vendemos por 100€. 900€ de perdidas

según el punto e) no podemos declarar como perdida los 900€ si compramos posteriormente el mismo elemento (1 año). Entiendo que lo anterior sería para el caso de volver a comprar y holdear ( como dice Jesus Lorente en su video).

Pero si en 2018 hacemos una última operación:
paso 3: Compramos 1000€ de btc y vendemos por 950€. 50€ de perdidas.

Según lo que pone en negrita, entiendo que podríamos tener en cuenta la perdida de 900€ en el ejercicio. En total en 2018, ¿ tendríamos 1000€-900€= 100€ de beneficio y los ultimos 50€ de perdidas quedarían al margen?

En caso afirmativo, ¿el montante de compra del paso 3 tiene que ser el mismo que el paso 2? O estaríamos hablando de que hay que comprar la misma cantidad de btc aunque el costo fuese diferente.

Anteriormente leí mensajes de foreros como @alejo, @Unpicon1 o @Fiscaly.com que hablaban de lo mismo. Siento ser reiterativo con el tema pero me gustaría estar seguro.

Gracias de antemano.

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Nefelibata tiene toda la razón en lo conceptual. En lo cuantitativo depende de las operaciones de cada uno. Pero yo apostaria de que no sería para nada del todo raro que tuvieras que pagar unos 500 euros, por decir un ejemplo.

Esto no es ningún sinsentido en el caso de los tokens. Es como tributan las acciones, los derivados y cualquier otra inversión.

Solo es un sinsentido en el caso de los medios de cambio como bitcoin, ya que ese modo de tributación truncaría su funcionalidad. Por eso las divisas tienen una regla especial de imputación temporal.

La ignorancia no te va a eximir de unas obligaciones tributarias que son genéricas y bien conocidas por cualquier inversor, como no evitó que perdieses el 80% de tu inversión comprando shitcoins. Los riesgos de invertir sin saber lo que haces son elevados y las perdidas pueden superar el capital invertido. ¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin)

Exacto. ¿Para qué se van a meter en este “fregado” si les queda menos de un año?. Que cargue el que venga después…

Genéricas y bien conocidas por cualquier inversor en criptomonedas? No me hagas reír .

Yo no he perdido el 80% de mi inversión era un ejemplo.

Y también te digo , que lo lógico y normal en lo que sería un país moderno y desarrollado.
Sería lo que ha dictado Francia.
Metes tanto y sacas tanto. Declaras la diferencia.

Pero aquí no, aquí a poner las máximas tasas posibles y entorpecer lo máximo posible al ciudadano de a pie.
Igual que invertir en bolsa, te ponen todos los impedimentos para que pases por los banquitos si quieres invertir.

Habrá que pedir para navidad un chaleco amarillo chulo y salir a la calle .
Menuda lección nos han dado los vecinos.

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Hay que mantener a los 2,6 mill. empleados públicos a fecha de enero de 2018 + los que ha puesto el Dr. Sanchez a partir de junio. Aunque no se sabe exactamente el número. Se estima un 2 o 3 % más. Así que hay que inventarse impuestos, salgan de donde sea.

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No se si estoy en lo cierto, pero ayer me parecío ver una noticia (creo que aquí pero en otra sección), de que las ganancias fuera de España no estas obligado a declararlo.

La noticia en resumidas, era que España si quería, pero Europa no se lo permitía.

Nose si es correcto esto… imagino que se declararan en el momento de pasarlas a tu cuenta (y no se si a la de España solo, esto ya puede ser complicado).

¿Es cierto esto?, yo tenía entendido que se declaraban como cualquier otro activo (actividades económicas).

Y los impuestos si son iguales que otros activos, en España es un robo, una cuarta parte de tus ganancias más o menos se lo lleva Hacienda,sin hacer esfuerzos, ni correr riesgos.

Salir a la calle? :joy::joy::joy:

Aquí no se sale para esas cosas tan mundanas como hacen en Francia. Lo de defender tu dinero y esa mierda capitalista.

Aquí solo se sale para levantar los palos de las banderas de turno y chuparle las pollas a los políticos de tu pueblo, como buenos peleles.

Como si hubiera algo mas importante que defender tu dinero ( que es lo mismo que tu libertad ), para manifestarte. El problema es que te hacen creer que si y lo que no te cuentan es cuanto de ese dinero va para mantener una pantomima que nada tiene que ver con la población y sus necesidades reales, y de la que viven muchos de ellos.

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El gobierno espera trincar mediante nuevos impuestos toda la cantidad posible de nuestro dinero y ahora con la llegada de las criptos no sólo no se informan para cuando les llegue alguien preguntando sobre cómo declarar su “criptomonio” sino además sólo se preocupan de cómo modificar su sistema de recaudación de impuestos para trincar de nuestro dinero, una vez más pero mediante la posesión y uso de criptos. Ahí lo dejo.

Just a la fusta.

No hablaré mucho de política, es perder el tiempo, sencillamente diré que:

No hay mayor esclavo que el que se cree libre sin serlo.

Y así vamos, pero como digo, no es problema mío esto.

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Siempre a sido así España, impuestos siempre muy altos para el “canon” de vida que aquí se lleva.

No creo que cambie nunca, por eso mejor mirar fuera de este país, es bien sencilla la respuesta.

(Y aunque no lo parezca, es muy sencillo beneficiarse de las reducciones fiscales de otros paises).

No te entiendo.

No se si era una ley llamada 720… no me acuerdo bién.

Como digo, yo tenía presente que se declaraban, pero… ahí está esa noticia que me a creado controversia.

Lee un poco el hilo, que todo está más que explicado. El 720 es un modelo informativo que no tiene que ver nada con declarar ganancias en IRPF o IP. Y tú declaras si eres residente, independientemente de donde hayas tenido esas ganancias.

No mel o he leido no, pero vale, ya me queda más claro.

Pues nada, a vivir a UK o al peñon.

Gracias. :wink: