¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin)

Tengo ganas de ver el proximo video de Jesus Lorente sobre este tema de las perdidas y las compensaciones…

Yo siempre defendi el pago de cripto a cripto basandome en algo tan sencillo como ver como lo aplican otros paises (usa, francia, alemania)… y en esto de que no se puedan compensar perdidas y ganancias en los 3 paises si se puede hacer. Asi que mis esperanzas residen en que hagan una ley similar a esos paises… pero bueno, no quita que en teoria este año aplica “la ley general” y entiendo que siendo puristas no se podrian compensar las perdidas pero es una putada mayuscula asi que supongo que muchos simplemente tributaremos todo tal cual sale de cointracking o similar… (perdidas y ganancias)

Insisto en que tengo especial interes en el siguiente video de Lorente. A ver por donde nos da la luz

Si pero he estado buscando y no hay ningun exchange en el que poder pasar eur a USDT, he visto que de USD a USDT si o sabeis de alguno ?

Gracias

Gracias por la respuesta de_tx.

No me ha quedado claro si la norma antiaplicacion se aplica tb al trading con fiat. Entiendo que si

No se si alguien ha posteado esto:
" Hacienda requiere información sobre criptomonedas "
http://www.maestreabogados.com/hacienda-requiere-informacion-sobre-criptomonedas/

Hacienda parece que lleva un tiempo haciendo los deberes para la caza de incautos que nos creíamos a salvo de la lupa del fisco.

Si se conocia, creo que no de esa web pero de otra.

En cualquier caso, creo que pocos pensarian que esto iba a ser una excepcion en cuanto a hacienda, creo que todos somos conscientes que hacienda tiene 5 años para conseguir datos de exchanges, activades economicas, etc… es cuestion de tiempo que este sea un mercado igualmente regulado que otros.

El fisco llega a todas partes. Puede que en los primeros años de bitcoin no, pero con el boom, ellos se ponen las pilas.

Siempre puedes hacer una declaración complementaria a destiempo de forma voluntaria y sólo pagarías recargos, pero no sanciones. Los recargos aumentan con el tiempo que te retrases. Ahora bien, si ellos te avisan antes de que la presentes, ya llevaría sanción.

De todos modos aún queda algo tiempo para entregar en plazo.

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Sobre la normativa anti aplicacion de perdidas en acciones veo que la gente recomienda lo siguiente:

Se trata de dejar, a final de año, a cero la cartera de todas las acciones a las que las puede afectar esta norma y no volver a comprar esa acción en un plazo de dos meses desde la última venta.

En el caso del ejercicio de 2018, tendríamos que vender todas las acciones antes del 31 de Diciembre de 2018 y no volver a comprar hasta 2 meses después. También bastaría, creo yo, con no recomprar durante esos dos meses, sin necesidad de vender.

Entiendo que esto es así porque cuando haces la renta en Abril-Junio de 2019 ya han pasado esos dos meses y por tanto puedes demostrar que no ha habido recompra.

Ahora bien, con la ley en la mano, el periodo de recompra en las criptos es de un año y no de dos meses.

De ser así tendríamos que dejar de hacer cualquier recompra antes de que finalice la renta presente (Julio) y no presentar la renta en 2019 hasta pasado un año.

Alguien puede confirmar esto? Creo que puede ser muy importante.

Jesús siempre ha recomendado hacerlo con Cointracking y nunca ha hablado en sus vídeos de no compensar las pérdidas.

Ahora bien, como alguien presente una consulta en Hacienda ya podemos imaginar lo que van a decir. Mejor no preguintar. Siempre barren para casa. Una vez leí que si quieres fastidiar a un enemigo sólo tienes que presentar una consulta en Hacienda sobre algo que le afecte.

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Hola,

estoy haciendo un borrador de la declaracion con el tema de las criptos, y el informe de impuestos de cointracking y me he encontrado con una serie de dudas:

  • Solo deja incluir hasta 40 elementos patrimoniales en “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales” (casillas 340 y 343, supongo que sera donde hay que ponerlas). Como en el año 2017 tengo mas de 40 operaciones de venta, ¿podre agruparlas en una unica operacion de venta?
  • Si se pueden agrupar, ¿que fecha de adquisicion y transmision pongo?. ¿La fecha de adquisicion de la primera operacion y la fecha de transmision de la ultima?
  • Por curiosidad, ¿a lo que ya habeis presentado la declaracion, os ha requerido mas informacion hacienda?

