¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

En el caso de tener la que declarar el imp. sobre el patrimonio, (Mod. 714) ¿en que casilla hay que incluir los BTC o Cryptos?. ¿puede ser la 022 “demas bienes y derechos de
contenido económico”?..gracias.

Según este artículo:
https://451legal.com/bitcoins-criptomonedas-y-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/
Irían en la casilla que has dicho:

A efectos de este impuesto, los bitcoin se considerarían dentro del cajón de sastre del artículo 24:

Artículo 24. Demás bienes y derechos de contenido económico.
“Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.“

Y la rectificada como la harías, como declaración complementaria o solicitud de rectificación de autoliquidación?

Gracias Alejo :fu: :fu: !!

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La otra vez hice una solicitud de rectificación de autoliquidación con un impreso que me facilitaron en Hacienda. Ahí redacté mi problema a boli y listo. Te hablo de hace 4 años, no creo que haya cambiado mucho la cosa.

Voy a hacer exactamente lo que tu dices. Tengo todas mis cuentas cuadradas con Cointracking por lo que no tengo nada que ocultar. Me gusta la idea de que me dejen las cosas claras de aquí a 6 meses y si no que me paguen un interés, la verdad.

Vengo “defendiendo” la idea de declarar todo movimiento por curarse en salud y reclamar cuando las cosas se aclaren, pero esta idea que has aportado me parece la más sensata, hay que ponerles las pilas a los de Hacienda.

La duda que yo tengo es como llegar a calcular correctamente las transaciones con Euros…

Si con el trading entre criptos vamos ganando BTCs, esos BTCs deberían repercutirse en el precio de la bolsa inicial de BTC comprada en el momento de la venta a Euros no??? Eso habéis sido capaces de calcularlo exactamente???

Si, coge simplemente las ventas en GDAX, Coinbase, Kraken o donde sea y en donde pone “coste” en vez de coger el coste que te da cointracking ponle coste 0. A mi personalmente si me cuadró.

En mi caso voy a terminar de decidirme por esa opción, entre otros motivos por:
1-Me fue muy bien hace unos años cuando estaba hecho un lío por otro tema.
2-No encuentro la manera de identificar los movimientos en la casilla 340, por tanto no me deja tranquilo declarar ahí beneficios por X movimientos sin que Hacienda sepa de qué se trata.
3-Encuentro una argumentación para reclamar muy sencilla en el genial artículo del fiscal Bravo aquí reseñado.
4.Hace tan solo un mes fui testigo de un par de cartas de multas de Hacieda por chorradas y no se pasa bien (aunque sean, insisto, chorradas).
5.Si decido continuar en el mundo de las criptos quiero tener las cosas claras de verdad, no opiniones.
6.Hacienda debería valorar positivamente a los 5 gatos que declaremos beneficios en contra de los miles que se van a hacer los suecos. No creo por tanto que te citen para examinar tus trades en caso de que tu ganancia sea “razonable”.
7.Hablo de pagar a Hacienda unos 250 euros más o menos dependiendo del criterio…
Etc. En todo caso que quede muy claro que yo no aconsejo a nadie hacer nada ni en un sentido ni en otro.He expuesto mi caso aquí para que gente inteligente -como mucha que hay aquí- opine y yo pueda aprender.

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Muy interesantes las últimas discusiones del grupo la verdad, yo creo de todos modos que tributaré por permutas de monedas de momento. Y yendo a lo práctico, la mejor manera imagino que será agrupar todas las operaciones del año y ponerlas como una única en la casilla correspondiente no? Sino es inhumano…

Y por otro lado, de hacerse así qué se pondría fecha de adquisición 1 Enero 2017 a valor 0€ y fecha de transmisión 31 Diciembre 2017 a valor X € de ganancia neta? Igual es más correcto poner como valor de adquisición la suma de las bases de coste de todas las operaciones, y como valor de transmisión la suma de todos los ingresos, aunque también es cierto que hacer eso es un poco engañoso porque salen cantidades altas resultantes de las sumas de todas las operaciones…

gracias y ánimo!

Compré bitcoins en 2017 pero aún no transferí nada de fiat de vuelta a mi cuenta. Debo declarar como gasto deducible la compra de Bitcoin?

Pero has vendido/cambiado esos Bitcoin?

