¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

De las criptos hay que declarar todos los movimientos, no solo al pasar a fiat… cuidado con esa creencia popular.

“Pero hay una salvedad. En el caso de intercambiar una criptomoneda por otra, aunque las operaciones ocurran dentro del monedero virtual, se deberá pagar impuestos por las ganancias de la operación al existir una alteración patrimonial. Igual que con la compra y venta de acciones, se deberá incluir en la renta cada operación por separado.”

Cuestión: Calificación e imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de las referidas monedas virtuales, teniendo en cuenta que transcurre un lapso de tiempo entre que se emite la orden de venta de la moneda virtual y se recibe el dinero en la cuenta corriente.

Descripción: El consultante compra y vende diferentes monedas virtuales, como ‘bitcoin’, ‘litecoin’ y ‘ripple’.

1 me gusta

La consulta vinculante ya era conocida, y habla de: " teniendo en cuenta que transcurre un lapso de tiempo entre que se emite la orden de venta de la moneda virtual y se recibe el dinero en la cuenta corriente."

es decir, preguntan si hay que pagar cuando estan en exchange o si cuando llega a la cuenta corriente. Lo que no dice es si las criptos se consideran divisas y por tanto los intercambios cripto a cripto tributan, ESO aun no esta resuleto.

1 me gusta

Muchas gracias por el video.

Yo he acabado marcando la opcion “5” en vez de la “3” porque para mi:

  • no son “acciones no cotizadas”
  • mas bien “Otros elementos patrimoniales afectos a actividades económicas”

aunque mi asesor me dijo que ni me preocupe por esa minucia porque al final pagamos lo mismo. Por salvar los muebles pusimos 5 que es lo mas generico posible

=========

Hacerlo como divisas es casi imposible de tracear :frowning:

Sí yo también creo que aplica más la 5. Por cierto, has adjuntado documentación complementaria con el detalle de las operaciones/informe FIFO?

No presentaré la declaración hasta el ultimo dia pero tengo planeado presentarla y acto seguido enviar 2 documentos:

  1. Una sola hoja con:
  • un pequeño resumen de un par de lineas donde explico que las ganancias vienen de cripto y que mi interpretración de la norma general es tributar por ALT-ALT y ALT-FIAT.
  • fecha de mi primera operacion de 2017,
  • fecha de ultima operación de 2017,
  • que no he presentado el modelo 720 porque a pesar de tener cosas en exchanges, no superaban los 50K€ de valoracion a 31 de Dic
  • que he operado en N exchanges (darles los nombres tambien)
  • Captura del informe de impuestos de cointracking + informar que he usado FIFO
  • informar de que en el otro documento que adjunto va el FIFO completo de mis operaciones

Pretendo que eso se pueda resumir en una sola cara de folio

  1. Adjuntar un PDF con mi FIFO. No voy a presentar los movimientos sueltos, solo el FIFO.

Y con eso, como minimo ya saben porque están rellenadas las casillas de ganancias patrimoniales. Y tienen donde empezar, si necesitan más cuando me lo pidan lo proveeré. :slight_smile:

Pero insisto, me mantengo on-hold durante junio para lanzarlo todo el 1 de Julio.

5 Me gusta

te he puesto 2 enlaces amigo.
Los intercambios cripto a cripto SÍ tributan. Hasta si lo buscas en google tributar criptos te sale.

Por favor, cualquier otro punto de vista sobre como mejorar la presentación de la declaración, comentadla. Al final entre lo que decimos unos cuantos + lo que nuestros asesores generalistas o especializados dicen vamos a sacar lo mejor posible para presentarla. Ayudemonos.

A ver, lo que @Fernando88 está diciendo es que eso no esta resuelto por parte de la agencia tributaria oficialmente, es decir, por ahora lo que tenemos son las interpretaciones de la norma general. Mientras no haya respuesta a una consulta vinculante o legislacion sobre ello, técnicamente no está resuelto aunque lo que dice el sentido común es que si, se puede entender perfectamente que haya gente que diga que solo tribute al pasar a FIAT.

Para aquellos que opten por tributar solo al pasar a FIAT, el tema es si hacienda entiende que hay mala fe al interpretar la norma por los que solo pagan al pasar a FIAT les caerá el 50% (100% = es lo que les faltaba por pagar y el 50% de recargo/multa). Ahora ya que cada uno vea lo que le interesa. Interpretaciones hay muchas

Pero esos documentos que los presentaría en persona en la agencia tributaria? o hay manera de enviarlos online por si realizas la declaración de manera online?

Deduzco entonces que en la declaración que presentes señalarás sólo un movimiento agrupando todo, ¿verdad? Gracias por tus aportes, a día de hoy pretendo hacer casi lo mismo que tú, con la diferencia de que no seré tan exhaustivo (mis ganancias son pocas y me parecería más molestar a Hacienda que otra cosa). En realidad me hacen también dudar un par de operaciones que no podría justificar aunque las declare…por ejemplo 0.05 btc que le di a un amigo para que me comprara unas criptos y me las mandara…cómo se puede justificar eso???