He estado siguiendo el hilo desde hace bastante tiempo, creo algo de esto esta ya respondido, perdon por insistir.

Muchas gracias a todos, a ver si poco a poco vamos descifrando el tema.

En Kraken puedes pasar de EUR a USD y luego a USDT.

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El cálculo de beneficio lo he hecho con Cointracking y pagaré lo que me sale a pagar en los tramos correspondientes.
Si a hacienda no le parece bien algo o tiene dudas no tengo ningun problema en presentar lo que quieran.
Este método se aplica en diferentes paises, y el programa es ampliamente usado. No creo que pongan muchos problemas en el momento que les enseñemos la cantidad de movimientos que tenemos cada uno y más viendo que lo tenemos todo bajo control (con la liada de operaciones, fees, etc… que hay)
Salut.

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Lo de las fechas puedes poner 01/01 y 31/12 o por ejemplo la fecha de tu primera compra y 31/12. No es lo más importante. Las cantidades, pon la suma de todas las compras en euros que te sale al final del informe y la suma de todas las ventas. Los números pueden ser enormes, pero en forex es algo normal también.
Podrías optar por poner cero en la compra y el valor de las ganancias en venta, pero yo creo que es mejor la primera opción (yo usaré esta).

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Lo de la antiaplicación veo muy difícil aplicarlo aquí nosotros. Con muchas operaciones seguirlo es dificilísimo. Y por ejemplo, no se podría incorporar ninguna pérdida a partir de junio del 2017. aunque cumpla los requisitos y el wallet esté a cero, hasta la renta del 2019. Ya que durante el segundo semestre del 2018 se podría comprar esa cripto y volvería empezar el contador. Es decir, medio año no puedes tenerlo en cuenta ahora.

El único que ha dado su opinión hasta ahora a este respecto es @Fiscaly.com, tendrán que venir más opiniones, pero la lógica dice que la norma si debería ser de aplicación como ocurre con caracter general con cualquier inversion que origina ganancias y pérdidas patrimoniales y hay posibilidad de recompra. Evidentemente no tenemos ninguna consulta en la que apoyarnos y como dice @alejo casi mejor no preguntar y hacerse “el loco”.

Respecto a los plazos, es de 2 meses en el caso de valores o participaciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de la UE y de activos financieros, y de un año para el resto. Hay algunas excepciones, básicamente instrumentos financieros tales como CFDs, swaps, opciones, futuros… forex entra en esta categoría (contratos sobre pares de divisas). Pero en la compraventa de criptos no hay contratos salvo que se invierta en futuros, o se haga margin trading, vamos lo que no es compraventa pura como hacemos habitualmente. En este artículo que puse anteriormente se explica cada uno de los supuestos en los que se aplica esta norma y los que no.

Queda por responder la cuestión de si a las divisas puras se aplica esta regla o no, y no hablo de forex, donde se negocia con contratos, me refiero a compraventa pura de divisas p.ej. en una cuenta bancaria. Si la respuesta es no, podríamos librarnos por la asimilación a divisas de las criptos en alguna consulta vinculante previa.

Yo de todas formas haré como la mayoría, presentaré el informe de cointracking y que sea lo que Dios quiera.

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Cierto. Ultimamente he estado pensando en lo de las Consultas, y con la V0590-18, nos sirvieron en bandeja el poder considerarlas como divisas a la hora de tributar: “Los bitcoin o figuras análogas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet, además de cotizar en mercados financieros no regulados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago.”.
Lo que ha fastidiado el asunto son las que han venido despues ,V0808-18 y V0999-18. Solo basandonos en la sentencia del TJUE, en tanto no se legislara, dispondrámos de una base de interpretación razonable para tributar como divisas. En la DGT, cuando reciben una consulta, tienen que tirar de la legislación existente que regula lo que, según el caso, les parezca más similar. El problema es que las Cryptos reunen características tanto de divisas como de otros elementos patrimoniales, y que en hacienda tenderán a hacer la interpretación que más ingresos les genere…no digamos el Inspector ansioso por cumplir objetivos, cuando caiga en sus manos un pardillo aspirante a especulador que pensaba que se iba a forrar con las Cryptos.
Lo hecho, hecho está, pero espero que nadie tenga la genial idea de hacer una consulta sobre la Norma Antiaplicación.

