¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin)

Desde mi punto de vista algunas dudas hay aún más de procedimiento que otra cosa como por ejemplo: ¿Exactamente cómo se declara si no se permiten introducir más de 40 movimientos en la casilla correspondiente (no hay una casilla aún correspondiente sensu stricto)? ¿Es recomendable informar luego voluntariamante como señalamos por aquí con pdfs y tal o nos quedamos tan tranquilos agrupando todo en un movimiento abultadísimo por la cantidad de compras y ventas? Por cierto: Hacienda, si consigue datos de usuarios de los exchanges extranjeros de aquí a 4 años se va a poner las botas…

Alguien me puede aclarar el 4rto punto de la nueva consulta vinculante? Sobre como comunicar las operaciones de intercambio.

Eso dudo que lo aclaren en consulta vinculante antes de que llegue el 2 de Julio,

asi que si te sirve de referencia hazlo como suelen hacerlo los asesores con Forex: sumar compras y ventas por separado… casi nadie utiliza lo de “0 en adquisicion y valor de transmision con las ganancias.”

La gente en forex suele entregar los movimientos cuando hacienda se lo pide (es simplemente una aclaracion que te piden, no hay multa ni nada, solo te piden que eso de donde viene).

Sobre lo que preguntas, es un poco ambiguo el como debemos entregarselo a hacienda:

Dice en la respuesta:

Respecto de la cuarta y última cuestión planteada, relativa a si existe obligación formal para el contribuyente de comunicar a la Administración tributaria las operaciones de intercambio entre monedas virtuales y de venta de las mismas a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica, cabe señalar que al originar dichas operaciones ganancias o pérdidas patrimoniales, deberán ser incluidas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado, que, en su caso, deba presentar el contribuyente, en la forma en que se establezca en el modelo de declaración de dicho Impuesto aprobado por orden ministerial para el citado período impositivo.

No se cual es la que establece el modelo de delcaracion de dicho impuesto… habrá que preguntar a asesores…

Gracias Jav, por lo que a mí me da a entender hay que comunicarlo pero no dicen como. :frowning:

Otra pregunta relacionado con el minado que después de mucho leer aún no me queda claro. Que tengo que declarar en el 130, el precio convertido en Euros en el momento que se consigue? O es en el momento de la primera venta de estos?

Por ejemplo, yo minando gano cada día X Bitcoins, ¿Tengo que sumar todas las ganancias convirtiendo día a día cuanto he ganado? ¿O bien si al final del mes los vendo todos es entonces el precio de venta lo que tengo que declarar?

Nueva entrada en el blog de Emilio Pérez Pombo, sobre la última resolución: La DGT, ahora sí, resuelve dudas sobre la fiscalidad de las criptomonedas. - FiscalBlog

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Pues parece ser que la cosa queda bastante clara ya, y todo termina siendo como nos temíamos.

Y en este caso entonces sería simplemente poner en valor de adquisición el total que compraste y en valor de transmisión el total al que vendiste para que así quede reflejada la ganancia o pérdida no?

Correcto, la unica duda no despejada aun es de que forma quieren que comuniquemos nuestros movimientos. Si quieren solo la FIFO, si quieren movimientos+FIFO y la manera correcta de entregarlo.

Esperaré hasta el ultimo dia por si lo aclaran, sino lo hare online como tenia previsto en 2 documentos.

El compañero Emilio Pérez Pombo lo explica perfectamente. No obstante, si tenéis alguna duda, planteadla por aquí y os la intento aclarar.

Para bien o para mal, se confirma lo que muchos -en base a nuestra experiencia- consideramos que era el tratamiento a realizar bajo la normativa actual.

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Unas cuantas dudas comunes que venimos comentando:

  • Si tienes cientos o miles de operaciones en un año ¿agrupas todas en una única entrada a la hora de rellenar la declaración? Es inviable meterlas individualmente en la declaración.
  • Si las agrupas, ¿tienes que adjuntar algún documento donde aparezcan detalladas todas las operaciones?
  • ¿Hay algún sitio en la declaración donde poner a qué se deben las ganancias (algo como criptomonedas)?

Gracias @Fiscaly.com

Te contesto de forma práctica (métodos comunmente “aceptados”) y de forma purista conforme a Ley:

Práctica:

  1. Este problema lo tenemos igual para la compraventa de acciones. Solución: agruparlas. A Hacienda lo que le interesa es lo que “sale a pagar”. No facilitar el detalle es una sanción formal residual. Hasta el momento nunca nos han requerido por ello.
  2. No tienes que adjuntar nada.
  3. No hay casilla específica. Lo estamos incluyendo como ganancias de patrimonio derivadas de transmisiones.

Teoríca:

  1. Sí, una por una y con los datos que se solicitan (fecha, valor de compra, venta, etc.)
  2. No tienes que adjuntar nada.
  3. No hay casilla específica. Lo estamos incluyendo como ganancias de patrimonio derivadas de transmisiones.

Un saludo Alejo.

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Muchas gracias y un cordial saludo @Fiscaly.com

Gracias a todos por las últimas novedades, aún así creo que muchos adjuntaremos información para evitar (si es que es evitable) requerimientos. Y tampoco creo que sea un problema no?

En mi modestísima opinión la sanción residual que comenta Fiscaly ni siquiera podrían aplicarla a este mundo ya que, según se ha comentado, aunque uno quisiera introducir 1000 movimientos ahí a lo bestia no se pueden introducir en la casilla correspondiente de Hacienda más de 40 entradas (si mi información es correcta). Por tanto todo parece indicar que no queda otra que agrupar. El problema que le veo a lo que dice Fiscaly es que cuando tú agrupas acciones estás ya en una casilla específica para acciones y por tanto Hacienda sabe qué estás introduciendo, en nuestro caso Hacienda no sabe nada, “elementos patrimoniales”, pero…¿de dónde demonios saca esta persona que ha comprado (ejemplo) 75700 euros y ha vendido por 70000 euros, qué es lo que ha comprado y ha vendido por eso?

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No creo que esto sirva de nada pero hoy mismo he hablado con una persona que fue subinspector de hacienda durante un tiempo y me ha dicho que no mande na de na. Que si ya declaro los beneficios que para qué marear la perdiz. Pero no me ha dejado tranquilo, te lo digo como anécdota.

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:joy:

estoy de acuerdo contigo, si pones eso da a pensar de dónde sale todo esto ya que si los beneficios fueran un 10% de lo invertido (que ya sería mucho), lo invertido podría ser mucho, y no lo controlan

Total, que me tengo que vender un tercio de las criptos que tengo para pagar algo de lo cual no he visto ni un euro. Es correcto?

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Sí, pero nos afecta a todos. No me gusta, pero lo han dejado clarísimo.

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