¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin)

Lo cobran el 2 de julio, aunque la presentes en Abril

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Muchas gracias.

De todos modos si los pongo como compra por 0 euros, hasta que no los venda no se genera la plusvalía, por lo que tampoco tengo manera de que me aparezca de momento. Todo esto me resulta raro, porque por ejemplo en alguna ocasión he recibido dinero de regalo en ING por alguna promoción o incluso por algún concurso, y en esos casos ese dinero lo ingresan con una retención como si fuera a la base del Ahorro (como si fueran intereses de un depósito por ejemplo). ¿No tendría que ser igual en este caso?

Y ya que no tributan en la base del Ahorro, ¿como se declaran? ¿En la base general del IRPF como si fuera un rendimiento del trabajo?

Yo lo único que le presente al banco fué la declaración 2017 (original) primera presentada ( que tiene un número de referencia ) y el borrador de la complementaria. Con eso me paso el NRC y pude tramitar todo desde la web de hacienda.

Saludos,

Yo entiendo que deben ir en las casillas 269-270, pero sólo los regalos (airdrops) que tengan un valor al recibirlos, ojo, si no no tributarian, sin embargo los dividendos si van en la base del ahorro.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_6__Cumplimentacion/8_2_6_1__Apartado_G1/8_2_6_1_3__Otras_ganancias_y_perdidas_patrimoniales_que_no_derivan/8_2_6_1_3__Otras_ganancias_y_perdidas_patrimoniales_que_no_derivan.html

Muchas gracias

Pues para el tema de los dividendos no he encontrado manera humana de que me los reconozca cointracking para que aparezcan en el informe de impuestos. Voy a tener que filtrarlos y recuperarlos del informe de ganancias.

saludos

Según esto que he leído hoy:

http://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t={fb0aff02-932b-4e40-8563-fba5ba3f2097}

quedan prohibidas a partir del 1 de Agosto operaciones con criptomonedas con un apalancamiento superior a 2:1 para los inversores minoristas. Además, te tienen que cerrar la posición antes de liquidarte si tus garantías bajan del 50%.

Traduce que significa eso, porfi. :grin:

¡ Que rapidos !. Hacienda ya cobró. :rage: Para pagar no se dan tanta prisa.

Alguien esta teniendo problemas con las importaciones de Bitfinex? Hace como dos o tres semanas que no me importa los movimientos…

Nueva consulta:

V1149-18 --> http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1149-18

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Cuando dice: “el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad economica”… ¿sabes que ocurre si está dentro de una actividad economica?

@Fiscaly.com hay algun tipo de “traduccion para tontos” de la ultima consulta que nos comentabas? Por mas que leo el punto 2, no veo que aporte nada “novedoso”

Cualquier comentario será de gran ayuda. Hay que hacerle el seguimiento a esto.

Por último. Todo el mundo ha presentado ya sus declaraciones de renta. Si por ejemplo mañana saliese una consulta vinculante que hiciera que la forma en la que he declarado no se considerase ‘correcta’ y se indicase como debe hacerse. ¿Deberia presentar una complementaria ya mismo o empezaria a hacerlo en la proxima renta? No se como funciona la retroactividad de las consultas vinculantes una vez ya ha pasado el periodo de presentacion de los IRPF.

Gracias

Desde mi punto de vista de analfabeto fiscal creo que no aporta nada nuevo a la anterior. Excepto el tema de cambio de residencia fiscal.

Buenas tardes,

El otro día coincidí con uno de los abogados que planteó la presente consulta. Deciros que la otra de mayo que también hay, también fue planteada por el mismo despacho. Las respuestas de la DGT son bastante genéricas y no creo que hayan respondido como se esperaban ni como se había planteado la situación.

La nueva consulta de la DGT nada nuevo aporta.

Sobre la pregunta que haces sobre futuras consultas de la DGT, la actuación debería ser la siguiente:

  1. Si el criterio es perjudicial o más gravoso, ya que confirma o indica una forma de tributación que no hiciste bien en la presentación de la renta, mi recomendación es que presentes una declaración complementaria, ajustando tu actuación al criterio de la DGT.

  2. Por si el contrario, el criterio de la DGT juega a tu favor, es decir, de haberlo seguido te hubiera resultado a ingresar una deuda tributaria inferior, puedes presentar un escrito de rectificación de autoliquidación solicitando la devolución de ingresos indebidos a tu favor.

Saludos,

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Muchas gracias Marc por la rápida respuesta. Está cristalino.

Si es una actividad económica: (i) los rendimientos se calculan siguiendo un método distinto, y (ii) forman parte de la Base Imponible General.

La consulta no aporta nada nuevo (salvo el cambio de residencia, pero era un punto claro) y la DGT no aportará nada nuevo hasta que no le pregunten “algo nuevo”.

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Si hago intercambios entre monedas ejerciendo una actividad economica… ¿solo tengo que calcular lo que pase a euros?

Hola @jav, si has declarado conforme al criterio de la DGT y hubiese un cambio de criterio posterior a la presentación de tu declaración; yo, personalmente, no rectificaría nada ya que tu conducta no sería sancionable. Por lo que en el peor de los casos, te exigirían la cuota que no ingresaste conforme a este nuevo criterio y los intereses de demora.

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Me temo que no…

Entonces lo que vendas a euros por irpf trimestral y el intercambio ¿?

Si cojo y mino BTC y lo cambio por ETH, el precio de adquisición es 0… ¿como metes eso en el irpf trimestral?