He tradeado dentro del exchange, donde siguen ( además con pérdidas). La duda es si con suerte otro año los saco a Fiat e ingreso ganancias, para el momento de la compra… Tendría que estar registrado este año?

Pues depende de la filosofía que se comenta en este grupo. Si declaras por cada cambio de moneda deberías declarar las pérdidas/ganancias de ese trading del año pasado, que podrías compensar con ganancias posteriores por ejemplo

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da igual lo del fiat, muchos creen que si no se saca fiat del exchange o se deposita no hay peligro. Si estás registrado en un exchange y has tradeado, comprado altcoins con btc o comprado y vendido criptomonedas con fiat o incluso tether… ya está, debes declarar. Da igual que tengas miles de transacciones, usa cointracking y revisa tus ganancias, de eso, en un principio debes pagar el 23%, aunque acabará siendo un 45% si hacienda te llama (que nos llamará a todos). Cuidado con las altcoins que se han recibido de otros exchanges o usuarios sin justificación, a hacienda se le tiene que justificar. Y lo de me han robado o he perdido la clave, no cuela, ellos monitorizan el wallet en cuestión y a la que se mueva… ostia al canto. SOLO no deberán declarar (y tampoco siempre) los que compraron altcoins o btc en 2017 o antes, y no lo vendieron, pero ojo… que si eso tiene un valor de +500k eur, por ejemplo en cataluña, debe declararse (tema patrimonio cada comunidad tiene cifras diferentes).

usa cointracking, te lo hace automático, sube los archivos csv de los historiales.

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Hola @almazuca

Yo también estoy considerando las dos opciones que propones (introducir todos los movimientos es una opción no viable para mi). Aunque sabemos que en ambos casos el resultado, en cuanto a lo que tengamos que pagar a Hacienda, será el mismo, no acabo de tener claro cuál es la mejor opción.

En cuanto a poner valor de adquisición 0 y como valor de transmisión la ganancia total, leí esto en Bitcointalk:

https://bitcointalk.org/index.php?topic=220162.msg29784984#msg29784984

Buenos días, soy Asesor Fiscal y sobre la tributación en los incrementos patrimoniales quería hacer un inciso… siempre hay que poder justificar el origen de los fondos de la adquisición, es decir, que si no ponemos valor de adquisición del activo (en este caso criptomonedas), y solo ponemos el valor de venta tributando por todo, hacienda os va a investigar y a pedir que justifiqueis el origen de esa ganancia. Si esto no se hace bien o se hace alegremente, entra en juego la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y, según el caso y las cantidades, podríais tener un grave problema en forma de sanciones por el 150% de la cantidad aflorada, por poner un ejemplo. Dicho queda como prevención y aviso, hay algunos casos y ejemplos por la red sobre esto, por si quereis contrastar.

Con respecto a la otra opción, tal como dices, salen unos valores bastante altos, ya que son las sumas de todo lo movido durante el año. Por lo que he comentado anteriormente, me inclino más por esta opción, pero aún no lo tengo claro.

Otra cosa: ¿hay alguna forma de adjuntar el informe FIFO a la declaración?

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Perdona, sale un movimiento bastante alto pero el resultado es el mismo, ¿no? Quiero decir que si compraste btc o alts en 2017 (en total) por 5000 euros, hiciste 350 movimientos algunos con ganancias y otros con pérdidas y el resultado es, pongamos, 10000. Puedes resumir en un único movimiento como dice el compañero. Valor de compra 5000 (se podría poner la fecha de la última vez que salió dinero de tu cuenta a un exchange en 2017) y valor de transmisión 10000 (y se puede poner la fecha de transmisión de la última venta). Si lo haces de la otra manera (que a mí me gusta menos por lo que tú dices) sería valor 0 de compra y 5000 de transmisión. El resultado es 5000 en todo caso al 19 por ciento pago a Hacienda de 950 en este caso. A mí me está convenciendo también esta opción del único movimiento y si luego quieren todo el proceso que lo pidan.

Sí, es lo que he dicho: el resultado en cuanto a lo que acabarías pagando sería el mismo, es decir, la diferencia de ambos valores.

Pues coincido con lo dicho. Me parece bastante arriesgado poner 0 en valor de compra.