¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Esta muy bien la información que se transmite aquí, pero sin ánimo de ofender y preguntando a un conocido que trabaja en la delegación, ya me han dicho que ni pajolera idea de todo esto del cryptomundo, ya cuesta tramitar algunas declaraciones como para estar incluyendo el marco de todas las compra-venta de shitcoins, vamos que se descojonó.

Me dijo que este mundo se creó precisamente para evitar declarar y que lo mismo algún pardillo lo mismo le cae alguna sanción por declararlo.

Es un bocazas, pero no le falta razón.

Pues sí que lo es

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A ver si ahora a los que hemos tenido que vendernos medio portfolio para declarar bien encima nos van a sancionar. Seria una aprendizaje muy duro la verdad.

Buenas! Interesante información. ¿A qué delegaciones de la AT has ido a consultar? La verdad es que la respuesta que te han dado es un poco contradictoria, ya que se remiten a la DGT pero te dicen que puedes aplicar el criterio de divisas. Ojo con lo que dicen también, que mientras no quede recogido en papel, de poco servirá.

La verdad es que nadie en la AEAT parece enterarse de la cosa, pero ya están empezando a formar a los inspectores en criptomonedas y esto es señal inequívoca de que van a lanzar campañas y planes de comprobación. Veremos qué criterio aplican y si deciden sancionar o no.

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Cuando habláis de Delegación a cuál os referís? La de Madrid? La de Catalunya? La de Grandes Contribuyentes? O os referís a la Administración de una ciudad?

La que decide como van a ir los tiros será la Oficina Técnica de las Dependencias Regionales de Inspección y éstas dependerán también del criterio que les digan desde los Departamentos de directores de Hacienda (que lógicamente están en Madrid). Es poco usual encontrarse con criterios dispares de Delegaciones diferentes (por ejemplo, Madrid y Catalunya), normalmente siguen unas directrices internas.

Yo insisto en una cosa, si ya has materializado parte de tus inversiones en bancos y la AEAT puede disponer esa información, a lo mejor al pardillo que no declare le cae una sanción.

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A mi ya me sale aceptada la declaracion tambien, supongo que se cobraran el pastizal y me dejaran marcado para revisar en 2021, asi se cobraran mas intereses de demora si falta algo. Pero lo tengo todo super bien documentado, y sino un buen abogado de este foro me ayudara asi que eso no va acurrir :smiley:

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Cada día me envenena más el tema de la fiscalidad, más que nada por el cacao de ideas, comentarios y opiniones que se leen por aquí y en otros lados. Esta mañana he ido a recoger mi renta y como buen ciudadano (pardillo o no) ya he ingresado una bonita suma en las arcas del Estado, a pesar de no haber visto ni un sólo euro en mi cuenta, vamos… para mear y no echar gota. Por otro lado, le he preguntado a mi asesor que pasaría si llegado el momento, las criptomonedas tributasen como divisas, y más me he calentado al escuchar que lo que me dice sobre la tributación de las divisas es diferente a lo que leo por aquí. Me ha dicho, por poner un ejemplo, que si compro dólares con euros y esos mismos dólares los utilizo para comprar yenes y luego rublos, etc… por cada cambio de una divisa a otra, según él, hay una pérdida y/o ganancia patrimonial, o sea, lo mismo que las criptos. En fin, que no paro de envenenarme por el hecho de pensar que soy un pardillo y que me podría haber beneficiado de una fiscalidad más favorable (dentro de la putada que me han hecho, claro…) y por el desconocimiento y confusión que existe en este mundillo.

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¿Y en qué se basa tu asesor? Aquí:


opinan justo lo contrario y lo tienen bien documentado con consultas vinculantes y ley IRPF.

Por aclarar: me refiero al régimen de divisas. De ninguna forma digo que éste sea el régimen de criptomonedas. Con lo que hay ahora mismo no lo parece.

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A ver, lo que he comentado anteriormente no lo digo por ofender, esto es lo que me ha dicho, alguien que trabaja en una delegación de la agencia Tributaria. Es un bocas pero también sabe de lo que habla.

Lo que está claro es que no habiendo un marco regulatorio que regule un carajo, me parece todo muy precipitado hacer cualquier cosa. Y mucho asesor oportunista, que juega con el miedo al desconocimiento de la gente que se ha metido en esto.

