¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Toma ya! jarrito de agua fría para algunos

Jarrito de agua fría para todos. La inseguridad jurídica nos perjudica a todos.

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Si pero me refiero a que según su opinión la cosa sigue sin estar clara del todo como algunos quieren hacernos creer, poniendo de manifiesto que a pesar de los últimos artículos/consultas hay cosas que siguen sin quedar claras, pero si que es cierto que deberían de manifestarse de forma clara para estar seguros.

Bueno, el artículo habla de más temas delicados que tienen consecuencias muy importantes, como si va a base general o ahorro, la obligatoriedad o no del criterio FIFO y la documentación. En cuanto al tema trading de alts, ya me parece rizar el rizo. Yo entiendo que que eso también es una entrega en un contrato, pero la verdad es que podrían haber sido explícitos. Era la ocasión ideal para zanjar el tema.

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En efecto. Aunque no deja de ser un artículo más de opinión, en este caso contrapuesto a lo que dice el director de los técnicos de hacienda, que no es moco de pavo (que lógicamente se guía por su propia interpretación, pero en definitiva son los propios técnicos los que revisan nuestra declaración de hacienda… qué criterio pensáis que van a seguir??).

El artículo incide en lo que no está claro tras las diferentes resoluciones vinculantes. Pero que no esté claro no significa que no haya que declarar como dicen algunos. Es esta inseguridad jurídica lo que preocupa al autor:

Mucho me temo que, pasados unos años, […] la Dirección General de Tributos se atreva a dar una opinión que faculte a la Administración tributaria efectuar la consiguiente escabechina entre los sufridos contribuyentes.

Ya en su anterior artículo que recomiendo leer, hablaba de su criterio respecto a si tributar intercambio a euros o fiat:

En mi opinión profesional, lo más sencillo (y lo que más agradará a mis colegas libertarios) es que se optase por entender que existe una única renta sujeta a gravamen (determinada por diferencia entre los Euros invertidos y los Euros finalmente obtenidos) y se posponga su imputación hasta el momento temporal en que se transforme de nuevo en Euros. […]

Sin embargo, mucho me temo que, se nos exigirá la determinación de la renta en cada cambio o transmisión de las criptomonedas, pese a que, la contraprestación no sea en Euros sino en alguna otra divisa, activo o moneda digital.

Esto es, el propio autor dice que lo primero es “lo más sencillo” o conveniente pero seguramente tendremos que acogernos al segundo criterio. Otra cosa es que guste más lo primero, pero de verdad se puede esperar que caiga esa breva??

Nota: yo desde luego me quedo con lo que de verdad SI está claro. No hay que esperar a tener el dinero en el banco para declarar. Esto ya ha quedado definitivamente descartado.

A mí me parece claro que si las 500 monedas (ya sean de tu mujer o no) no se han vendido, no hay ningún motivo para tributar por ellas. Las compraste por un precio (el precio que pagaste en BTC), y no se ha materializado ninguna ganancia, por mucho que su “precio de mercado” actual sea superior.

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Lo ponía como un ejemplo, lógicamente sin referirme a tí.

Como he dicho, si no se demuestra, tienes suerte. Pero ¿y si se demuestra? ¿y si esos bitcoins “perdidos” se venden en un exchange, casualmente a tu nombre, o compras un bien a tu nombre o el de un familiar? Cuando los bitcoins pasan al mundo “real” es cuando se puede vincular a una persona. ¿o pensarías en mantenerlos indefinidamente sin vender?

Las consultas vinculantes están para eso, para aclarar las cosas donde la norma no llega. No podemos esperar a que salga una ley que lo corrobore o desmienta. De todas formas como dije, yo creo que para la próxima campaña de la renta el gobierno nos habrá sorprendido con su “paquetito” de medidas sobre las criptomonedas, y si lo hacen es para pillar más, no menos.

El problema es como demuestro yo que ya no son mías… he perdido la clave privada, no puedo acceder a ella, pero en algún momento declaré que eran mías.

Es más imagínate que las he comprado hace unos años y ahora mismo tengo intención de vender y descubro que ya no puedo acceder a ellas, que no conservo la clave privada. Cuando declaro que las he perdido, ahora, hace un año…???

Me parece todo demasiado complicado como para que se regule a base de supuestos que no tienen por que ser para todo el mundo iguales.

Tened en cuenta que esto ya no es como tener el dinero en el banco, es tenerlo en tu colchón y no se con respecto a eso como se puede “denunciar” que lo has perdido. Y a su vez como justificar que lo has ido ahorrando poco a poco con el sudor de tu frente.

No tengo ninguna intención de defraudar a hacienda, pero si tengo claro que intentaré que las cuentas sean las mejores hacia mi lado. Y si Europa empieza a legislar de diferente manera (véanse los casos de Portugal o Alemania) estoy segurísimo de que la gente intentará tributar del modo en el que le salga más a cuenta.

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Si te refieres a que los has perdido legítimamente, pues no hay forma de demostrarlo salvo tu palabra. Mientras no puedan relacionar esos Bitcoins contigo de nuevo, no debe haber problema en declarar la pérdida.

Lo de Portugal en realidad es un reconocimiento de una carencia o laguna de sus leyes actuales, que imagino que no tardarán en corregir. No creo que pretendan dar carta blanca a todos los usuarios de criptomonedas, de forma altruista, y perder su parte del pastel.

