¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Cuéntanos más sobre ese borrador :wink:

Lo lei en medios de noticias pero no daban mucha información. En este artículo dan algunos detalles:

Decir también que ayer mismo la UE aprobó una medida similar para identificar a los usuarios de criptomonedas.

Yo lo que entiendo es que si es una cantidad jugosa la que ganas, mejor ir a Portugal unas semanas a descargar el dinero ahí de manera legal.
Y ya si acaso poner tu un porcentaje de beneficio en algo que tú quieras y no para la cartera de algún sinvergüenza.

¿Es solo casualidad? Noticia La Información (4:30 am) y Business Insider (17:58) coinciden en fecha y asunto.

¿Porqué sale el articulo de Business Insider solo en la edición española y no en otros países (idiomas)?

Da la sensación que quieren forzar lo imposible, como siempre.

Esperemos a ver que tanta verdad tiene todo esto, si lo tiene.

Artículo escrito por el Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda, en el que dice:

Pues bien, para calcular las ganancias patrimoniales con estas criptomonedas es necesario conocer la diferencia que existe entre el valor de transmisión y el de adquisición. Es decir, restar al valor de venta el de compra, excluyendo las comisiones y otro tipo de gastos vinculados con la operación.

Pero si la transmisión se realizara a cambio de otro tipo de criptodivisa también se reflejaría en una alteración patrimonial, por lo que habría de estipularse la posible ganancia o pérdida patrimonial.

3 Me gusta

Alteración patrimonial con cryptos. Vamos, como comprarte un Ferrari y en 6 meses tiene el valor de un Ford. Sois unos fieras técnicos de Hacienda. Disfrutad la paguita.

3 Me gusta

Pues si, realmente es la opcción que mas papeletas tenía de salir y viendo este artículo practicamente deja 0 dudas al respecto, creo que a día de hoy podríamos considerar este artículo como lo más oficial hasta la fecha respecto a tributación de criptos viniendo de quien viene. Aun así a campaña para la declaración empezó el 4 de Abril y vienen a sacar un artículo sobre ello casi 20 días después, menuda chapuza. Yo hice la declaración hace días y no incluí las criptos.

1 me gusta

También dice Montoro que no hubo malversación el 1-0. :thinking:

2 Me gusta

Fijaros en este párrafo:

Pero más allá de su doble filo y de los peligros asociados a su uso, el contribuyente debe tener en cuenta que cada vez se irán desarrollando más herramientas informáticas para investigar estas operaciones –a pesar de la dificultad de rastrearlas-.

Advertencia velada para los que no quieran cumplir con el fisco, ya que tienen más de 4 años para rastrear los movimientos (unos 4 años y medio). En este caso la inmutabilidad de la tecnología blockchain juega a su favor (ya lo decía un artículo reciente refiriendose al IRS americano, que por cierto ha contratado los servicios de una empresa especializada para rastrear movimientos de criptos).

Aunque hoy por hoy no tengan muchos medios y conocimiento, en un lustro no creéis que puede variar bastante la cosa?

4 Me gusta

Hola estoy haciendo la declaracion de la renta y despues de informarme un poco por internet y lo poco que saben en la asesoria que van a hacer la declaracion lo voy a declarar asi:

En mi caso en 2017 he cobrado a mi cuenta bancaria unos 10.000 € que todos han sido obtenidos cambiando Ethers por € en kraken. La cantidad que he invertido es superior a los 10.000€ y hacienda puede verlo en el historial de mi cuenta bancaria, realmente he obtenido bastantes mas beneficios que los 10.000€ sobre los que voy a declarar, pero entiendo que hasta que no los cambio a € no se consideran beneficios.

Por lo tanto voy a poner en mi declaracion operaciones de compra y de venta en el par de € y ether para calcular el beneficio obtenido sobre los 10.000€ que cambiado al banco. Ejemplo:

Compre en mayo 2017: 30 ETH a 200 € cada uno .6000€

Vendi en Noviembre 2017: 10 ETH a 1000€ cada uno. 10.000€

Los 10 ETH me costaron 2000€ y los he vendido a 10.000€, he sacado 8000€ de beneficio y delcrandolo sobre el Impuesto del patrimonio (creo que es del 19%) me salen a pagar 1520€

Esta bien hecho o lo que deberia hacer es realmente tributar sobre todos los beneficios aunque no los halla convertido a €? En ese caso sino puedo recuperar todas las transacciones o saber el precio al que adquiri una moneda o otra en € que hago? Hacienda como va a rastrear todas esas transacciones?

Yo creo que la gran pregunta es que se considrea beneficio? Converitr a € o cualquier cripto que compres y suba el precio? Y en ese caso como tributamos? Es todo muy confuso yo creo que voy hacer la declaracion este año y el año que viene no cobro ni € mas al banco y los vendo con localbitcoins si los necesito y asi me olvido de Montoro y duermo tranquilo

  • Si las operaciones de compraventa son reales (compraste 30 ETH, vendiste 10 ETH) todo correcto, si no (negociaste entre medias o no son las cantidades exactas) pueden pedirte los datos de movimientos del exchange para verificarlo. Y las pruebas que les aportes deben ser creibles, se entiende (esto es complicado con los archivos csv que son facilmente modificables pero no tenemos otra cosa).

  • Impuesto sobre el patrimonio es otra cosa, te refieres a la base imponible del ahorro. Los beneficios hasta 6000 euros tributan al 19% y en tu caso los 2000 restantes al 21% (mirate las tablas)

  • Beneficio es cualquier alteración patrimonial en la que tengas más (valorado en euros) de lo que tenías antes. El tema de declarar sólo lo vendido hacia euros o por otras criptomonedas es la madre del cordero y la principal discusión. Pero todo apunta a que haya que declararlo “todo todo todo”.

