¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Vale … impuesto al sol , amnistía fiscal privatización de lo que se pueda
Es el país de mantener algunos privilegios a unos cuantos y esos no son la ciudadanía
Si después de la sentencia del Tribunal europeo crees poder reclamar desde España ufff.difícil lo bueno que si tus actividades son con BTC valdrán una pasta .

Hola, yo sin tener ni papa de legislación al respecto, y lo poquito que llevo en este tema, lo veo de la siguiente manera: BTC (o cualquiera) = que un cuadro. Me explico, mañana voy a una galería de arte y compro un cuadro cualquiera, en que me gaste el dinero no le importa a Hacienda, cuanto, si. Depende de lo que me gaste en el cuadro, Hacienda preguntará o no qué de dónde he sacado la pasta, cuestión que podrás o no justificar, esto equivaldría a la compra de criptomonedas con fiat o minar, con lo de minar Hacienda ni se entera (o si, por lo que he leído). Me voy a mi casa con el cuadro, y pasan x años, el cuadro en este tiempo ha ido revalorizándose, Hacienda ni mú. Pero cómo se me ocurra venderlo… Hacienda me dice: trararí que te ví.

La diferencia que hay entre el cuadro y el BTC es que con la criptomoneda puedo pagar, y cada vez más, bienes y servicios, con lo que cómo he leído por ahí arriba, pagas IVA, pero ojo con lo que compres, por que Hacienda puede preguntarte qué de dónde has sacado la pasta, y entonces: trararí que te ví, ya lo hacen con la compra de coches, viviendas, etc.

Bueno este es mi desinformado punto de vista, pero creo que coincide con algunas cosas aportadas en el hilo. Y pienso que así legislarán.

No le des muchas vueltas, porque se está elaborando una directiva europea, así que antes del 2018, habrá algún tipo de marco regulatorio más extenso ojo! no implica restrictivo, ya que sobre todo se centrará más en AML/KYC, y tratará más su status de divisa. Están debatiendo, y sobre todo podrá cambiar mucho en función de que decisiones se tomen en otros espacios financieros, USA, Rusia, India, Japón, Australia, estos ya se están pronunciando y Japón tiene legislación.

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Yo entiendo que el problema no es si compras y vendes bitcoin o cualquier otra moneda, declaras la ganancia que hayas tenido y listo

El vacio esta con el minado. Por ejemplo una persona que lleve minando 3 años y tenga acumulado una cantidad ya importante tiene un follón para pasarlo a su cuenta. No puede demostrar que los ha comprado claro, y se supone que para minar debería haberse dado de alta y ser autónomo, con lo cual es un poco marrón legal. Ahi ya me imagino que multa, sanción o picaresca

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Solo y cuando hubiese minado BTC. La consulta vinculante (que tampoco es una ley) se refiere exclusivamente a BTC, a ninguna otra criptomoneda.

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Muy bueno, y ya tengo de nuevo una duda. El tema de las tarjetas prepago. Pero como ya he dicho, cada asesor entiende el tema de manera diferente, así que toca machacar de nuevo a la gestora.

Muy buen artículo, yo destacaría el texto:

Uno puede invertir dinero en Bitcoin, tener por su revalorización un incremento patrimonial muy importante (denominado en Bitcoins), y si nunca lo cambia de vuelta a Euros, no tiene por qué tributar por ello con el marco fiscal actual. El hecho es que, sin embargo, con esos importes en Bitcoins (que no lo olvidemos: es una moneda virtual en circulación) puede disponer libremente de su dinero comprando en comercios y en internet, sin ninguna necesidad de cambiarlo de vuelta a Euros (que es cuando tributaría).

En este hilo se ha comentado el tema de los pagos y no me queda claro que cuándo se pague en bitcoins directamente, primero si se generanan obligaciones tributarias al comprador y segundo si el primero se produce, cuáles obligaciones…

En este caso, podría haber 2 posibilidades.

1 - trueque
2 - nada, ya que por el pago con bitcoins no pagas impuestos, según el articulo

Y luego, como ya comentamos por ahí, está el tema de las tarjetas prepago, que con esas si pagas en fiat, ya que la emisora es la que vende los btc por ti.

Todo muy complejo. He vuelto a pedir cita con la gestora para septiembre, a ver que me cuentan, cuando lean el enlace del articulo que les he enviado y lo estudien.

Yo personalmente estoy muy encima de esto, porque me cabrea, por ejemplo, que hoy lea que quieren que los consumidores pagen el bono social de la luz, y si me puedo ahorrar un montón de impuesto, lo haré, con todos mis coj…

Ya os comentaré.

Si, en el caso de las targetas prepago ya lo hemos ido comentando que entonces si que pagas al comercio en euros, pero en el caso de que la tienda tenga un código QR de wallet BTC, tenemos las 2 posibilidades que comentas. Por ahí me surge una duda y es si al pagar en un comercio online que lo hace a través de BitPay, realmente estás haciendo una transacción btc en ese momento de la compra hacia otro wallet btc, debería ser diferente al caso de las pregago, aunque finalmente el comercio recibe euros, o no?
Gracias Juanmna como siempre por tus aportaciones en este hilo.

Gracias a vosotros por ser tan “pesados”, que es de las pocas veces que ser pesado puede que beneficie. :joy:

Cuanto sepa más os comentaré.

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Según me comentaron, siempre y cuando tu patrimonio no excede de 700K €. Si sobrepasa esa cifra (vivienda al margen), se debería declarar obligatoriamente en el impuesto de patrimonio.
Muy bien tienen que haber ido las cosas en ese caso, pero por tenerlo en cuenta…

Para eso ya está hacienda que te valora la casa a valor de Mercado y te hace pagar el ISD aunque te la regalen. Si es que a veces se leen unas cosas por aqui…

Las leyes españolas de hacienda respecto a los capitales legales que no se han obtenido por trabajo o actividades economicas de toda la vida, no son las más legales. Una de ellas es la que se refiere al patrimonio que uno pueda tener en el extranjero y que hacienda quiere obtener su impuesto porque si. Esa ley esta a punto de caer, cuestión de tiempo.
Lo mismo que los impuestos por herencia,… y así unas cuantas más. Así que eso de los 700k habrá que verlo también muy pero muy de cerca si realmente se puede aplicar a este ámbito.

Mientras no se declare esto no deja de ser dinero negro con otro formato.

No hay ninguna diferencia entre tener 1MM€ en Las islas caiman a tenerlos en BITCOINS, solo el formato.

Perdona, pero no estoy de acuerdo.

Esta es la definición de dinero negro:

Dinero que se mantiene oculto a la hacienda pública, generalmente obtenido en operaciones ilegales.

Aquí nadie realiza operaciones ilegales, simplemente operaciones que no están previstas en la legislación actual, sea el país que sea.

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Perdona pero no creo que sea asi. Para empezar, Bitcoin para el Estado Español no es “dinero”. Aun no se ha legistado que es, en realidad.

“Generalmente”…

Un electricista que no te emite factura, ya genera dinero negro. Esa definición no es correcta. Hay mucho más en B en este pais que lo que se genera por actividades ilegales.

No emitir una factura es una operación ilegal, ya que cada empresario está obligado por ley a emitir facturas por su actividad remunerada.

En ningún momento he mencionado al estado español ni a ningún otro.

Objetivamente para ti que es BTC?? Una moneda o un activo??