¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Eso no es así.

Solo.tienes que preocuparte si tienes que hacer impuesto de patrimonio en caso de superar el valor a 31 de diciembre tus criptos (estén en exchange o cold wallet).

Cada comunidad autónoma tiene su límite a partir del cual hay que hacer declaración de patrimonio pero suelen ser muchos Cientos de miles de euros en valor de 31 de diciembre (eso está confirmado por una consulta vinculante).

Lo de los 50k€ en exchange es algo que te has sacado de la manga.

Aún así aplicar eso a las criptos no me parece acertado, muchos seguro que este 2017 antes de que acabara el año tendrían un determinado patrimonio el cual se vio dividido entre tres apenas pasado 1-2 meses, imagínate que putada en ese caso tener que pagar esos impuestos.

Bueno yo no llegué ni ha doblar mis 4000$… pero el tema es el siguiente. yo no quiero problemas pero quiero ganar dinero con el trading… que tengo que hacer ? vender en el mejor momento o antes de final de año y declarar el total y que se lleven la tajada no? porque lo que quieren es tajada nada mas si pierdes no vas a poder declarar las perdidas… sino ya lo veréis… es que el problema es cuando haces trading yo intento sumar btc pero no miro FIAT por la volatilidad y ya me planteo entrar con paridad dolar para guardar su trocito de pastel que es lo que les preocupa… mientras ellos seguro que no declaran nada como es normal en la alta sociedad vinculados y amigos de la política

Es que esa es la putada de tal y como quieren plantear las cosas, o como dicen la mayoría que acabará siendo, si optan por tener que declarar todos los movimientos en vez de solo cuando pases a euros casi que te obligan en un momento álgido a finales de año a retirar parte de tu inversión pa’ cubrirte las espaldas ante un eventual crash del mercado para poder hacer frente al pago de los impuestos, pero claro, como he dicho otras veces supongo que eso les dará igual, solo querrán su trozo del pastel

Ya veréis como cuando se acabe el periodo de pagar los impuestos para los gobiernos subirá el BTC … no se porque lo veo forzado a la baja para que la gente retire con perdidas y luego se dispare el btc y la gente se quede con la cara de pan… jajajjaja ya veréis estar atentos dentro de un mes jajajaja

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Concretando en otro tema,

En que casilla vais a consignar vuestras ganancias/perdidas patromoniales?

He visto a menudo que en “otros elementos no afectos a actividades económicas” pero quiero saber si vuestros asesores os han comentado otras alternativas de casillas

El que no es asi?

Lo de los 50k euros es el modelo 720 que obliga a declarar cuentas en el extranjero con un saldo superior a 50k.

Lo del patrimonio depende de la comunidad, Madrid por ejemplo esta exenta.

  1. Si no hay una consulta vinculante contestada entonces esto es lo que tu interpretas. Fin. Tecnicamente yo no tengo 50K€ en el extranjero, en primer lugar porque no es dinero. En segundo lugar porque un exchange tiene los tokens en cold/hot wallet, igual que tu, eso NO es el extranjero. Es un wallet igual que el tuyo.

En cualquier caso esa es MI interpretacion, pero no digas cosas que tu interpretas como que son asi porque confundes a la gente. El modelo 720 se discutió y mucho por aqui antes de final de año. No hay aclaracion ni consulta vinculante sobre ello, asi que dejemoslo en que cada uno haga lo que quiera.

  1. Lo del patrimonio, si, lo que he dicho, depende de la comunidad son varios cientos de miles de euros (o exenta como comentas en la comunidad de Madrid). Pero la diferencia entre este punto y el anterior es que esto esta CONFIRMADO por hacienda y lo otro es una especulación.
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Pero es que a ver, tus criptos no están en el extranjero, están en la red y la red es global, el modelo 720 para mi no podría ser aplicable.

Exacto, asi es como lo interpreto yo y bastantes expertos. Yo los tengo (o el exchange) en un wallet y eso no está en un país.

El modelo 720 tiene y tendrá un sentido muy logico de controlar lo que sacas al extranjero, pero no hay ni siquiera ninguno de los supuestos dentro del 720 que cuadre con cripto, pero ni de lejos.

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Vale, sisi, en realidad pensaba en tener fiat en un exchange, no criptos

Artículo de José Antonio Bravo

https://agorachain.org/project/agorachain-magazine-5

¿Alguien entiende por qué si se compra en una ICO estás comprando cryptotokens (que según José Antonio Bravo podrían tener una naturaleza jurídica diferente) y si te esperas a que esos mismos “cryptotokens” ya estén en un exchange son criptomonedas? ¿Pasasn de ser cryptotokens a criptomonedas simplemente por pasar de comprarse en una ICO a un exchange? Qué puto lío.

Genial, muchas gracias por compartirlo. Aquí sí aclara el por qué está “tan seguro” de que los cambios cripto-cripto en principio no tributarían hasta que vendamos a Euros. Yo pensaba que lo basaban en la consulta vinculante V0808-18 del 22 de marzo (lo de la ley especial del 14.2.e) pero veo que principalmente lo basa en la V0590-18 del 1 de marzo, sobretodo por esta frase de la DGT en la que las asimila a divisas y hace referencia a la sentencia del TJUE:

Los bitcoin o figuras análogas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet, además de cotizar en mercados financieros no resultados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago.

Combinado esto con la sentencia a la que hace referencia del TJUE, ahora ya sí que veo esto más claro y que quizás tenga bastante razón. A no ser que Hacienda saque algo nuevo de aquí a finales de Junio, creo que así lo declararé - enseñaré los movimientos pero justificaré no pagar por no haber pasado a Euros.

Lo del hard fork tiene sentido (por ejemplo, contar los Bitcoin Cash y Gold a precio adquisición 0 en caso los vendas a Euros, sino pues nada a tributar por ahora); lo de las ICO ya es más complicado pero por ahora podríamos tributarlo igual que cualquier otro cambio cripto-cripto (de hecho, estás cambiando BTC o ETH por otro token… así que tiene sentido mientras Hacienda no saque otro criterio…) y ya finalmente los airdrops, otro tema complicado. Entiendo que José Antonio considera que:

  1. Si recibes airdrop de una nueva moneda que no cotiza en ningún lado aún, esta no tiene valor de mercado y por tanto pues coste de adquisición 0 y cuando la vendas a Euros pues ya tributarás por la ganancia patrimonial pertinente. Ejemplo: si tienes EOS y has recibido airdrop de alguna de las monedas que se lanzarán en un futuro en su blockchain, pero que no cotizan en ningún lado por ahora.

  2. Si recibes ese airdrop de una cripto que ya cotiza en el mercado, tendrías que directamente tributar por ello calculando el número de tokens recibidos multiplicado por su valor de mercado en el momento de la recepción, independientemente de que los vendas o no.

En ambos casos, interpreta que esto no iría por la renta del ahorro (tributando 19-23%) sino que iría a la base general del IRPF (19-45%) ya que “estos activos no proviene de una transmisión” y esto es requerimiento para tributar en la base del ahorro. Aunque yo no lo veo demasiado diferente al Hard Fork, pero bueno…

Que alguien me corrija si me equivoco en algo o lo interpreta diferente.

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De esto último no tenia ni idea, es decir, cuando haces compra-venta de criptos tributan del 19-23%, sin embargo los airdrops entrarían dentro de otra categoría que habría que tributar de manera diferente?

Coincido contigo en que es probable que puedan aplicar la ley especial esa 14.2.e. o al menos hay base jurídica para que el contribuyente argumente que pensaba que aplicarían esa ley. En mi caso, poco problemático, sigo con mi idea de declararlo todo y pagar, y a los pocos días, fundamentándome en todo lo que aquí voy aprendiendo, reclamarlo mediante una rectificada. Mi pregunta a Hacienda será muy clara: aplica el 14.2.e o no a tenor de las consultas V0808-18 y V0590-18. Tendrán 6 meses para responderme porque de no hacerlo y tener yo razón me deben pagar intereses. Escribiré en este foro cuando ocurra (si aún no están las cosas claras) y así ayudo al que lo necesite. Me gustaría que me aclararas una cosa si puedes: ¿cómo piensas comunicar tus movimientos si no los vas a declarar? ¿O los piensas declarar pero no pagarlos, cómo? Cuando relleno la casilla 340 por el epígrafe 5 (Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas) tengo la opción de aclarar valor de compra, valor de transmisión, fechas, pero no me pide la identificación del “activo”, si es BTC o ETH o lo que sea. ¿Sabe alguien resolver esto? ¿Cómo se identifica ahí lo que se ha comprado y ha vendido?

Es un poco follon empezar con una rectificada ya de base no? No es mas sencillo hacerlo de la forma aceptable y rectificar luego si se pronuncian a la inversa?

Hace dos años hice exactamente lo mismo por otro tema en el que nadie se ponía de acuerdo. Contacté a varios asesores fiscales e incluso se negaban a hacerme la declaración porque según ellos no podía aplicarme una deducción a la que yo creía tener derecho. En Hacienda cada uno me decía una cosa, por teléfono que no, presencialmente uno que sí, el otro que no. Estuve a punto de tirar la toalla y renunciar a esa deducción (hablo de bastante dinero) cuando una mujer en la misma Hacienda me dijo que hiciera eso. En efecto hice mi declaración, hice justo a continuación la rectificada y que decidieran ellos. Me dieron la razón. Por cierto, cómo que no lo hago de forma aceptable si estoy declarando cada movimiento y pagando???

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Ni idea, no he llegado a este punto. Hasta hace poco, según lo consultado y tal, tenía claro que iba a tributar por todos los movimientos entre criptos y estaba poniendo en orden los Excels y demás; pero con lo último que hemos ido hablando veo más claro defender la posición de que no. Pero no he ido al gestor de nuevo así que no sé como se haría y dónde y cómo podría declarar que he hecho otros movimientos pero que no pagaré por ellos.

Lo que comentas de tributar por todo y automáticamente reclamar mediante la rectificada también es interesante (no es la primera vez que lo escucho, y tiene sentido para cubrirte bien las espaldas). Y lo que dices: si luego te dan la razón, pues bien que te devuelvan y ya si quieres lo re-inviertes en cripto. Que no te la dan? Pues ya pagaste el 60% (si fraccionaste el pago) o el 100% de lo que debes.

Es que ma da impresión de que los excels y todo eso te sirve a ti para calcular y para defenderte si Hacienda te lo requiere o te cita a posteriori. Pero ahora, si la casilla es la 340 y no hay manera ni de identificar las criptos que has intercambiado porque no hay ni epígrafe…Yo voy a agrupar mis movimientos en una decena como mucho (tampoco tengo miles) de tal manera que el resultado sea efectivamente el que tengo que pagar y no voy a liarme más, precisamente en la rectificada le contaré a Hacienda con pelos y señales lo que me ha pasado e incluso pediré que me cambien de casilla si es en otra (el resultado en realidad es el mismo). Pienso que si no hago esa rectificada igual Hacienda se puede flipar más pensando que he vendido un garaje o algo así que ellos no tenían controlado (??). El único pero que le veo es que te van a tener fichado, pero eso a mí me da igual.