¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Hombre cuando digo que serán el futuro, obviamente no lo serán las 1500, pienso, como casi todos, que sobrevivirán las que aporten realmente algo a la sociedad aparte del componente meramente especulativo

Porque no existe ninguna legislación que acredite lo que escribes.

¿Basado en qué? ¿En conclusiones de algunos “expertos hacienderos” que tampoco saben si es cierto lo que comentan?

Con mucho que insistan y adviertan y lo que quieran. A día de hoy lo único razonable es tributar por el FIAT que obtienes en tu cuenta bancaria. Nada más. Y en algunos casos con mucha voluntad por el contribuidor, porque ni para las tarjetas prepago criptos existe una legislación a la que se deje aplicar el pago de impuestos. ¿Como te explicas que VISA se retire de un mercado que les ha dado enormes beneficios?

Pero que conste, es mi opinión, y yo me baso en lo que realmente existe. Cada uno que lo haga a su manera. Ya sabemos que la interpretación es muy diferente según el ser humano que la haga.

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Hay una cuestión que diferencia la compraventa de criptomonedas de otras inversiones reguladas en el banco. No existe retención a hacienda de nuestras ganancias, como si ocurre en otros productos de inversión. Puede ser buena idea a la hora de vender o cambiar unas criptos por otras, reservar un 20% de la ganancia obtenida para el (posible) pago de impuestos, a ser posible en fiat (para eliminar el riesgo de tipo de cambio si hacemos analogía con las divisas). Es como practicar nosotros mismos una retención. De esta forma tendremos guardado el dinero que podíamos necesitar para hacienda una vez que termine el año fiscal.

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Esa es una postura muy razonable y el único motivo por el que pasé a Euros parte de lo que tenía a finales del año pasado. Tal como está la cosa ahora, puede que todo lo que pasé acabe siendo para Hacienda :frowning:

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Yo he puesto en este hilo lo que me aconsejaron varios gestores respecto al año 2016. Y lo mismo que a ti todos te aconsejan tributar de esa manera a mi varios me dicen todo lo contrario. Y eso es lo que defiendo aquí. No hay legislación aplicable a las criptos. Porque unos dicen así y otros dicen asá.

Y repito lo que pongo:

Y de nuevo digo, que cada uno que lo haga a su manera, pero que no es cierto que se tengan que pagar ciertos impuestos por sacar algunas conclusiones. El que lo quiera hacer, su asunto. Difundir que hay que hacerlo de tal y tal manera, y que las cuentas serían tal y cual. No, eso no es cierto.

Y todo esto es mi opinión, en base a lo que realmente existe.

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¿“expertos hacienderos”? Asi llamas a asesores fiscales, abogados, de asesorías de prestigio que se dedican a esto y saben de fiscalidad mucho más que tú y que yo. Y ahora resulta que es una irresponsabilidad seguir las instrucciones de los profesionales. ¿Has leido siquiera los artículos que menciono y los que se han puesto a lo largo del hilo?

Será “razonable” para tí, pero no significa que sea lo correcto. ¿Aportas fuentes que lo corroboren? Yo sí te aporto fuentes como este artículo de Invertia:

Al cambiar bitcoin por otra criptodivisa se está produciendo una alteración en la composición del patrimonio […] y también en la valoración […]. Esta interpretación hay gente que no la comparte y considera que solo cuando se cambia a euros hay que tributar pero esto no tiene una base legal y Hacienda seguramente liquidará por movimientos entre criptos. Otra cosa es que si haces muchos movimientos entre monedas es difícil tener una información exacta de compras y ventas, pero eso no exime de declarar la ganancia o pérdida.

La información está para quien quiera leerla. Tiene tela que cuando se dice algo con datos y fuentes, haya gente que se lo toma como afrenta sólo porque no es lo que quieren oír.

Edito: he leido tu último comentario. Si es lo que te aconsejaron los gestores, adelante. Y suerte con Hacienda.

Yo me niego a seguir debatiendo sobre esto mientras el Bitcoin se desploma jajajaja, creo que será momento de preocuparnos cuando vuelva a estar sobre los 20k como las señora de la que hablan en el vídeo de la charla que dio la asesora fiscal, que se empezó a preocupar cuando sus litecoin’s (si mal no recuerdo) tenían un valor de 900 mil euros

De hacerlo así, si se declara solo lo que entra en el banco, no se aplica el sistema fifo a todas las operaciones dentro del exchange? Solo la primera compra con la primera entrada de euros al banco?

¿En que legislación fiscal se basa todo eso que comentan los de prestigio y tu? Porque repito, los gestores que he consultado yo y con los que trabajo por motivos profesionales no me recomiendan lo mismo. Por el simple hecho de falta de legislación. Recomiendan el tema de la compra y venta y cuando se pasa a la cuenta bancaria. No es que no lea, lo que no veo es la ley que respalde todo eso que comentáis.

Por si no lo has leido, Te dejo aquí lo que puse el año pasado en mayo:

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Como he dicho, si es lo que te han aconsejado, adelante. Lo importante es tener a alguien que te asesore por si en Hacienda te piden papeles, y sepan cómo alegar con fundamentos legales.

Yo no afirmo nada, yo he puesto un ejemplo siguiendo la recomendación que veo que es mayoritaria según los artículos recientes sobre fiscalidad de criptos (y veremos muchos en las próximas semanas/meses, conforme se acerque la fecha de declarar). Y precisamente lo he puesto para resaltar el hecho de que según ese criterio, en teoría debemos pagar grandes sumas a hacienda antes de ver un euro en nuestra cuenta del banco.

Precisamente lo que tu y todos buscamos es una alternativa con base legal que nos evite tener que realizar esos desembolsos y poder justificarlo ante hacienda. Pero por desgracia todavía no la he visto. Dejo una idea:

Como las criptos no están reguladas, y CoinMarketCap no es un índice oficial de referencia, entiendo que se puede alegar que en realidad Bitcoin y las criptos no son más que dinero del Monopoly y que hasta que no vendes por euros (como mínimo) no hay forma FIABLE de cuantificar el valor de mercado (la ganancia se produce cuando alguien te da a tí dinero a cambio de tus bitcoins). Del mismo modo que si compras un libro en eBay, lo cambias por otro con tu vecino (permuta), y el de tu vecino lo vendes por el doble de lo que te costó el primero, hasta ese momento entiendo que no habría una ganancia patrimonial (¿como se valora el intercambio de un libro usado? ¿por el precio en ebay, si es que está a la venta? ¿es eBay una fuente fiable?).

Es una opinión, pero como digo debería ir respaldada legalmente si se quiere utilizar como argumento ante Hacienda, cosa que se me escapa.

Dejo algunas notas de la web de AEAT a este respecto (habla de “valor de mercado”; ¿quién fija este valor de forma fehaciente? pregunta retórica, ya que en mi opinión no es posible en la mayoría de criptos, aunque quizás sí en bitcoin por la existencia de Futuros en mercados regulados).

Permuta de bienes (web AEAT)
Incorporacion de bienes (¿“forks” y “airdrops”?; web AEAT)

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Pero el x% de los beneficios dentro del exchange o de los beneficios que lleguen a nuestra cuenta bancaria.? Porque es muy diferente

Hay está la clave, desde mi punto de vista es la más lógico mientras no haya legislación al respecto.

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Tal cuál. Creo que es un gran ejemplo.

Si esto sigue en este plan Montoro se va a quedar sin nada por muchas elucubraciones que hagamos. A ver si en los próximos días, semanas, remonta algo para que al menos podamos pagar las ganancias del 2017.

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Yo no contaría con ello, como mínimo sacaran leyes al respecto para el próximo ejercicio fiscal, es decir, para 2019, ya para el que toca en unos meses dudo que haya nada claro

Aquí hay un tema importante: si las ganacias “virtuales” en criptos son de obligada tributación, Hacienda también tendrá obligación de reconocer las pérdidas “virtuales” de aquellos cuyo resultado neto sea negativo. Puede que este sea un motivo por el que no veamos nada claro al respecto por lo pronto.

