¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Estoy de acuerdo. El tema de la compraventa sabemos que hay que hacerlo. Faltaría aclarar el tema de FIAT o no FIAT y demás, pero bueno.

En cuanto al 720, el tipo ‘V’ es para ‘Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica’, aunque la subclave 3 dice ‘Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurí­dico, incluyendo fideicomisos y ‘trusts’ o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurí­dica, puedan actuar en el tráfico económico’. Podría encajar ahí como podría hacerlo en la ‘C’. Pero también es cierto que hay muchos puntos en otros ámbitos de Hacienda en que hay que interpretar la ley y justificarlo, y de ahí la duda de si hay que hacer una interpretación o directamente esperar…

Qué te dijeron a ti? Sobre ganancias/pérdidas, y sobre el 720?

Lo que quería decir es que lo q aquí se a propuesto es pasar a finales de año todo a fiat y de ahi sacas la diferencia entre el precio al que adquiriste y el precio al que vendiste para ver la plusvalía obtenida,

De acuerdo, si lo haces así, los resultados deberían coincidir. El problema es que, si haces eso, tendrías que tributar por las operaciones que hubiéses cerrado “a la fuerza” . En un mercado “normal”, es posible que las diferencias no sean muy grandes, pero con lo que ha subido BTC este año, las diferencias de impuestos aquí sí que serían bastante importantes. Además, tampoco me hace gracia mover todas mis criptos a un exchange (por seguridad y porque podría tener implicaciones sobre el 720).

Si eso es cierto, sobre todo si tienes posiciones abiertas que no quisieras cerrar aún porque están en negativo ahora mismo, por ejemplo, así que no se, yo de momento apenas tengo unos 300€ invertidos en criptos, pero imagino que me tocará declararlos porque este año me toca hacer la declaración de la renta por los ingresos obtenidos. O podría no pasar ese dinero a FIAT y seguir reinvirtiendolo y no declararlo de momento hasta que lo pase a FIAT?

1 me gusta

Si compré hace años btc , pero la mayoria de btc que voy ha pasar a fiat al banco provienen del trading de alts convertidos de nuevo a btc, no puedo directamente declarar todo el importe de la venta de btc en la proxima declaración de la renta como incremento patrimonial y olvidarme de problemas? En la declaración hay que poner un valor de compra o de venta,o hay una casilla para poner directamente el valor del incremento que seria lo equivalente al fiat transferido al banco? Gracias

Había escrito en el hilo de bitstamp pero lo pongo aqui. Decirme donde esta mejor puesto el mensaje y borro el anterior.

Buenas a todos ,

He metido 100 euritos en bitstamp y me gustaría comprar por ejemplo a 0.20 y venderlas cuando este en 0.22 y así sucesivamente e ir ganando un eurillo dos eurillos de cada compra/venta. con la opción limit order (all) . Bitstamp se lleva una comisión de 0.25 de cada transacción .

De cara hacienda , la gran pregunta por ganar entre 1 y 5 euros de cada transacción estoy obligado a declararlo hacienda?

Cuando y como se declara hacienda:

¿ Cuando retire el ingreso en la cuenta bancaria ?
¿ Por tener el dinero en euros en el Exchange , tendría que declarar¿?
¿por tener compradas monedas se declara hacienda , en concepto de bienes?
Alguno de vosotros que compro criptomonedas en el 2015 o 2016 ha informado hacienda? ¿hay algún sitio donde pueda informarme de esto?

Gracias por adelantado.

Invertia. Seis respuestas sobre la fiscalidad del bitcoin: ¿Tributan en el IRPF?, ¿hay que hacer el 720?

1 me gusta

Lo dicho en más de una ocasión.

  1. Hacienda ha admitido a INVERTIA que todavía no hay un criterio fiscal interpretativo sobre su uso, …

  2. Si en vez de vender bitcoin por euros, ¿cambio bitcoin por otra criptomoneda? - sigo pensando que no hay que tributar…

3.¿Tengo que presentar el modelo 720? - Respuesta clara, no se mencionan las criptos, tal y como ya dije.

El resto suposiciones. No se cuantas veces decirlo, pero lo repito, con mucho que insistan los “criptoexpertoshacienderos”:

No hay nada regulado, excepto la compra / venta. Y punto. Porque decir esto:

—Esta interpretación hay gente que no la comparte y considera que solo cuando se cambia a euros hay que tributar pero esto no tiene una base legal y Hacienda seguramente liquidará por movimientos entre criptos.—

Hacienda seguramente … - ¿En base a que ley?

Pero lo dicho. Cada uno que lo haga como piense que debe hacerlo. Y que quede bien claro. Esta es mi opinión personal basándome en los consejos de mi asesor, en el que por supuesto confío, como ya he dicho más de una vez.

Una cosa más:

–Por ese motivo, algunos despachos se están especializando en la divisa virtual.–
¿Especializando en algo que no está regulado? ¿O quizás como obtener un trozo del pastel?

3 Me gusta

En base a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Ley regula las alteraciones patrimoniales sin necesidad de hacer excesiva distinción entre productos o tipología de activos. Si considera que se produce una alteración patrimonial puede considerar que entonces hay ganancia o pérdida a declarar.

Que conste que opino como tu, pero ahora mismo pretendo darte la visión realista de la forma de actuar que tiene la AEAT.

