¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

en eso te doy la razon pero la gente con las estafas se lo esta cargando a mi modo de ver, porque se aprovechan de que solo hay emisor receptor y la transaccion no se puede alterar una vez efectuada, por lo que si le das a enviar si se pierden por estafa a ver como los recuperas, en verdad eso de que no haya nadie que lo controle por medio no se si es un favor o un contra

No. La última consulta versa sobre eso, por si le quieres echar un ojo.

El vídeo es didáctico, y no se les ve demasiado pasados de vueltas jeje

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No os voy a negar que me he llevado una sorpresa…

https://www.fiscaly.com/2018/07/24/otra-incognita-despejada-criterio-fifo-en-las-ventas-de-bitcoins/

Estamos redactando el artículo con nuestra opinión.

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Yo también me he sorprendido. La verdad es que esta vez se han pasado con el tema de “barrer pa casa”. Cierto es que en la LIRPF no se establece una regla específica contable para monedas virtuales, pero que se justifique que para todo lo que sea homogéneo y fraccionario habría que usar FIFO por el hecho de que la ley lo diga para valores de la participación en fondos propios de sociedades o entidades y de instituciones de inversión colectiva, ya que éstas son también homogéneas y fraccionarias, me parece que es pasarse un poco a la hora de asimilar.

Se confirma lo que nos temíamos: para cualquier cosa que se consulte obtendremos la peor de las respuestas posible.

¿Y ésta otra?
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1748-18

Donde dicen:

Por tanto, los Bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas

En consecuencia, la realización de operaciones objeto de consulta (minado) no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido no generarán el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el consultante

¿He entendido bien que ahora dicen que sí son divisas? ¿He entendido bien que usando la justificación de que son divisas concluyen que los mineros no tienen derecho a deducción? ¿No habíamos quedado en que no eran divisas y por tanto no les era de aplicación la regla temporal especial de imputación de éstas?

¿Como que no tienen derecho a deducción? ah vale eso ya lo sabia, no puedes deducirte el IVA de los equipos pero lo puedes meter como gasto a deducir.

Al fin y al cabo no estas haciendo declaraciones de IVA.

Esto que leo en la consulta es verdad?

“Por tanto, los Bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos establecidos en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992.”

Esto anularia la anterior consulta vinculante que nos obliga a pagar por cada intercambio entre monedas?

Una cosa es IRPF y otra IVA. Las definiciones a efectos de cada uno de los impuestos son distintas (como pasa en muchos más casos).

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Si, pero la misma DGT puede decir que son divisas para un impuesto y que no lo son para otro?

Sí.
El IVA es un impuesto armonizado, todo lo relativo a la regulación del mismo depende en mayor medida de Europa. El IRPF/IS no.

Pues que cara mas dura

Echa un vistazo al Tweet de @FASE_Consulting: FASE Consulting sur Twitter : "Consulta vinculante V1604-18 sobre ventas parciales de monedas virtuales "bitcoin": - Las comisiones son computables en los gastos - Se transmiten los bitcoins adquiridos en primer lugar (regla FIFO), sin distinción por casa de cambio https://t.co/DV8M64z1fR… https://t.co/ka8tjtiFBM"

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Echa un vistazo al Tweet de @fiscalidadbtc: Bitcoin & Fiscalidad sur Twitter : "⚠️ La doctrina administrativa emanada de las últimas resoluciones de la DGT supone la ⛔️ prohibición de facto del trading de criptomonedas en España. NO TE CALLES, LUCHA! 📢 Por su adecuación a la legalidad vigente. No esperes a recibir una liquidación provisional injusta.… https://t.co/OPHiZs7xti"

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Pues que bien: toman en cada caso la definición (divisa o elemento patrimonial) que les convenga. ¿No serían de aplicación aquí los principios de unicidad y estanqueidad? Pregunto desde mi total desconocimiento.

Discrepo. No entiendo lo de “se prohibe el trading de criptomonedas” cuando es el mismo tratamiento que el trading de acciones.

Injusto? Sí. Soprendente lo del FIFO? Totalmente. Lo de la compensación de pérdidas? Ya hemos comentado por aquí que tendría todo el sentido que lo aplicasen.

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No es el mismo tratamiento y te lo explico. Sería el mismo tratamiento si en el trading de acciones no te permitieran decontarte las pérdidas si “recompras euros”. En el caso de las criptomonedas, el BTC es la moneda base para el trading. Es materialmente imposible hacer trading entre criptomonedas sin recomprar BTC (recompras BTC cuando vendes alguna otra cripto). Debido a las volatilidad del mercado, cuando recompras tus BTC (al vender otra cripto), a veces “ganas” valor en Euros y a veces “pierdes”. Si sólo puedes apuntarte las “ganancias” estás perdido. Es exactamente igual que lo que hicieron con el juego en línea, donde sólo querían tener en cuenta las apuestas con resultado ganador.

Totalmente de acuerdo. Entendido entonces el sentido del comentario.

Matizo mi comentario entonces: el trading entre criptomonedas convertibles directamente a euros, tiene el mismo tratamiento que el trading de acciones.

Gracias!

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Yo creo que lo que pasa aquí es que BTC realmente actúa de fos formas a la vez: como un activo propiamente dicho y como una moneda o medio de cambio, y desde Hacienda no acaban de verlo y quieren considerarlo siempre como un activo. Tendría mucho más sentido que lo consideran de una forma u otra según el uso que de él se haga en un caso particular.

La pregunta que yo tengo es, para el tema de no poder compensarse las perdidas.

¿Como lo habéis hecho? Me explico, cuando tienes 10, 100 operaciones vale, pero cuando tienes miles de operaciones, no veo de que forma puedo llegar a saber que operaciones puedo compensar perdidas y cuales no.

Alguien puede arrojar luz sobre esto? Programas como bitcoin.tax o contracking no permiten hacer eso que yo sepa, y llevar el conteo manual, es imposible en la práctica.