Interesantes comentarios de fiscalidadbtc respecto a la nueva directiva de blanqueo de capitales publicada hace pocos días por la UE (5AMLD) y que redefine las monedas virtuales como “medios de cambio” de forma similar al oro, si bien reconoce otros usos posibles tales como: medios de pago, inversión, reserva de valor, o uso en casinos en linea.
En el borrador de esta directiva se basaba también la infame consulta vinculante V0999-18 que obliga a tributar por todos los cambios entre criptomonedas.
También deja unas reflexiones acerca de la posibilidad del uso de LIFO en lugar de FIFO a la hora de valorar la ganancia o pérdida patrimonial, en base a lo dispuesto en el artículo 37 de la LIRPF (normas de valoración), donde su punto 2 dice textualmente:
- A efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar.
Los apartados a), b) y c) se refieren a las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, para los que hay que usar FIFO tal como recoge dicho punto 2. Sin embargo en dicha consulta vinculante (V0999-18) se hace referencia al apartado h) (permuta de bienes) para valorar los intercambios entre criptos, y para el que la ley no recoge un criterio concreto.
Esto, claro está, serviría más para argumentar una posible reclamación de devolución de ingresos indebidos que para realizar la declaración a riesgo de ser sancionados, tal como nos ha comentado @Marc recientemente.