¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Por eso no creo que se vayan a poner muy chungos a la hora de declarar, hacienda va a ir a por los que esconden la pasta no por los 4 mataos que ganamos 2 duros. XD

Bueno pues ya tengo entretenimiento este domingo, a hacer pantallazos y grabar vídeos para Hacienda…xD esto es una coña… pero gracias, lo haré seguro por si las moscas :+1:

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Los videos no pero los pantallazos no es una tonteria y no se tarda mucho.

Yo tengo guardado todo. Excels, pdfs, pantallazos y vídeos de:

  • Datos personales en las cuentas de los exchanges.
  • Históricos de movimientos.
  • Históricos de depósitos y retiradas, con direcciones y transacciones en la blockchain.
  • Claves privadas de todas mis direcciones usadas.

Sé que es un poco excesivo, pero nunca se sabe si algún día podrá serme útil. Una vez que te organizas no es complicado si lo haces regularmente.

Con tener el histórico de movimientos, y los excels de compra-venta creo que es más que suficiente, el resto son añadidos que hace cada uno por quedarse mas tranquilo, pero lo que podemos descargar a día de hoy de los exchanges es eso, y debería de valerle a Hacienda.

Luego también estan los extractos de ingresos a cuenta en tu banco… si por información.

@Darik:
¿te han contestado algo a la pregunta que hiciste en twitter?

Alejo aprovechando que estás online, ¿en el resumen que hace cointracking de impuestos no están ya incluidas las comisiones que te han cobrado los exchanges por los tradeos, no?

Lo siento, pero no uso Cointracking. No puedo contestarte

Que va, no contestó

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Teoricamente deberían estar incluidas ya que en los excels vienen las comisiones de cada operación

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Buenas @Nefelibata.
Recientemente he adquirido cointracking, tampoco lo tengo muy claro, lo debe meter en perdidas. En cuanto lo sepa seguro te digo.
Salut.

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En realidad no son ficticios ya que cuando recibes tus monedas, eres libre de convertirlas a euros y materializar esa ganancia, o mantenerlas de nuevo como inversión. Y aunque tiene su lógica pensar “yo tengo bitcoins, ahora tengo ethers, mi patrimonio no ha aumentado” pero es en las transmisiones donde hacienda imputa los impuestos, a valor de mercado, y en una compraventa hay intercambio entre dos partes, y ahí es donde hacienda saca tajada (como ocurre cuando pagas el IVA cuando compras un bien a un comercio, o pagas el ITP al comprar un coche o vivienda a un particular). Todo tiene su lógica, dentro de lo ilógico que nos parece pagar impuestos en las transmisiones. Y por cierto, lo mismo habría que pagar si los compras con bitcoins.

Situaciones en las que hay que pagar a hacienda sin ver “un duro” hay muchas, una comentada aquí es cuando recibes un bien en herencia (p.ej. una casa, un coche o un cuadro), tienes que pagar a hacienda impuestos en euros por el valor de lo recibido aunque lo que tú recibes son bienes materiales. Puedes venderlos si quieres para pagar esos impuestos, o no, y utilizarlos o mantenerlos como inversión.

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Tu razonamiento es perfecto. La cuestión es ¿por qué hay excepciones? Por ejemplo, los cambios entre divisas que ya hemos comentado o los fondos de inversión. Al final, todo es un poco ad-hoc, y estaremos a lo que decida Hacienda.

El problema sigue siendo el mismo, al menos para mi.

Si heredo un coche, moto, cuadro, vivienda… se la condición que tiene y hasta creo que hay unas tablas que me indican el valor del bien en base a determinados parámetros.

Pero… y donde está reconocido por hacienda las cryptos? Y si lo están… que condición tienen? Cual es el valor válido de los numerosos servicios que proporcionan ese valor?

Por que yo por lo que he leido en este hilo todavía no tengo claro si son bienes patrimoniales o acciones o commodities o…

Yo es que soy mucho de sota/caballo/rey… en cuanto las cosas no están definidas es como jugar al parchís con tantas reglas como jugadores. :sweat_smile:

No compares una casa que se puede tasar a un bitcoin que puede valer en un instante de segundos entre infinito y 0.

De todas formas las herencias depende de donde vivas y a partir de cierta cantidad, impuesto de sucesiones lo llaman.

El problema reside en querer aplicar lo existente a algo nuevo y no es posible.

Mira esta situación famosa del tipo que ganó una cesta de Navidad y luego llegó Hacienda reclamando su parte, y no reclamaban su parte en jamones -así como Hacienda no querrá bananacoin-, quieren euros. Aunque no hayas visto ni uno.
Arruinado por Hacienda tras ganar una cesta en un sorteo | El Comercio

Los sorteos son diferentes a las herencias.

Aquí caben 2 posibilidades, o hacienda lo regula de forma acorde a la realidad y naturaleza del bien que es la criptomoneda teniendo en cuenta la volatilidad del mercado o la gente se irá con sus bitcoins donde no les roben y es tan facil como ir metiendo los bitcoins en tu wallet y largarte de aquí.

Si hacienda lo regula de manera hija de puta quien va a salir perdiendo es el estado porque lo que va a pasar es que va a haber una fuga de capital bastante curiosa.


Al final va a ser mejor minar que tradear aunque tengas que estar haciendo irpfs trimestrales, si solo minas tus bitcoins solo valen pasta cuando los vendes.

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Eso esta totalmente claro, habrá más de 1 que como se haga rico y la Hacienda Española le toque las pelotas coge vuelo rápido, ellos verán, pero establecer una fiscalidad agresiva, como dices tu, sería contraproducente para ellos mismos.

Ni vale 0 ni infinito. El valor es fácilmente comprobable ya que es público mediante muchas fuentes, incluso hay algunos índices oficiales y productos de inversión accesibles mediante las redes financieras tradicionales (CFDs, futuros) que hacienda podria usar como valor de mercado. En cualquier caso si te requieren datos, como tú comunicas una compraventa en una plataforma concreta, su valor sería igualmente comprobable por hacienda (bien por medios públicos, o incluso podrían pedirles un historial de cotización de los últimos 4 años).

La verdad, como las criptomonedas cada vez se van introduciendo más y más en la economía tradicional, no me extrañaría que a corto o medio plazo veamos publicación de precios “oficiales” en forma de medias ponderadas por parte de instituciones financieras, bancos centrales, o gobiernos.

Claro que es posible, de hecho es lo único que se puede hacer, extrapolar las leyes y normas actuales a las nuevas realidades. Sólo Portugal ha tirado la toalla en este aspecto.