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Me asombra leer, día tras día, la excusa (porque es una excusa) de que “como no hay una legislación ad-hoc para las criptomonedas, yo no declaro nada”, “como no esta regulado…”, “como no cotiza”, etc etc…

Señores, la legislación es clara como se ha repetido hasta la saciedad en este hilo, en blogs, periódicos, etc. Si Hacienda cambia la legislación en un futuro o hace una más permisiva (e.g. tributar solo cuando pasas a FIAT):

a) Solicitas una devolución de ingresos indebidos por el exceso de impuestos pagados (más intereses de demora); si ese “cambio de legislación” viene por consulta; o
b) Aplicas la nueva normativa pero NO va a tener efectos retroactivos. Por tanto, a día de hoy, como hay que tributar es como se ha dicho.

Y por seguir repitiendo lo ya comentado… NO es lo mismo pasar a tu cuenta bancaria unas ganancias de 1.000€ que de 100.000€. A los primeros, no os compliquéis. A los segundos, cuando os requieran, contadles que el devengo ha sido al pasar a FIAT a ver con qué cara os miran… y si no demostráis el track, recuerdo que se podría considerar ganancia no justificada e iría al tipo marginal.

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Las “pérdidas virtuales” como dices, se pueden acreditar sin mayor problema.

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La Ley no es justa en muchos aspectos. Tampoco es lógica en muchos otros. No estás diciendo nada raro, ni ilógico pero la Ley es así…

Y precisamente lo he puesto para resaltar el hecho de que según ese criterio, en teoría debemos pagar grandes sumas a hacienda antes de ver un euro en nuestra cuenta del banco.” Me temo que esto pasa en con las criptos y con otras muchas cosas más. La Ley grava las alteraciones patrimoniales, sean monetarias o no. Te pongo un par de ejemplos: (1) si compre un BTC por 100€ y ahora vale 5.000€; y cambio ese BTC por una moto, ¿cuándo tributaré siguiendo tu teoría? ¿cuándo venda la moto?. (2) Otro claro ejemplo de la injusticia impositiva es el Impuesto sobre Sucesiones. Si heredas un piso, pese a que “no ves ni un euro en tu cuenta del banco”, te toca pagar el correspondiente impuesto…

Así es…

Respecto al valor de mercado, hablé más arriba sobre él. Cualquier duda, estaré encantado de respondértela.

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http://www.expansion.com/mercados/divisas/2018/02/06/5a78bb33468aebbb568b4675.html

Hace cuatro años, el Servicio de Recaudación (IRS, por sus siglas en inglés) anunció que las monedas virtuales deberían recibir el mismo tratamiento que la propiedad y que los contribuyentes deberían pagar un impuesto por las ganancias acumuladas.

En EEUU el impuesto sobre las ganancias de capital se calcula sobre la diferencia en dólares entre el valor del activo en el momento de la compra y de la venta. Si ha pasado menos de un año entre las dos operaciones, un operador que gane entre 38.701 y 82.500 debería pagar un tipo marginal del 22%.

Anunciado hace años y claramente definido.

Como en nuestro país.

Para los que sigan insistiendo que hay algunas leyes que podrían ser aplicables, pero también otras u otras. Y que acusen a los que pagan impuestos por aumento patrimonial de excusarse que no hay legislación,…

Pues a los que os referís ya hemos repetido hasta la saciedad que no dejamos de pagar impuestos, simplemente que los pagamos según nos dan a entender los gestores que nos asesoran.

Ahora discutir entre vosotros, los “especialistas en criptos” y nuestros asesores/gestores con el Ministerio de Hacienda que criterio se debería aplicar.

Pero sobre todo dejad de insistir que vuestra formula es la que hay que aplicar.

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