¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Por favor, alguna recomendación sobre asesores fiscales o abogados especialistas en criptos?

Ya tengo fichados a Abanlex y a Lorente y Lorente. Alguna otra sugerencia?

También tenía a Cristina Carrascosa pero por motivos de saturación de trabajo, no puede atenderme.

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No creo que haya muchos más aparte de los que comentas

Por curiosidad, alguien de aquí ha retirado grandes cantidades de dinero de algún exchange a su cuenta bancaria? es que leí algunos casos en los que el banco podría bloquearte las transacciones por la prevención de blanqueo de capital

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Si, eso es correcto. Hay que dar explicaciones de donde viene todo eso. Antes de hacerlo yo hablaria con el director del banco para que me explique el procedimiento. Tb se que un conocido de un conocido no lo bloquearon la cuenta tras igresar una cantidad importante. Hablo con el banco y presentó por adelantado toda la documentacion referente al exchange etc

Aqui otro que el asesor (abogado) ve como correcto y recomienda declarar en el momento que pasa a fiat en la cuenta bancaria

Lo suyo entonces sería primero liquidar el impuesto correspondiente en hacienda por la cantidad que fueras a transferir y así tener el papeleo preparado de antemano no? pero claro aquí estaríamos hablando entonces de liquidar antes de que el dinero llegue a la cuenta bancaria, aunque bueno si dices que tu conocido entrego los papeles referentes al exchange donde realizó la compra-venta, quizás con eso valdría y luego a posteriori vas a hacienda y pagas lo que toca, pero bueno como tu dices lo mejor es ir al banco y que allí te informen

Creo que se esta refiriendo al banco y no a hacienda, creo que refiere presentar las pruebas al banco de que es un dinero que tiene un origen legítimo para que no te bloqueen la transferencia.

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Pues imagino que con un documento donde figure la transferencia y la empresa valdría pues

Podia tomar ejemplo el gobierno de España, pero claro, seguro que ahora no hace falta seguir a Alemania…

Eso es equivalente a toda Europa, ya que hubo una sentencia de los tribunales europeos aplicable a todos los países. En ese sentido España, Alemania o Eslovenia son lo mismo.

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Pues ole y ole​:grinning::grinning::grinning::grinning:

Os dejo por aquí esto:

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Lo importante para mi dentro de esta declaración del ministerio de finanzas alemán, es el tema de la minería:

En 4 palabras:

  • La minería no es un hecho imponible a efectos del IVA
  • Las tasas que cobran los mineros son voluntarias y no están relacionadas directamente con la actividad de un minero
  • La recompensa de los mineros tampoco es un hecho imponible, ya que no se trata de un intercambio de servicios. Para que esto sea el caso, es necesario identificar al recibidor del servicio

Me voy a detener y no escribir lo que pienso ahora mismo, por educación. Pero espero que algunos vayan entendiendo lo que llevo defendiendo hace meses… Y otros buenos creyentes no se crean todo lo que algunos “especialistas” cuentan.

Así que todos a por tarjetas prepago y a comprar con ellas.

Con esto se explica la actuación de VISA.

Para el que esté interesado:

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Que tarjetas prepagos recomiendas?

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Gracias compi, se no es este el hilo pero no sabia como mandarte un privado.

Aclaro otro punto, que veo importante, preguntado por @webmusic

No se cuales son mejor o cuales no. Yo utilizaba hasta hace poco Xapo, pero ya no tienen servicio de tarjeta.

He solicitado epayments. Las tasas son todas más o menos igual, varían casi nada.

Y el tema de tarjetas no nominativas es complejo, por no decir casi imposible con las nuevas leyes respecto al tema del blanqueo de capitales. Que me corrijan los que están más en este tema.

Tampoco pasa nada por tener una tarjeta nominativa.

Según los alemanes, en relación a la sentencia del tribunal europeo de 2015:

El uso de bitcoins equivale al uso de medios de pago convencionales, siempre y cuando no tenga otro que el mero uso como medio de pago (compras). Por lo cual la entrega de bitcoins como mero medio de pago no es un hecho imponible a efectos del IVA.

Es decir, desde mi punto de entendimiento, por ejemplo.

Estamos minando, pasamos las monedas que acepten esa tarjeta de prepago (ojo, no estoy seguro sobre el tema de intercambios entre criptos, no lo mencionan en esa declaración), y compramos con ella. No se pagan impuestos por minar, ni por gastarlos.

Si pagaríamos impuestos si saco dinero efectivo del cajero, ya que lo cambio a FIDU. (Así lo entiendo yo).

Según la declaración de los alemanes, todas las criptos tienen el mismo trato fiscal.

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Eso pienso yo también.

O sea que básicamente para los alemanes es un chollo no? Es decir, podrían comprarse una casa con bitcoins o un coche y no pagar impuestos por ello mientras no lo conviertan a FIAT y lo mantengan en moneda digital para pagar, lo he entendido bien?

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Lo has entendido bien. Lo q no me queda claro es si al venir esto por una sentencia del tribunal europeo, es tb aplicable en España. No me fio todavia

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