Lo de Alemania en realidad es una confusión, o una interpretación parcial. Creo haberlo escuchado en los vídeos de Lorente y Lorente. Lo que concluyen es lo mismo que el TJUE, que al tratarse de un medio de pago no corresponde el pago de IVA por su compraventa. Pero no de todos los impuestos en general (No entra a valorar otros impuestos ya que la consulta solo se refiere al IVA)

Por supuesto que hay que intentar tributar de la forma más ventajosa posible, pero sabiendo como justificarlo en caso de un requerimiento de hacienda. Por eso siempre hacer las cosas asesorados y con cabeza. Y pienso que un asesor debe tener las últimas consultas de hacienda para formarse una opinión informada.

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Hay que manejar el idioma para poder interpretar/traducir algo. Y no hablo de unas cuantas clases básicas o el traductor de google.

Me ahorro comentar esto.

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Tu hablas de lo mismo que yo? Pegas la parte sobre mineria. Quien habla de mineros?

Hablo de la resolución que decia que al gastar Bitcoins (usarlo como medio de pago) no hay que pagar impuestos. Según lo que vi, parece que sólo se refiere al IVA. Ya que muchos interpretaron que tampoco habia que declarar ganancias por la venta de esos Bitcoins. Cuando tenga un rato lo buscaré.

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Te ahorro el rato:

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De nuevo hablas de cosas distintas. Me refiero al vídeo que analizaba esta resolución (el punto II para ser más exactos que es donde habla del cambio de monedas virtuales a fiat)

Pues lo que digo, lo que cuenta es entender la resolución, no que la analice alguien del que no sabemos si maneja bien el idioma y los términos utilizados en la resolución.

Y si, es cierto, habla del IVA, o lo que los alemanes llaman impuesto sobre la venta. Pero se refiere a más que solo al “IVA”. Pero para eso hay que estudiar y entender los párrafos a los que se refieren los alemanes a lo hora de redactar la resolución.

Yo te vuelvo a decir, no estoy en contra de pagar impuestos, pero si en contra de las chapuzas que publica nuestro ministerio de hacienda.

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Asumes que no saben de lo que hablan cuando son profesionales. Dices que hay que “estudiar”; a ellos se les presupone, si no no trabajarían en esto. Yo desde luego me fio mas de un despacho de asesoria fiscal, que además son cautos en todo lo que dicen, que de nosotros (entendidos como particulares) a la hora de analizar un caso de fiscalidad extranjera.

A ver si encuentro el dichoso video.

Os la dejo en español, traducción oficial, para que nadie dude:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130de678e44cd7fcb4685ac5af31165c11440.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4Pb3aOe0?text=&docid=170305&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=651110

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130de678e44cd7fcb4685ac5af31165c11440.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4Pb3aOe0?text=&docid=165919&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=651110

No creo que tengas que demostrar que las has perdido, pero sí identificar en que wallet las tenías (sea porque pierdes las claves, o la transacción de salida si hay un robo). Y simplemente quedan marcadas, para en caso de que en el futuro hagas algún movimiento que pruebe que las sigues teniendo, tener problemas.

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Pues yo, precisamente, no creo que resulte nada fácil demostrar una pérdida patrimonial en criptomonedas. Decir que has perdido la clave o que un hacker se las ha llevado no es ninguna prueba. Mientras que puede que Hacienda no sea muy exigente a la hora de aceptar justificaciones de ganancias (ya que es algo que genera ingresos a la administración) no pienso que lo vayan a poner fácil a la hora de aceptar pérdidas. Esto puede tener importantes consecuencias que generen obligaciones en impuestos como patrimonio o sucesiones a posteriori, aún cuando ya no tengas tus criptos. Es otro riesgo importante, y ya van varios, de operar con criptos.

Por cierto, cuando he dicho que espero que no pongan pegas a la hora de justificar ganancias, es más bien una esperanza que un hecho constatado, ya que siempre cabe que pogan trabas al tipo de documentos justificativos de los que disponemos, de aquí a cuatro años.

En resumen, que estos mercados pueden ser una buena oportunidad para obtener beneficios, pero que ésto es un tema de altísimo riesgo, y no me refiero a los movimientos de precios, sino a las inciertas consecuencias fiscales.

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No asumo,

Por lo cual puede que si, puede que no.

Estas en tu derecho y tu decides tus asuntos.

Pero yo me fío más de lo que leo y entendiendo a la perfección. Y en este caso (al ser más alemán que español, por el tiempo que me he pasado allí, estudios incluidos) pues se lo que estoy leyendo y se como entenderlo.

Dejemos de debatir y tratemos de arrojar luz a este asunto, que para mi sigue siendo muy oscuro.

Y que conste, que no tengo nada personal contra ti ni tus comentarios.

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Gracias @Fiscaly.com pero creo que son resoluciones diferentes, la que nos pones es la del TJUE del 2015, lo que comenta @Juanma es un informe del ministerio fiscal alemán sobre la misma cuestión en marzo de 2018:

Ambos van en la misma línea, que la compraventa de criptodivisas está exenta de IVA. Pero el informe alemán causó cierta confusión al interpretar algunos que en Alemania la compraventa está exenta de impuestos (todos) cuando el informe en realidad solo se refiere al IVA.

Aquí dejo el análisis que comentaba, donde además viene un enlace a una traduccion realizada por encargo de dicho informe al español.

Documento traducido: http://www.lorenteylorente.es/wp-content/uploads/2018/03/Tributación-del-Bitcoin-en-Alemania.pdf

Nota: En efecto en parrafo II la redacción es cuanto menos confusa:

Con respecto a esto, el intercambio de tales monedas virtuales en medios de pago legales,
y viceversa, está exento de impuestos.

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