¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin)

Hola,

Ha salido ya alguna consulta sobre si los intercambios crypto-crypto se tienen que declarar? Personalmente realice muchos trades en Diciembre de crypto a crypto que no pase a fiat y en el cointracking me sale un numero muy muy feo y muy irreal. Alguien me puede recomendar un bufete de abogados especializado en Barcelona para consultarlo con ellos?

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Venía a preguntar lo mismo. Tributar por intercambios entre cryptos me parece una aberración. Se debería tributar únicamente cuando se pasa a € que es con lo que pagamos a Montoro. Si Montoro no acepta BTC, los intercambios entre cryptos no deberían tributar.

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Asimilando a un depósito convencional, tu por tener un balance de dinero, recibes un interés y tributas el irpf de los intereses generados. Ahora hablemos de cryptos, tu tienes un wallet con un balance y ese te genera un interés. Yo lo que pienso es que las coins generadas, una vez las vendas, tributas por irpf a precio de adquisión cero y punto pelota.

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Cito del artículo de Cinco Días. Por ejemplo, si un minero recibió 2 bitcóins el pasado 28 de marzo y la cotización del bitcóin era en ese momento de 8.000 euros, entonces deberá contabilizar un ingreso de 16.000 euros incluso si ha decidido atesorar esos bitcóins. La cantidad resultante se sumará a la base imponible general para tributar a los tipos generales de IRPF. Si una vez percibidos y atesorados, el precio de esos bitcóins sube o baja, esa diferencia se tributará por separado como una inversión.

Lo que se explica en el apartado de minería este artículo de cindo días es así de verdad? Porqué de serlo, imaginaros alguien minando bitcoins en Noviembre-Diciembre de 2017. Yo no lo veo sentido, porqué con esto estás obligando a a quién los recibe a cambiar-los por fiat inmediatamente para no correr riesgos. Porqué una cosa es decidir libremente cuándo venderlos y si el btc se va a cero, pues te quedas sin ganar nada, y si ganas, pues tributas por la ganancia al venderlos. La otra bien distinta, haber pagado unos impuestos “ficticios” sin haber vendido ni un sólo btc y generado unas pérdidas patrimoniales, a mi modo de ver, también “ficticias” si lo vendes en el futuro por un valor inferior al del día del minado.

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La verdad es que no sé qué tiene que ver eso con la hacienda española, eso es del ministerio de finanzas alemán, y por ahora cada país tiene sus leyes de fiscalidad diferentes. Ponerlo como ejemplo creo que sólo lleva a confusión.

Otra cosa es que nos gustaría que eso se aplicara en España, pero por ahora va a ser que no…

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Porque aquí se suelen pasar de listos, y no te voy a mencionar ahora los ajustes que aún deben realizar en materia fiscal, tal y como sentencian los tribunales de la UE. Cuando tengas tiempo y ganas te pasas un rato por esa materia.

Según mi gestor mientras tengamos los bitcoins como bitcoins, no hay que pagar impuestos, pues no es una moneda de curso legal, es como el arte, que tiene su valor pero no se puede pagar realmente con él. Eso si, en cuanto los vendas a un exchange, en cuanto este te haga la transferencia hacienda lo sabrá y en la declaración de la renta habrá que incluirlo. Si te sale a devolver por poco que sea, ese año ya no si has ingresado una buena suma de dinero procedente de bitcoins.

Lo mejor es usarlo como criptomoneda, yo con los xmr y bitcoins que gano de faucets y demás voy coprando rigs y cosas para minar más, pagando en criptomoneda claro jeje.

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Si encuentras a alguien avisa…yo tengo cientos d operaciones en unos 10 exchange. No se ni por donde empezar y con cointracking no me aclaro pq he pasado btc a eth y otras monedas mil veces, los he movido de wallet, he comprado y vendido todo varias veces, usdt, icos y airdrops por todos lados…me parece un drama. Realmente no entiendo, yo no tendría ningún problema en pagar impuesto una vez saque dinero a euros porque con miles de trades ya me dirán como nos vamos a aclarar. No entiendo tampoco pq si compras BTC y no lo mueves no problem pero si compras otra cosa, obviamente con BTC si. En el momento del cambio tu sigues teniendo la misma cantidad de BTC, solo al cabo de 1 o 2 segundos empiezas a ganar o perder, no?
Encima para cobrar si que parecen estar listos, pero para realmente sacar una ley que diga como, porque y de que manera nada de nada. Por otro lado, recordar que BTC existe desde 2009, que pasa con todos los demás años? Nadie ha sacado nunca un duro? Hay alguien que haya declarado ya y tenga experiencia en el tema?

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Es un abuso. Textualmente me dijo el gestor “Hacienda quere que paguemos impuestos de lo que vendemos en wallapop, segunda mano y sitios así, con lo que si tienes bastante dinero en bitcoins imagínate si quiere echarle el guante a eso o no”.

Si vendes los bitcoins en efectivo en localbitcoin no pasa nada, pero el si exchange te paga con una transferencia hacienda lo sabe (a no ser de que te abras una cuenta bancaria e luxemburgo, suiza u otro paraiso fiscal y cobres en esa cuenta)

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No sé muy bien que quieres decir con este comentario. Si llega una transferencia al banco procedente de un echange está claro que lo sabe, la duda que queda en este hilo es si así se está declarando los impuestos correctamente o no y no si se pagan o se dejan de pagar impuestos.

Entonces tu gestor no sabe lo que es el Bitcoin, si dice que no se puede pagar nada con el. Los objetos de arte o el oro no son comparables ya que con ellos no se pueden comprar bienes.

Ya sabréis que hacienda ha pedido a muchos de los comercios en España que aceptan Bitcoins como medio de pago (sobre todo los grandes como Destinia) datos sobre los clientes que han hecho compras con Bitcoins, y también a los exchanges y los bancos que han enviado o recibido dinero hacia/de ellos. Está claro que no quieren que se les escapen los contribuyentes que manejen o negocien con Bitcoins.

Puedes comprar con bitcoins, igual que puedes comprar con un cuadro de arte (yo puedo ir a la casa mercedes y ofrecer un picasso a cambio de un coche), pero eso no combierte al cuadro en una moneda verdad? Con el bitcoin pasa lo mismo ¿Aceptan todos los comercios bitcoin? ¿Puedes cambiarlo en un banco? Si el bitcoin fuese una moneda d curso legal tendríamos una inflación bestial.

Seguramente toque esperar al próximo ejercicio fiscal para que lo aclaren al 100%. Que seguramente acaban optando por ese método, a pesar de que a mi personalmente me parecería ilógico, ya que imagínate pagar impuestos por cada permuta entre criptos y que un día de la noche a la mañana las criptos que tengas se vayan a la mierda sin tu haberlas convertido a euros(esperemos que no pase). Pues en ese caso habrías pagado impuestos por nada, ya que tendrías 0 ingresos, de ahí que la lógica lleve a pensar que lo suyo sería pagar cuando conviertas a euros. Pero bueno, de España me espero lo peor y menos lógico claro

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Leyendo noticias sobre impuestos en otros paises, es verdad que en Alemania si vendes tus cryptos un año después de comprarlas no pagas nada de impuestos?

Hay que recalcar que Bitcoin está reconocido como medio de pago en España y como divisa virtual o electrónica en la UE (establecido por consultas vinculantes y sentencias del TJUE, ver entrevista a Abanlex publicada en este hilo) a diferencia del cuadro del ejemplo. Y el hecho de que no sea obligatoria su aceptación en los comercios, no significa que no esté legalizada (p.ej. hay comercios que pueden aceptar dólares, pero no tienen obligación de hacerlo en España).

Respecto a la valoración y al pago de impuestos, aunque probablemente tu gestor no lo sepa aún, bitcoin y las otras criptos sí pagan impuestos. En la ultima consulta vinculante a hacienda queda claro que el valor a declarar de todas las criptomonedas (es importante que se recalca este hecho; no sólo bitcoin) viene dado por su cotización en el mercado (no aclara cuáles) en el momento de la fecha de devengo (p.ej. el 31 de diciembre en el caso del impuesto sobre el patrimonio). Por lógica el mismo criterio se debe aplicar a cualquier otra valoración de criptos a efectos de cálculo de impuestos, y si como ha establecido claramente Hacienda en dicha consulta, las criptos están sujetas a un impuesto como el de Patrimonio, también deben estarlo a cualquier otro impuesto.

Por tanto, no es cierto que no haya que “pagar impuestos” mientras tengas sólo bitcoins. La apreciación de muchos gestores, por lógica no actualizados en criptomonedas, de que esto es “la selva” y tener bitcoins es como tener cromos, cada vez se va alejando más de la realidad.

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Tiene mucho sentio lo comentas. Sólo queda un pequeño detalle…

¿Hacienda no pueda saber la cantidad de bitcoins que tienes salvo que haya transacciones de por medio no? Es decir, facturas, pedidos, alvaranes de compra…

Por otro lado, si se tiene que pagar impuestos por una criptomoneda, la parte proporcional que toque pagar de ahí tendría que aceptarla en dicha criptomonda no? es decir, hay que pagar el impuesto de bitcoins en euros?

Y por último, en caso de tener que pagar impuestos por transacciones en criptomonedas, también tendría que permitir desgravar o deducir gastos hechos en bitcoin no?

Claro, todos los gastos son deducibles, pero todo se valora en euros a la hora de calcular impuestos y deducciones, ya que hacienda no acepta criptomonedas como pago (esto también ha sido esgrimido por muchos para defender que no hay que pagar impuestos pero no tiene ningún sentido).

En efecto para vincular una transacción o saldo de bitcoins a una persona en concreto, tiene que haber un intermediario que identifique a dicha persona. Ya hemos dicho que hacienda ha enviado requerimientos a empresas y exchanges para obtener listados de contribuyentes que hayan utilizado criptomonedas. Pero a priori un wallet “personal” como p.ej. un paper wallet, Ledger, etc no tiene forma de identificarlo. Sí lo puede hacer cuando haya una transacción a un exchange p.ej. o se pague a un comercio que emita factura (en España al menos).

Creo haber leido que en el borrador a la legislación sobre bitcoin que prepara el gobierno, se hablaba de que los contribuyentes pueden estar obligados a facilitar las direcciones de los monederos donde guardan sus monedas virtuales. Esto no tiene sentido sobre todo sabiendo que un wallet moderno cambia su dirección (“change address”) con cada transacción. Yo espero que nunca lleguemos a este punto, más por el engorro que puede suponer.

Respecto a lo que comentas de la parte proporcional de criptos para pagar impuestos: por un lado, puesto que las compraventas de criptos no llevan retención, si se quiere evitar el riesgo que se comenta de que al bajar la cotización nos encontremos con unas ganancias teóricas no realizadas, sería lógico practicar una “auto-retención” y vender la parte que corresponde a dicha retención a fiat para ir guardandola para el pago de impuestos. Esto no lo hace nadie o casi nadie, pero es una forma de evitar sustos en el futuro. Cada cual es libre de hacerlo como le plazca.

Lo mismo puede aplicarse a un comercio que vende un bien a cambio de bitcoins; es libre de cambiar bitcoins por euros en el momento de la venta, o guardar éstos; pero en este ultimo caso, también puede vender únicamente la parte que corresponde al IVA (que lógicamente hay que pagarlo cuando vendas algo ya sea por bitcoins o euros) y guardarlo para dicha declaración de impuestos, evitando así el riesgo de pagar más en caso de una bajada de la cotización.

De todas formas esta cuestión sigue debatiéndose y seguirá mientras no haya pronunciamientos más claros por parte de la administración. Lo que está claro es que una batería de leyes se nos viene encima y muy probablemente por estas fechas el año que viene el panorama sea totalmente distinto. Que Dios nos coja confesados.

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Desde luego no espero que aquí hacienda haga lo que la hacienda portuguesa… no van a dejar escapar su trozo del pastel.

Traduccion de google:

Ganancias bitcoins no pagan impuestos en Portugal

La autoridad tributaria dice que no hay marco legal para tributar los beneficios obtenidos con la compra, venta y cambio de criptomonedas.

Según lo veo. El declarar cambios patrimoniales no tiene mucha repercusión si has hecho cambios de criptos para acabar en la cripto que quieres holdear. Es mi caso en 2017 y lo voy a hacer así aunque no haya sacado euros porque los cambios han sido mínimos.

Sí haces trading diario. Entras y sales a € tampoco debería perjudicar mucho, ya que, cada vez que has pasado a € alguien con dos dedos de frente aprovisionaría lo que debe para hacienda.

Ahora, si en su día compraste una cripto, holdeaste durante bastante incrementando el valor y has cambiado a otra cripto. Entonces el tema del cambio patrimonial es una putada.

5 años. Los que estás obligado a guardar facturas.