Echa un ojo más arriba a algun post mia, hay 2 formas:

  • Presentandolo por registro de entrada
  • Telematicamente (solo admiten ciertos documentos, DOC, PDF, XLS, etc). El link lo puse yo hace menos de 2 semanas, si no lo encuentras lo busco de nuevo
2 Me gusta

No se puede hacer como divisas con cointraking?. Yo creo haberlo hecho bien exportando el excel con todos los trades, y luego ahi sumando unicamente los precios de adquisicion y precios de venta de los trades entre pares crypto-fiat

echa un ojo a este video que han enviado hoy donde te explican porque hacerlo como divisas es jodido salvo que hayas hecho muy pocas operaciones y aun asi es muy lioso

Lo que te interesa empieza en el minuto 7 aprox

Ya. Ese video lo ví nada más salir en su momento (estoy suscrito al canal de Jesús Lorente en Youtube). Lo que sucede es que cointracking te calcula el histórico de todas tus operaciones y te calcula la ganancia en cada una de ellas, atendiendo al criterio que tú le configures (el FIFO en nuestro caso).
Yo he hecho una prueba, exportando a excel el total de todas las operaciones y sus ganancias atendiendo al criterio FIFO. Lo tengo que repasar mejor, no soy fiscalista ni economista, pero he pensado que si interpretamos que sólo se tiene que pagar cuando hay intercambio Crypto-Fiat, entiendo que con
contabilizar aquellas operaciones que involucren fiat, cointraking habrá hecho por tí los cálculos como el método primero del vídeo (comentado por el genial Victor Escudero, por cierto).

¿Alguien con mas experiencia puede opinar acerca de esto?.

He borrado el contenido ya que, tras la consulta publicada hoy mismo, lo que había explicado no tiene sentido y sólo puede llevar a confusión.

1 me gusta

No he leído todo y tengo que revisarlo así que imagino que alguien ya lo ha puesto, aún así:

Pero a pesar de que la regulación de las criptomonedas no es clara todavía, su tributación sí lo es y
con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto de
Sociedades (IS), un contribuyente deberá declarar las pérdidas y ganancias de ‘patrimonio que se
produzcan como consecuencia de la compra venta de éstas, por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, tal y como se realiza de forma similar con los activos financieros.
Por poner un ejemplo, una persona física que tribute por IRPF, la ganancia patrimonial obtenida por la diferencia de los valores de adquisición y transmisión, descontando los gastos de tramitación o gestión, tributarán en el primer tramo, que va desde los 0,01 hasta los 6.000 euros, al tipo del 19%, el segundo tramo, fijado entre 6.001 y 50.000 euros deberá tributar al 21%; y el tercer y último tramo, para ganancias superiores a 50.001 euros al tipo del en 23%.

Extracto del Boletin oficial de las Cortes.

Así que ale, a pagar pos cada cambio de moneda, NO a Fiat, si no por cada cambio de moneda.

Joder. Entonces lo había entendido mal… Cointracking no te automatiza esos cálculos, sólamente automatiza pagando en los intercambios crypto a crypto, así que mi truco del almendruco creo que no me vale.

Pues sin herramienta que automatice ese método, y con más de 1000 operaciones al año, veo jodidísimo hacer esos cálculos.

Tendré que hacerlo crypto a crypto, si no encuentro una herramienta que lo haga por mí :frowning:

De dónde es esto? Tienes un link para ver dónde está publicado? Gracias

Boletín Oficial de las Cortes GEnerales.
Congreso de los diputados.
27 de marzo de 2018
Serie D Núm. 326

Si utilizas cointracking como base y eliminas las operaciones entre criptos simplemente, no estás calculándolo correctamente. Intento explicarlo con un ejemplo sencillo:

1- compras 1 BTC por 1000 €,
2- 1 mes después, cuando 1 BTC vale 2000 € compras 10 LTC valorados por esos 2000 € -->aquí cointracking te imputa una gananciade 1000 €).
3- Inmediatamente, vendes los 10 LTC valorados en 2000€ for fiat --> aquí cointracking no imputa ganancia, porque el precio de adquisicion de los LTC es el mismo que el de venta, por lo tanto ganancia 0

Si simplemente cuentas las operaciones 1 y 3, con 1000 € has generado 2000€ y no habría ninguna ganancia patrimonial.

Si construyes tu propio FIFO podrías hacer algo así, pero tendrías que ir ajustando las bolsas en cada operacion, es decir, en el paso 2, deberías apuntar que el precio de esos 10 LTC son 1000€ (precio inicial de compra del primer BTC), en lugar de los 2000 que costaban en el momento de la compra de los LTC. De esa manera, al venderlo por Euros, sí que estarías contabilizando correctamente la ganancia.

Pero si tienes que analizar cientos de operaciones de porciones pequeñas de bolsas… se convierte en un infierno. Yo no consigo aclararme (tampoco soy financiero jeje)

Además, como comentario final, lo curioso de este ejemplo es que al final, si se calcula correctamente, el importe a pagar es el mismo contabilizando todas las operaciones, o contabilizando únicamente las operaciones con fiat (si arrastramos correctamente los precios de adquisición, claro). Así que lo mismo nos estamos complicando la vida con lo de contabilizar o no las cripto-cripto. y en realidad, si echamos bien las cuentas, no cambia nada

1 me gusta