Las cuestiones de interpretación de la norma tributaria recaen en la Dirección General de Tributos, si bien salvo que sea una cuestión de interés general (y ahora mismo las criptodivisas no lo son), sólo contestará si se le plantea previamente una consulta vinculante.

Por otro lado, existe la posibilidad de que la propia Dirección General de Tributos (y Tribunales de Justicia) opten por interpretaciones extensivas o finalistas de la norma tributaria. No sería la primera vez que se hace así, asumiendo cosas que no existen en la Ley o norma tributaria (por ejemplo, atrayendo la tributación a España de sociedades interpuestas en el extranjero, incluso cuando el propio Convenio para evitar la doble imposición no lo contempla).

Más alla del rollo técnico, coincido contigo que cada cual debería tratar esto con su abogado fiscalista de referencia. Evidentemente, si el riesgo a no declarar una u otra cuantía es relativamente reducido quizás salen más caros los honorarios del abogado que la propia ganancia, pero si estamos hablando de alguien interesado en rescatar una ganancia de inversión de cojones, hay maravillas de planificación que valen la pena considerar ex ante.

3 Me gusta

No se si es preciso un “protocolo” especial para plantear una duda a la Hacienda Española, pero entre todos podríamos redactar algo concreto y hacérsela llegar.
En el siguiente enlace también se pueden consultar otras consultas vinculantes que se han realizado.

http://www.minhafp.gob.es/es-es/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx

Alguien se atreve?

2 Me gusta

Publican esto en Invertia.

https://www.invertia.com/es/-/seis-respuestas-sobre-la-fiscalidad-del-bitcoin-tributan-en-el-irpf-hay-que-hacer-el-720-?inheritRedirect=true&redirect=%2Fes%2Fportada

1 me gusta

Las consultas vinculantes se tienen que plantear nominalmente, identificando al contribuyente, los antecedentes y la cuestión planteada. Se puede redactar entre todos, pero alguien tiene que poner su DNI.

Actualmente hay tres consultas vinculantes publicadas sobre cuestiones relacionadas con Bitcoin:

V1028-15
El consultante se dedica a la compra y venta de moneda electrónica Bitcoin a través de máquinas de vending o cajeros.
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad. Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de dicha actividad.
V1029-15
El consultante se dedica a la compra y venta de moneda electrónica Bitcoin.
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad.
V2846-15
El consultante se dedica a la compra y venta de moneda electrónica Bitcoin a cambio de euros.
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad.

Ya las vi… pero son todas referentes al IVA y en mi caso, y creo que en el de muchos en este hilo, también nos interesa saber como tributar por las posibles ganancias derivadas de la compra/venta de BTC.

En este mismo hilo alguien habló de que se habían hecho ya consultas vinculantes, pero al igual que tú, solo he encontrado esas publicadas, me imagino que hemos hecho la misma consulta simple de buscar “bitcoin”. :innocent:

Al identificar los antecedentes, ¿tienes que dar datos reales? ¿tienes que dar todos los datos? Me explico: si yo hubiese hecho multitud de operaciones entre criptomonedas, ¿podría plantear la consulta incluyéndo en ésta sólo tres de las operaciones, por ejemplo?

No, tu expones los antecedentes que consideras, pero tienes que dar tu DNI. La respuesta es vinculante, lo que significa que luego deberias seguir el criterio indicado por la Dirección General de Tributos.

Dicho esto, ya es trabajo de los órganos de Inspección decidir si verifican a raiz de tu consulta si has hecho caso o no al criterio vinculante. Tampoco tiene porque ocurrir, pero vaya, ya les has dado tus datos.

Normalmente la DGT se mueve por intereses. Si a un colectivo en concreto le interesa una aclaración de criterios, o si es una cuestión donde creen que se puede recaudar o hay algún tipo de laguna interpretativa, entonces resuelven. En mi experiencia, cuando el tema es controvertido, se acostumbra a acompañar la presentación de la Consulta con conversaciones extraoficiales donde se “acuerda” donde establecer los límites del criterio.

2 Me gusta

Una pregunta k puede parecer tonta, pero no me queda claro. A la hora de tributar las ganancias por irpf, se tributa la cantidad enviada al banco dentro de ese año? O si tienes la venta hecha al exchange , se debe de tener en cuenta la fecha de la venta de la operación para declarar en renta en el año que toca? Si no lo he hecho y las transferencias al banco son del 2017, puedo declarar el incremento en la renta de 2018, independientemente de si las ventas estaban en euros en el balance del exchange desde pongamos hace 2 años por ejemplo? Puede estar sujeto a interpretación? O que es lo correcto?

La fecha es a la entrada a tu cuenta del banco, es la que controla Hacienda.

2 Me gusta

Una consulta simple, que habria que hacer en este proceso?

  1. Metemos 1000€ en kraken
  2. Sacamos btc a bittrex y tradeamos
  3. Devolvemos 1000€ a kraken en btc
  4. Retiramos a nuestra cuenta esos mismos 1000€

Pregunta rapida, hay que declarar algo?
Gracias!

No hay nada que declarar pues no hay incremento patrimonial ni ninguna ganancia.
Otra cosa es que en un futuro tengas plusvalías y al pasarlas a tu cuenta queden registrados.
Saludos

2 Me gusta