  • Hacienda ya ha pedido datos a los exchanges (seguramente también localbitcoins) y a las tiendas que aceptan BTC como pago no sea que se nos ocurra comprar cosas con criptos y no las declaremos.

Cada cual que sopese el riesgo/beneficio de declarar todo, una parte o nada. Pero lo que se haga, que se haga con cabeza. Yo prefiero hacerlo bien y dormir tranquilo.

1 me gusta

Y para hacerlo bien se requiere de un conceso claro, no un artículo de no se quien de Hacienda 20 días después de abrir el plazo para presentar la declaración, aunque bueno cabría esperar que sean un poco indulgentes este año hasta que saquen normativa clara y no se dediquen a multar los años venideros a quien no declaró ante la falta de normativa específica.

1 me gusta

Indulgente hacienda?? :joy::joy::joy:

Te digo por experiencia propia que la indulgencia no está en su diccionario. Si ven algo raro (o tienen órdenes de arriba de centrarse en un sector… y las criptos están ahora en su punto de mira) te mandan una cartita y tienes 10 días para enviarles todas las “pruebas” de las que dispongas que justifique esas ganancias/ perdidas. Y luego a esperar la otra cartita (varios meses) a ver si los has convencido.

Por eso digo que mejor dejarlo todo preparado de antemano “por si”…

Norma específica no hay, pero ellos interpretan lo que hay a su conveniencia. Si al final tu interpretación y la suya no coinciden, puedes ir a juicio, previo pago claro, que también tengo experiencia de juicios contra la administración. Es lo más parecido a darse contra una pared. El juez lo tiene que tener muy muy claro para darte la razón y dejar a Montoro “en bragas”. Y tienes que buscarte un abogado que sepa defender tu criterio. ¿conocéis muchos abogados expertos en criptos?

Os cuento caso real: litigio contra la seguridad social, yo muy tranquilo ya que con la ley en la mano, tengo razón. Al final el juez da la razón a la administración ya que, si bien mi reclamación sigue la letra de la ley, dármela va en contra del espiritu de la ley. ¡El ESPIRITU!!! (Palabras textuales de la sentencia). Al final el abogado dice que no merece la pena recurrir a instancias superiores por los costes. Ellos juegan con eso, tienen todo el tiempo y el dinero del mundo, nosotros no.

PD : Perdón por el tocho

6 Me gusta

Joder macho… pero entonces se van a pasar años reclamando porque a día de hoy dudo que la mayoría haya declarado las ganancias en criptos. Yo ya te digo que hice la declaración y no incluí la ganancia en criptos (aunque te digo fueron ínfimas) y 20 días después sale el artículo del tipo de hacienda, manda cojones. Por eso digo que sería muy de cabrones ir a perseguir eso ahora, aunque tampoco me extrañaría, ya que digamos es el ‘‘artículo mas oficial’’ que tenemos hasta la fecha, porque el resto de artículos que decían lo mismo eran escritos por abogados o asesores.

La cosa no está tan mal como cuando la crisis así que supongo que ya no serán tan cabrones, pero si se quieren poner…

A mi mujer le multaron 10,000€ porque la casa que se compró con el dinero de la cuenta ahorro vivienda nunca se construyó, ni dinero, ni casa y con multa.

A mi abuela le intentaron colar 30 años del premiso de circulación del coche de mi abuelo del año 75

A mis tios les embargaron porque la casa que se compraron con el precio posterior a la crisis decían que era muy bajo para sus tablas sin actualizar y había chanchullo.

2 Me gusta

Ya sabemos de donde viene el dinero público, de intentar tangar al ciudadano, porque con esos casos…

Siempre se puede hacer una declaración complementaria, mientras que estés en plazo no hay problema. De todas formas, si de verdad es muy poco, y sobre todo no constituye delito fiscal como mucho te expones a una “paralela” y a lo mejor a una sanción administrativa (de entre el 50% y el 150% del importe que se dejó de pagar). Yo preguntaría a un gestor a ver que opina, Si te merece corregirlo o no.

1 me gusta

Ya, y por eso hay que aceptar todo, ¿no?

Articulos con opiniones publicadas no son el equivalente a las leyes.

Y no se trata de no pagar impuestos, pero mientras no esté el asunto claro no hay que pagar. Pagar solo por si acaso no es un argumento que pueda aplicar hacienda.

Pues antes de demandar/recurrir asegurarse de tener un abogado adecuado y dejar claro ante el juez que el que pierda paga los costes. Lo que pasa en España es que todos nos quejamos en casa y a la hora de la verdad encojemos el r…

Pues al ser confundible / no claramente defendible / con más de una interpretación, la sentencia debería haber sido ordenar al legislador aclarar el asunto, y no sancionar al ciudadano por no conocer el espíritu de la ley.

Si uno está convencido de su inocencia sigue hasta el final, porque puede estar seguro que el tribunal adecuado le dará la razón, si no es en España es ante los tribunales de la UE.

Lo que pasa que hay que tener agallas y no aceptar la primera sentencia que nos dictan, siempre y cuando no tenga base legal.

Nueva consulta vinculante de la DGT que aclara cuándo hay que imputar las ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de la compraventa de criptomonedas:

https://www.fiscaly.com/2018/04/24/imputacion-temporal-de-la-compraventa-de-criptomonedas/

V0808-18

Pronto os adjuntaré mis comentarios al respecto.

2 Me gusta

Espero los comentarios porque no entiendo ni papa de lo que dice :smiley: