¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin)

esto ya esta tratado hace pocos posts arriba con explicacion de que implica cada uno…

Lo de FIFO y LIFO no hay mucha mas info que la que ha aportado Alejo. En teoria se podria siempre y cuando mantengas criterio el resto de años… se supone y asume que puedes decir que estabas haciendo una interpretacion razonable de la norma … pero un minimo riesgo hay que te digan que no era razonable… no lo creo, pero eso ya a gusto de lo que te guste arriesgar XD

No hay mucha mas info sobre LIFO que la de esos links

Para hacer POS necesitas un equipo igualmente, con la ley en la mano estas ejerciendo una actividad económica.

Yo también tenía ese mismo dilema hasta que salió la última consulta vinculante y creo que precisamente a tenor de esta él que opte por no declarar sus ganancias por el hecho de no haberlas materializado (devolverlas al banco) dificilmente va a poder defender su postura ante Hacienda, ya que la consulta deja bastante claro como tributar, al menos en este aspecto.

Alguien tiene el enlace a documento oficial o consulta vinculante donde obliga a usar FIFO para acciones? La norma general que dice? Es decir, el fifo es excepcion para acciones?

La norma tributaria no puede tener efectos retroactivos de entrada, pero los criterios administrativos o jurisprudenciales, sí. Imagínate que en dos años sale una sentencia que contradice el criterio de la DGT actual. En base a esa sentencia podrías iniciar un procedimiento de rectificación de tus autoliquidaciones.

El criterio actual de la DGT no me parece tan claro, faltan más consultas para consolidar el criterio y cualquier sistema de tributación (fifo etc) así como declarar aplicando criterio de divisas, me parecen fórmulas perfectamente defendibles ante la AEAT.

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Yo sinceramente pienso que habrá exchanges sobre los que nunca lleguen a tener los datos, sobre todo los descentralizados. Lo más sensato es declarar cada intercambio, ya que está más claro que el agua que es así tras la última consulta vinculante, quizás queden apartados abiertos como el del método FIFO o LIFO como comentan por aquí, pero en lo de los cambios cripto-critpo sin retirar a FIAT ya no hay debate.

para aquellos que se planteen LIFO

vamos a ver, dejemos a un lado si se puede o no se puede, si la ley general que dice, etc.

Si apartamos eso, tened en cuenta que muy probablemente vuestros impuestos a pagar con LIFO sean mucho menores en 2017 y mayores en 2018 (justo al reves que FIFO). Es el caso general de haber hecho mucho trading.

En ese caso, tened en cuenta que hay rumores que hablan de una subida de tipos impositivos, creacion de nuevos tramos, etc MUCHO OJO, porque si eso ocurriese, hacéis la torta un pan, porque el tramo gordo lo pagariais en el IRPF del proximo ejericico con unos hipotetticos tramos mas grandes.

Ahi lo dejo

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Tienes razon, pero aun asi en mi caso es mejor. Con LIFO tanto en 2017 como en 2018 pagare ganancias mas o menos iguales (y si suben en 2018 los tramos pues algo mas), de la otra manera pagaria un 3x en 2017 y en 2018 declarar perdidas 1x.

Opino todo lo contrario. Hay mucho debate. Fíjate que la DGT equipara el bitcoin como divisa a efectos del IVA y del IP. Siguiendo ese razonamiento, también debería aplicarlo a IRPF y entonces dictaminar que se puede aplicar la regla especial de imputación para divisas.

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Ya, pero la misma DGT ha dicho en su ultima consulta vinculante al respecto que hay que tributar por todos los intercambios entre cripto, lo que excluye el uso de la regla especial de imputacion no?

Sí, es lo que dice el tenor literal de la consulta de la DGT, pero confío en que en el futuro dicho criterio se actualice y se supere este embrollo que ha creado la administración, porque no tiene sentido.

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Debate o no, creo que ha quedado bastante claro que hay que declarar intercambios cripto-cripto, aunque no nos guste. No tiene mucha lógica, pero es lo que hay de momento y bueno supongo que tendría que haber quejas ante los tribunales para que haya alguna posibilidad de que eso cambie.

¡Hola!
¿Si es MN compartido o delegado en una web y además reinviertes las rewards correspondientes y, un suponer no se si existe, la propia web te lo convierte a fiat y te lo ingresa en cuenta bancaria?

Se abre un portal a otra dimensión cuando subas el IRPF trimestral.

Si te lo mete en tu cuenta pues tendrás que pagar si o si… como es un follón de 3 pares lo que planteas y no hay regulación, si defiendes tu postura te la darán por valida o por lo menos no te pueden sancionar mientras pagues.

Lo q no tengo claro es qué debo poner en cada caso en valor de transmision y valor de adquidicion.

En valor de adquisicion debo poner el importe de la “base de coste” del informe de plusvalias de cointracking? O la “suma de perdidas” del extracto de operaciones?
De igual modo en el valor de transmision, seria la suma de beneficios o los ingresos?

El follón de 3 pares de narices és aplicar leyes antiguas a lo que tenemos actualmente con cryptomonedas. Porqué los DELEGATED POS, los Masternodos compartidos, el minado Cloud, etc están cada vez más a la orden del día.

Un ejemplo sobre el FIFO, compras un BTC el 1 de enero de 2017 en Bitstamp por 1000 $, lo pasas a tu wallet. el 5 de diciembre de 2017 compras otro BTC en BitStamp por 15000$ y lo dejas en la casa de cambio. Vendes el BTC en BitStamp el 31-12-2017 por 17000$, que BTC has vendido realmente y que entonces que precio de adquisición y transmisión asumes?

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Si usas FIFO has vendido el primero. Si usas LIFO has vendido el último.

La verdad es que no se que decirte ya que no use cointracking finalmente, lo estuve provando y había par de cosas que no me cuadraban con la realidad y lo descarté, pero si, normalmente ‘‘base de coste’’ suele ser el valor de adquisición, tendría que haber otro apartado donde te ponga las ganancias totales y la diferencia entre ambas serían tus beneficios o perdidas

A ver, me comentan que si has sacado algo de dinero al banco ya no se puede aplicar LIFO, eso es asi? Y cual es el motivo?