¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Aunque diga eso, también los intercambios entre divisas en Forex son ganancias patrimoniales, pero como podrás comprobar si repasas los mensajes del foro, para las mismas existe una condición especial que las exime de pagar por las ganancias de patrimonio experimentadas, mientras los intercambios sean entre divisas distintas al euro. Únicamente tendrás que pagar cuando pases tus ganancias a euros.

Lo que algunos están comentando por aquí, es que hay sentencias judiciales del Tribunal Europeo que justifica una interpretación razonable de la norma, en la que las criptodivisas se consideren a efectos fiscales igual que las divisas, con lo que no se debería pagar en el intercambio entre criptos.

A ver, sé que has puesto que no te lo habías leído entero pero cuidado con postear estas cosas sin haberlo mirado bien. Ya me parecía a mi raro que estuviera tan “claro” desde el 27 de marzo y ningún experto lo hubiera comentado.

Primero de todo, pongo el link aquí al Boletín al que te refieres en cuestión: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-326.PDF

Y ahora bien, el párrafo que citas es de una “Proposición no de Ley presentada por el grupo parlamentario Ciudadanos”. Así que, es sólo una propuesta presentada por Ciudadanos para poner atención al tema de la tecnología blockchain y las criptomonedas. El párrafo que citas es tal cual, pero esa es la opinión de Ciudadanos… a día de hoy, de fuentes oficiales, no tenemos casi nada y no está claro aún si cripto a cripto debe tributar o no.

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Yo he copiado lo que ellos proponen, a falta de sentencia externa, que alguien vaya a juicio y gane, o que salga otra posible normativa, a día de hoy, eso es lo que esta en la mesa.
A partir de eso que cada uno haga o deje de hacer, pero se requería algo real de las administraciones y aquí lo tenéis, no voy a discutirlo que ya discuti bastante para nada en este foro (no contigo).

Si si, está claro, pero insisto a día de hoy lo único en la mesa es eso, he imagino que tirara por ahí.

Probablemente acabe siendo eso, no te digo que no. Tenemos los ejemplos de EEUU y otros países que así ya lo están haciendo, aunque me parezca una burrada pero bueno así legislan intentando sacar el máximo siempre…

Quizás la mejor opción es lo que se propuso aquí de tributar por todo (incluyendo todos los movimientos cripto a cripto mediante FIFO) e inmediatamente presentar una rectificación reclamando lo que hayamos pagado de más, argumentándolo en la interpretación razonable de la norma de que son como las divisas por la sentencia del TJUE y que se debería de poder aplicar el criterio especial 14.2.e de la LIRPF como en el Forex, para sólo tributar cuando pasamos a Euros de nuevo. De esta forma te cubres las espaldas y vas de cara, declarando todo, pero les pasas la pelota a Hacienda para que ellos decidan qué interpretación es la correcta. Si tributa todo, pues bien ya lo hiciste y pagaste. Si sólo es a Euros, tendrán que devolverte lo pagado de más y tienen ellos la prisa de hacerlo o te tendrán que pagar intereses.

Gracias por la explicación. Me ha resultado muy esclarecedora!!!

Lo único es que no creo que dé lo mismo arrastrando precios, que tributando en operaciones crypto-crypto, porque de ser así, no entiendo porque se inventan la condición especial para el Forex, y por que nos estamos dando tanto mal aquí, si al final, lo hagas como lo hagas vas a pagar lo mismo que crypto-crypto.

Tiene que salir menos, digo yo…

No he visto mencionada esta consulta vinculante antes. Creo que lo deja bastante claro, hay que tributar por todas las operaciones:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0999-18

el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1.

establece con carácter general que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será, en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales, valores que en el caso de adquisiciones y transmisiones a título oneroso vienen definidos en el artículo 35 de la misma Ley

A efectos de posteriores transmisiones, el valor de adquisición de las monedas virtuales obtenidas mediante permuta será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente por aplicación de la regla prevista en el citado artículo 37.1.h) como valor de transmisión en dicha permuta.

En lo que respecta al valor de mercado correspondiente a las monedas virtuales que se permutan, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta. En cualquier caso, la fijación de dicho valor es una cuestión de hecho, ajena por tanto a las competencias de este Centro Directivo y que podrá acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria

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Pues no se que decirte… no creo que hacienda sacara la norma por benevolencia y que la gente de forex pagara menos por que son así de explendidos… pero vamos, ni idea. De hecho no sé como harán los calculos, porque los mismos problemas de computación tendrán que nosotros.

Yo lo que veo positivo de retrasarlo hasta que operes con fiat, no es tanto el pagar menos (ya te digo que yo creo que al final las cuentas si las haces bien no varían mucho), sino que permite retrasar la tributación operaciones que hicimos a finales de año pasado, que el precio estaba por las nubes, y que ahora mismo tenemos pilladas con el hundimiento del mercado. Es decir, hasta que no termino de cerrar las operaciones y volver a fiat, no echo cuentas de si he ganado o perdido. Pero cuando las eche, personalmente creo que si hago bien el calculo no cambia la foto final

Bueno ahora sí que sí, creo que esta consulta es nueva porque las anteriores eran de marzo. Ahora ya no cabe ninguna duda: todos los movimientos cripto a cripto tributan, mediante FIFO, y van a la renta del ahorro. Enfin, aún tenía algo de esperanza que no fuera así pero que le vamos a hacer… ya sólo nos quedará resolver en otras consultas el tema de los hard fork de Bitcoin Cash y Gold; los airdrops; y los temas de monedas que dan dividendos ya que algunos expertos decían que podían tributar distinto (por los tramos generales y no por el ahorro, esperemos que no).

Pues ya está claro. Lo han aclarado dentro del periodo de la renta… y salvo que alguien diga que interpreta lo contrario creo que dejan meridianmente claro que se tributa las permutas de cripto

Nos han follado pero bien. Espero que en la renta de 2018 me acepten las perdidas que voy a declarar…

Muchas gracias por la información. Muy clara esta consulta. Pienso ahora que será perder el tiempo reclamar el dinero en una rectificada. Los que no paguen ya saben a qué se están arriesgando.

Lo de la rectificada con esa consulta vinculante que ha salido durnate el periodo de la renta… es perder el tiempo.

A pagar, que es lo que todos suponiamos pero habia alguna esperanza…ahora está claro claro

Pero el video del Bravo, en el que decia de tributar como en forex era anterior o posterior a esta consulta?

Es anterior, me he leido la consulta y no deja dudas…

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Joder. Pues nuestro gozo en un pozo…

Todos por aquí de acuerdo con esta conclusion?

La consulta es clara. Era lo esperado. Como parte positiva, me quedo con que por fin tenemos que van a la base del ahorro.

Puede que sea el momento de cerrar este hilo y abrir uno nuevo ahora que todo está más claro. Creo que evitaría muchas confusiones.

Es que no hace falta ni tirar de asesor fiscal, está redactada que cualquier mortal lo entiende…

quizir, daros unos dias para presentarla pero aquellos que se tienen que poner ahora a sacar todos los movimientos de cripto-cripto que vayan empezando que no se saca en 1 dia si hay muchas operaciones

Con cointracking si.

Cointracking es la polla? SI
Cointracking ahorra tiempo? MUCHISIMO

Pero si has trabajado con muchos exchanges settear todo y que cuadre al centimo en todos los tokens es sorprendente el tiempo que te acaba llevando…

Sin ir mas lejos: Ayer mismo les envié un reporte de un bug (y han confirmado que o es de ellos o de binance)… quizir que cuadre todo a veces es un jaleo.

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