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Lo mejor sería que se acabara el plazo para entregar la renta lo antes posible pues cuanto más tiempo paso en este foro más normas sacan algunos aquí para pagar más. Este foro me está costando literalmente dinero :joy: Desde que entré por primera vez he aumentado mi presupuesto para Hacienda en un x4. ¡Justo lo que hacía el BTC el año pasado ahora me pasa aquí con Hacienda! En fin, de todos modos estoy agradecido, los problemas hay que mirarlos de frente y con toda la información posible. Sigo pensando que es muy probable que mucha gente que no declare nada hasta pasar a euros (no muchas ganancias) se escape de rositas porque es demasiado trabajo para Hacienda y no creo que en 4 ejercicios dé el tiempo a perseguir también a peces pequeños. Pero en mi caso mi tranquilidad no tiene precio, y al fin y al cabo es un dinero que va para hospitales, colegios públicos, la reforma de la Moncloa de la mujer de Pedro Sánchez…en fin, cosas buenas. Salud a todos.

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Estoy mirándolo y no hay forma de pasar EUR a USD en Kraken, te tocaría comprar btc en eur y vender ese btc a usd, precisamente lo que no quiero es comprar ni BTC / ETH / LTC / BCH para comprar alts, pero me da que no quedan mas cojones…Aplicando el FIFO al haber comprado hace tiempo BTC y ETH ahora cada vez que compro mas BTC para comprar otras alts, pues me joden vivo, como el resto supongo.

salu2

Gracias Pedro1, hare como me indicas el tema de las fechas.

Como soy pobre como las arañas las cifras de las sumas de ventas que salen tampoco son enormes.

En fin, a ver si hoy o mañana la presento de una vez, porque veo que cada dia que pasa se complica mas el tema.

Precisamente por eso, no voy a presentarla hasta literalmente el ultimo dia. Porque presentarla de hoy no te libra de una consulta vinculante antes del 2 de Julio…

Yo tambien cruzo dedos porque no haya nada mas vinculante antes del 2 de Julio (respecto a perdidas y ganancias compensadas)… que es una chorrada, porque si sale despues deberia presentarla con las modificaciones, pero creo que al menos, al no haber consulta vinculante antes del 2 de Julio quizas no habria multa cuando nos pidieran la diferencia…

En fin, pajas mentales. Yo he decidido presentar mi declaracion de varios años (la de este año y de otros que tenia movimientos) totalmente clara, sin ningun truco, pero no se como podria hacer lo de no compensar las perdidas, asi que voy a presentar lo de cointracking y ya está. Que sea lo que dios quiera

Como apuntan mas arriba ¿en divisas como es? porque quizas por ahi pudieramos alegar que como tienen componente de divisa (hay consulta vinculante donde asemejaba en parte a divisas) pudieramos agarrarnos ahi para poder hacer bien la compensacion de gnanacias y perdidas.

Esto ultimo me ha matado, lo tenia todo claro, todo a pagar en el caso mas favorable para hacienda (cripto-cripto, todos mis años anteriores, etc) pero lo de no saber siquiera sacar como serian los calculos sin las perdidas…

Tienes razón, no deja cambiar entre EUR y USD directamente, recuerdo haber visto en algún exchange esta posibilidad pero no recuerdo dónde. A ver si un forero puede dar más información.

De todas formas no tienes que pasar por BTC, puedes usar otra moneda que tenga par con el euro y dólar, casi todas las de Kraken, como p.ej. BCH, LTC o una en la que no tengas pérdidas o no mantengas una posición permanente. Aunque es cierto que el proceso es bastante farragoso y logicamente más caro que si hubiera pares directos.