¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

En principio solo en el IAE… Por cierto, antes he leído por ahí que la cuota de autónomos es un gasto deducible. De ser así, esto debería de ser algo bueno no? Lo pagas y luego lo compensas con las ganancias. A mi ni caso tampoco que no entiendo de la materia.

Si es un gasto deducible pero pagarlo lo tienes que pagar, si no has estado dado de alta son 50€ el primer año pero luego te la meten doblada, no pienso pagar mas de 50€ con los pocos ingresos que tengo.

Ah, sobre esto de La Luz pensaba que era el 30% del porcentaje correspondiente a la superficie dedicada de la vivienda.

La luz es un coste de producción, ese % que dices es de suministros deducibles si trabajas en casa y sería bastante menos de lo que te cuesta producir.

Ahhhhh amigo, aclarado! Gracias!

Internet también pero todo tiene que estar a tu nombre.

Para aquellos, como yo, que no pensábamos declarar nada, os comento.

He hablado con un inspector de Hacienda y dice que para ellos es muy complicado (por falta d medios) saber qué ha hecho cada uno. (Cambio entre criptos)

Peeero que en cuanto todo este mercado se regule y tengan más facilidad de acceso a exchanges y demás, como vean que alguien ha tenido en el pasado (os recuerdo que hacienda t puede dar explicación hasta 4 o 5 años después del ejercicio) movimientos no declarados, irán a preguntarle expresamente el por qué no declaró.

Conclusión, declara lo que más o menos sepáis o creais y así hacienda no os preguntará en años venideros, se “fiara” de lo que pusisteis sin preguntar.

Así que ya me estoy poniendo manos a la obra y a declarar.

Edito: me refiero a los movimientos de compra-venta de criptomonedas, si sacas fiat al banco está clarísimo que si o si hay q declarar y que te van a preguntar.

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En algún momento vas a querer meter la pasta en el banco y cuando tengan los medios en cuento aparezca en tu banco “coinbase” le van a saltar las alarmas.

Alguien que ya haya echa\do la declaracion, en que casilla lo habeis puesto? Directamente en “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”? Me parece lo mas logico, pero por ahi hay quien dice que lo ha puesto en la parte de acciones y tal… pero entidad emisora etc no tenemos no?

En que casilla lo has puesto Darik?

Yo no me complique, agrupé todas las operaciones en una sola, si tienes muchas se puede hacer, de hecho allí mismo te lo indican, que si tienes muchas operaciones se pueden agrupar como si fueran una, en más de una ocasión lo han comentado por aquí. Luego te vas a la casilla 340, indicas ‘‘otros elementos patrimoniales no afectados a actividades económicas’’ eso te derivará a la casilla 343 y ahí pones el resto de datos, valor de adquisición, transmisión y fechas, yo como fechas puse la fecha de mi primera compra y la fecha de la última venta. @Fernando88

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Muchas gracias, asi lo hare hoy agrupando las 8700 :slight_smile:

La prescripción son 4 años y no 5 en materia tributaria y ya veremos si consiguen la información de los exchanges, no lo tienen fácil.

Estoy de acuerdo en eso que comentas que cada uno apele a su consciencia fiscal, si habéis tenido ganancias y ya lo tenéis en los bancos, que no os queda duda que deberías tributar por esa ganancia. Por oto lado, la gente que tiene inversiones y aún no las ha materializado (no las ha devuelto al banco) veo defendible que prefieran no declararlo, y ello a pesar de la reciente consulta de la dirección general de tributos.

También importante a tener en cuenta, si en el futuro el criterio cambia y os resulta más beneficioso, siempre podréis dentro del plazo de 4 años, presentar una solicitud de rectificación. Y de contrario, si el criterio que se consolida es el que no habéis aplicado y juega en vuestra contra, siempre podréis presentar una complementaria e ingresar la cuota de forma totalmente voluntaria.

Saludos,

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Sería muy raro que un nuevo criterio más favorable fuese retroactivo.

Se agradece tu aviso, pero no estoy minando, miné hace muchos años antes de que dijeran nada de autonomos y IAE, pero las quiero meter en Cointracking para controlar cuándo se vendan. I otra cosa que queda en el limbo, si haces Proof-of-stake (POS), que pasa, se considera minado y tienes que darte de alta como autonónomo? Y si el POS es delegado y entonces ni siquera tienes instalación o hardware dedicado para ello?

Marc, es posible calcular las ganancias usando el criterio LIFO? Ya se que en todss partes se habla del FIFO…pero en mi caso la diferencia es brutal

Aquí hay un hilo sobre esto en twitter:

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Habeis declarado usando FIFO o LIFO? Me expongo a sanciones si declaro usando el metodo LIFO? A la larga Hacienda cobrara lo mismo.

En realidad si uso LIFO estare atrasando el pago de la mitad mas o menos al proximo ejercicio (en mi caso, hay qgente que es al reves), y asi reinvertir lo que tengo reservado con esperanzas a recuperar en el proximo bull run. Algun asesor por aqui que pueda validar el uso del metodo LIFO ? (siempre que sea coherente en ejercicios posteriores)

Ah, y otra cosa, para calcular los impuestos en el cointracking usais “Best price” o “Transaction prices” ? Cual es el correcto?