Y como digo, la información que se expone en este hilo es buena, me parece una puñeta que tengan que ser los usuarios los que busquen las maneras de una tributación con muchas lagunas de por medio y no quien debería de hacerlo, ya que parece que les interesa que sea así, para meterte el palo antes o después.

Y lo repito por si alguien se piensa que estoy troleando, toda información que se exponga para esclarecer la tributación bien venida sea, veremos cuál de ellas es la manera acertada de hacerla.

Saludos.

Mucho cuidado con las consultas “de pasillo” o de boquilla, lo que está escrito es lo que vale (“negro sobre blanco”, que decía mi profesor de legislación) y ahora mismo tenemos algunas consultas vinculantes muy claras en determinados aspectos (imputacion temporal, alteracion del patrimonio). Como dice @Marc se están formando poco a poco, puede que ahora no tegan capacidad para revisar movimientos o transacciones no declaradas, pero de aqui a 4 años puede cambiar mucho la cosa.

La nueva directiva de la UE anti lavado de dinero publicada hace 1 semana (5AMLD) que hace hincapié en las criptomonedas, establece comunicaciones regladas de casas de cambio y monederos custodiados de forma automática para su acceso por los órganos de inspección, legislación que entra en vigor el año que viene. Pero hacienda ya se ha adelantado y ha pedido este año datos a todos los intermediarios que trabajan con criptomonedas, que sepamos al menos en España.

Lo que sí parece es que no van a poder acceder fácilmente a los movimientos en casas de cambio de EEUU y otros paises que no participen en el “CRS” (Common Reporting Standard) o también llamado “FATCA global” (que engloba a 108 paises), entre otros algunos asiáticos. Aquí ya cada uno puede decidir lo que hace, pero debe saber que si un día tiene que hacer uso de ganancias no declaradas, tendrá que buscar la forma de justificarlas.

@Oso no te sientas mal por hacer las cosas bien. No es el bien común lo que consigues, es tu propia tranquilidad en el futuro. A mi también me chirria tener que pagar una buena suma, y pasar de que me devuelvan a pagar en el IRPF, pero las directrices que tenemos de hacienda son las que son, no hay que buscar tres pies al gato. El que no quiera hacer las cosas como tiene que hacerlas, sólo se está perjudicando a si mismo.

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Estoy con @de_xt. Lo que diga tu amigo o tu cuñado vale tanto como lo que diga yo: nada. Creo que todos recordamos lo que recientemente decía un empleado de Hacienda en Forocoches, relativo a que sólo había que tributar al pasar a Euros, y como esa opinión ha dejado de tener sentido con la última consulta vinculante.

Siempre te podrán sancionar hagas lo que hagas, pero si haces lo que dice la versión oficial, al menos tendrás a que acojerte si quieres defenderte en caso de que ocurra. Sin embargo, si haces lo que dijo alguien “de boquilla”, lo tienes crudo para demostrar que no has obrado de mala fé.

Y @oso, si no querías ofender, podías haberte ahorrado lo de “pardillo”. A mi, personalmente, me ha molestado.

No todos. Alguien preguntó a la DGT y le contestaron.

Cuando hay dudas, las reglas están claras para resolverlas: Consulta Vinculante a la DGT para que te faciliten una respuesta, y esa respuesta es vinculante (aportando seguridad jurídica al contribuyente).

Preguntar en la delegación, al de la ventanilla, al técnico, al inspector, está muy bien para temas “trillados”, pero para cosas innovadoras; su opinión es solo eso, una opinión y en la mayoría de las veces que se ha expuesto aquí, totalmente infundada.

No me canso de repetir que el análisis que ha hecho la DGT en su última consulta es el mismo que se estaba comentando aquí desde hace ya meses y, esto es, porque al no haber regla especial para las criptos, aplica la regla general; y esa es la que debemos aplicar.

Que mañana sale una consulta anulando el criterio anterior? (5% de posibilidades) Pues presentamos rectificativa y nos devuelven lo ingresado de más, más intereses. En cualquier otro caso, estaríamos asumiento un riesgo de la cuota dejada de ingresar más el 50% de la misma.

Dicho esto, como en todo en la vida, que cada uno sopese y elija lo que más le convenga.

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A mi me ocurre que en el panel principal de cointracking me aparece el saldo total en euros de todas mis cripto en negativo,y los saldos de bitcoin ethereum también en negativo.Sin embargo,cuándo voy a la pestaña “ganancias obtenidas y pendientes” en “Informes” más o menos si que me aparece correctamente el saldo aproximado de cada moneda a 31/12/2017 y la ganancias/perdidas no realizadas diria que están bien tambien.Alguna idea?Gracias!

Buenas.

Me interesaba vuestra opinion en relacion a la siguiente interpretacion del art. 33.5.e LIRPF, conforme a la controvertida consulta V0999-18 y en los terminos expuestos en mi anterior post:

En la misma se pregunta: “si la respuesta a la primera cuestión fuera afirmativa y en un intercambio entre monedas virtuales se originase una variación patrimonial negativa, se pregunta sobre integración de dicha pérdida en la base imponible.” Y se responde de la siguiente forma: “En lo que se refiere a la tercera de las cuestiones planteadas, sobre integración de la posible pérdida patrimonial que pueda originarse en un intercambio entre monedas virtuales diferentes, sobre la base de que, conforme a como se desprende del apartado 5. a) del artículo 33 de la LIRPF, la operación de permuta que origina dicha pérdida patrimonial y su cálculo se justifiquen, es decir, sean objeto de acreditación (a solicitud, en su caso, de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, cuya valoración corresponde a dichos órganos…”

Es decir, en la consulta a la hora de analizar la integración de la perdida, se estipula únicamente la limitación del art. 33.5.a) (5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: a) Las no justificadas) y las contenidas en el art. 49 LIRPF. En ningun momento se mencionan o analizan las excepciones por recompra que contemplan los apartados e, f, g. del Art. 33.5, cuando en el caso consultado se esta mencionando expresamente un caso en que se producen sucesivas recompras: (El consultante, al margen de su actividad económica, adquirió como inversión monedas virtuales “bitcoin” que posteriormente intercambió por otras monedas virtuales diferentes “nxt”, las cuales, a su vez, intercambió por distintas monedas virtuales como “ethereum”, “bitcoin” y “ripple”, habiendo realizado estas operaciones en plataformas de intercambio con sede en territorio extranjero. Una parte de estas últimas monedas virtuales las ha transmitido por euros.)

Por consiguiente, yo creo que la DGT se pronuncia de forma clara, y no aplica la excepción del art. 33.5.e ni por supuesto la de los apart. f) y g) LIRPF en los intercambios entre criptos.

Que opinais?

Saludos y gracias por compartir ideas.

Que cojones ahora tengo que amortizar un equipo minero en mas tiempo de lo que va a estar minando… manda huevos.

A mi me gustaría ser tan positivo como tú, pero lo único que veo es que la DGT no dice nada al respecto, con lo que deja totalmente abierta la cuestión y podrá interpretar en un sentido u otro, según decida, más adelante. Esperemos que sean razonables y vean lo difícil que es no recomprar en estos mercados ciertas monedas como BTC o ETH, y que ello no implica intención de imputar pérdidas ficticias.

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Si haces margin trading no deberia contar como recompras no? (En el supuesto que el tema de las recompras aplique, que espero sinceramente que no porque no quedara piedra sobre piedra)
A dia de hoy muchos hemos vendido gran parte de nuestros activos con perdidas, la unica manera que se me ocurre de recuperar cash sin recomprar es apalancando…

Disculpad, alguien que haya declarado ya me puede aunque sea por privado, decir cómo ha agrupado los movimientos de criptos y dónde y cómo meterlo en la declaración? Muchas gracias

Así debería ser, ya que no son permutas sino contratos. El apalancamiento es peligroso, pero siempre cabe la opción de utilizar uno bajo (x1.5, por ejemplo). Lo malo es que esto te cierra las puertas a realizar trading con intercambios directos entre criptos, que en mi caso son los que mejores resultados me han dado siempre.

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Si cojo lo minado y lo cambio en el momento por otra moneda… ahí no hay perdida ni ganancia es solo un cambio no? o cojo compro BTC y lo cambio en el momento por otra.