¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

A ver… hay una cosa que no entiendo.
Yo en una permuta, que he restado el valor de venta en dolares menos el valor de compra en dolares tambien me salen 1773 usdt (porque pasé la moneda, a usdt)hasta aquí está claro. El 19x100 de esos 1773 les tengo que declarar, ahora en la declaración se declara en euros entonces que valor de euros pongo?
Porque esos 1773 usdt al pasarlo a euros, tambien me crea una permuta que declarar no? Es que de verdad no se como hacerlo. Alguien me puede aclarar la operacion de pasar los 1773 usdt a euros, porque no no me aclaro.
Y entonces cuando lo tenga claro ( y declare el 19x100 de los 1773 y el paso de usdt a euros ), una vez lo saque de la cartera a mi cuenta, no lo tengo que volver a declarar no?
Perdonarme por ser tan pesado…

Por lo que veo al final vas a tener que poner dinero de tu bolsillo​:joy::joy::joy::joy:

¿Por qué no haces la cuenta directamente en euros?

Tu lo que declaras es el importe de compra en € y el importe de venta en € (el 100%). Olvídate de las matemáticas y del 19% que ya te lo pone el programa de la aeat.

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Hola compañeros, estoy depurando con cointraking todo este ejercicio, como estáis haciendo con los depósitos de la morralla que nos regalan en metamask en su mayoría con fines malintencionados? hablo de los VERA, KAKI… y demás fauna. les dais valor 0 imagino y lo dejais como Airdrop?

Yo diria que esa sería una forma correcta de hacerlo…

En principio deberían valorarse por su importe en el momento de la recepción e integrarse en la base general del Impuesto (la que va hasta el 40 y pico % según la base de tributación), pues no proviene de una transmisión.

Pero es algo que no quieres y además puede suponer un problema tenerlo puesto que si reclamas el token te vuela la cartera. Entiendo la explicación que das y afortunadamente su valor es casi 0 y no creo que nunca lleguen tener valor

Si su valor es despreciable ni te vuelvas loco, otra cosa es que estemos hablando de airdrops de 4 cifras

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Hola
Tengo un par de dudas a ver si me podéis ayudar

El año pasado no declare las criptos en un documento que si hice con las acciones en un corredor extranjero (DEGIRO)

Este año hay que declarar en el informe las pertenencias en criptos?

Si es así hasta cuando?

Yo tengo todo en Binance y estoy pensando en hacerme con Wallet de una vez. Mi duda es si paso las criptos a la Wallet tengo que declarar también o solo lo que deje en Binance?

Hay un límite de 50K?

Gracias por vuestra ayuda

Vale gracias. Eso lo entiendo pero una vez que declare la permuta, cuando lo saque y lo ingrese en mi cuenta, hay que volver a declararlo?No no?

Declaras por cada permuta. Si cambias btc por usdt, declara valor de compra en euros del btc y valor de venta en euros del btc. Si en el futuro cambias los usdt por euros, declararás valor de compra de los usdt (esto es, lo que valían los usdt en euros cuando cambiaste tus btc por usdt) y valor de venta de los usdt por lo euros (el que corresponda).

Cointracking es tu amigo para todo esto.

Una duda que me surge es: Sabemos que para tributar en otros país has de residir allí 183 días + 1, por ejemplo en el hipotético caso de que tú hayas comprando criptos en años anteriores viviendo en España, que pasaría si en 2022 vendes, y te mudas a otro país a mediados de año y al cómputo final acabases residiendo en el otro país 183 días + 1. Donde te tocaría pagar impuestos en el 2023, en España por haber vendido mientras vivías aquí o en el país de destino por haber residido allí el tiempo necesario en el año 22?

Antes de salir de España para vivir fuera debes hacer una declaración regularizando la situación, vamos que si te vas fuera debes estar al día con hacienda y declara esa venta.

Me lo imaginaba que si vendes aquí tocaría pagar aquí, en tal caso solo pagarías impuestos en el país de destino si al irte aun no has vendido y decides vender estando ya viviendo fuera.

Si en 2022 fueras residente fiscal en otro país lo lógico es que declares tus rentas mundiales en ese país (dependerá del país y del régimen fiscal al que pudieras acogerte).

En España deberás declarar sólo (y como no-residente) en la medida en que el rendimiento se entienda obtenido en España, que hasta nueva orden eso significa que la operación la hayas realizado a través de un exchange localizado en España o con Establecimiento Permanente en España.

Hay excepciones: si eres español y te vas de España para adquirir la residencia fiscal en un país que España califique como paraíso fiscal, te aplicará una regla llamada “cuarentena fiscal”, por la que deberás tributar igualmente en España por tus rentas mundiales durante un total de 4 ejercicios fiscales.

Los paraísos fiscales están publicados en un Real Decreto, pero básicamente son aquellos países con los que no hay firmado un Convenio para evitar la doble imposición o un Acuerdo de Intercambio de Información.

Mucho cuidado con los cambios de residencia, que leo por aquí sugerencias un poco kamikazes.

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El modelo al que te refieres es el Modelo 720, imagino (Declaración informativa sobre bienes y derechos localizados en el extranjero).

En el 2020 no había obligación de declarar las criptos; en 2021 sí (se presenta de 1 de enero a 31 de marzo).

Sólo declaras lo que tengas en un exchange localizado fuera de España; en tal caso, el saldo en criptos a 31 de diciembre en la medida en que éste supere los 50.000 euros de valor en total.

Que hacer si tienes un wallet con un lio de transacciones desde 2013 a 2018 y no tienes KYC? por ejemplo recibidos en las campañas de firmas de foros que ya se han comentado mil casos, o trading de criptos que ya no existen en exchanges que no existen, airdrops de ni se sabe, alts que ya no funciona el wallet por que la redes no tienes nodos, luego hardforks sobre esto…

Cuando quieras vender una parte Hacienda te cruje con un 50% por incremento de patrimonio desconocido y investigacion de sepblanc no vaya ser que seas un peligroso narcotraficante. Quien va a querer vender en esa situacion? pero tarde o temprano toca vender al menos una parte. Que soluciones hay?

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Pues intentar hacer acopio de toda la información posible que permita justificar la trazabilidad de las monedas de una forma razonable.

Todo lo que no proceda de transmisión (airdrops, hard fork, etc) deberia ir a la base general por el valor recibido en el momento de la recepción. Valora la posibilidad de hacer una complementaria si el ejercicio no está prescrito (2017 en adelante) y, si estás en situación de declarar, informar de la titularidad en el Modelo 720. Con esto podrías justificar que estos activos se corresponden con rendimientos declarados y así evitas que la AEAT se acoja a la imprescriptibilidad del art. 39.2 de la Ley de IRPF a la espera de que el TJUE tumbe (esperemos) la norma española.

En muchos casos tocará pelearse con Gestión Tributaria o Inspección con los papeles que se pueda en la mano…

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En el ejemplo que puse hablé de Portugal, no he revisado la lista, pero dudo que sea calificado de paraíso y fiscal.
Entonces la respuesta del compañero anterior era erróneo entiendo no?
Es decir si yo en 2022 efectuó un cambio de residencia y paso allí más de la mitad del año, aunque haya vendido mientras estaba aquí (en exchanges sin sede en España como Binance o algún Dex) pagaría los impuestos en el 2023 (correspondientes a las transacciones del año 22) en el país en el que efectúe el cambio de residencia y no en España correcto?