¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Muy bueno! :top:

Esta muy bien pero hay algunos temas que deberían especificarse.

En primer lugar, ni Andorra ni Suiza son paraísos fiscales a los efectos legislativos de España. En el caso de Andorra ofrecen también un régimen muy parecido al de Estonia para atraer negocios online.

En segundo lugar, la residencia fiscal es un tema de prueba pero pueden atraerla a España por tener la mujer o pareja legalmente (o los hijos) que resida en España o por tener el centro de intereses económicos (cuentas bancarias por ejemplo, facturación de clientes españoles etc) en España. Estas dos presunciones admiten prueba de contrario de que vives en otro país y nunca se admitirá que puedas ser un “apátrida fiscal”.

En mi conocimiento profesional (he llevado casos de conflicto de residencia entre España y otros países), el tema fundamental es la prueba. La prueba administrativa no sirve de nada, es decir, contar con un certificado de residencia de Estonia o de Andorra y demostrar que lo comunicaste a la embajada española de turno etc… Todos esos documentos que acreditan la residencia administrativa no sirven para nada a efectos prácticos en una inspección. La prueba que sirve es la fáctica y de hechos. Los extractos del banco por ejemplo, los gastos de tu tarjeta de crédito/débito, recibos de restaurantes o gastos en el extranjero.

No digo que el contenido del vídeo no sea cierto, simplemente que no es tan fácil y algunas cosas deben especificarse más.

Edit. Veo que en la web profundiza algunos aspectos más que en el vídeo.

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El video es un poco pachanguero. El articulo esta algo mejor. Yo no tengo conocimiento, ni practica en este tipo de cuestiones, sólo me permito traer este tipo de información al foro cuando la encuentro por la red. En mi caso veo difícil pero por motivos de arraigo. Por otras cuestiones siempre se puede encontrar una solución aunque sea difícil.

Hay otro sitio donde tratan el tema en más profundidad y dan asesoramiento (no gratuito).

ya se posteó en su día.

Esta claro que cuando un estado se pasa en la carga impositiva con los ciudadano a los que administra estos si pueden escapan.

Ejemplo:

Gerard Depardieu, un francés muy ruso

Esta no es la primera polémica que desata el actor francés nacionalizado ruso. Tras tomar la decisión de cambiar de nacionalidad las críticas entre sus excompatriotas no hicieron nada más que comenzar. Su decisión de nacionalizarse ruso levantó la ira de muchos franceses que le consideraron un mal francés.

Como así desveló el diario El País, el actor tomó la decisión de dejar Francia después de que el presidente Hollande subiese los impuestos para las rentas que superasen el millón de euros.

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/15/gentes/1368628782.html

Todo esto esta muy bien, pero para los que ya en 2017 hemos tenido que declarar por ganancias digamos inexistentes ya no nos sirve. Ahora la idea es en 2018 declarar las perdidas de turno y ver si el mercado recupera. El tema que mas me preocupa ahora mismo y supongo que a muchos es si podremos declarar perdidas sin que nos aplique la norma antirecompra. Alguien sabe algo ya al respecto?

Buenos días.
Me he decidido a darme de alta en el foro porque tengo unas dudas sobre la posible fiscalidad de operaciones con cripto y quería preguntar un par de cosas.
Tengo dudas sobre la declaración de posibles pérdidas y ganancias usando una plataforma como Bitmex. Por poner un ejemplo…

  • Compro 1 BTC en Coinbase a 6.000€.
  • Traspaso 0.5 BTC a la cuenta de Bitmex al cabo de unos días.
  • Hago una operación con estos 0.5 BTC y con esta operación por ejemplo, convierto estos 0.5 BTC a 1.75 BTC. Por si hace falta para el cálculo, pongamos que el precio de inicio del BTC al comienzo de la operación es de 6.500€ y al final de la operación, 6750€.
  • Traspaso estos 1.75 BTC a Coinbase, por lo que tengo 2.25 BTC (los 0.5 que me quedaban más el 1.75 que he obtenido).
  • Cambio los 2.25 BTC a euros en Coinbase a 7.300€.

¿Cómo se declararía todo esto?. ¿Alguna idea?.
He encontrado respuesta para la declaración simple de compra-venta de BTC, pero nada relacionado con operaciones en Bitmex y posterior cambio a euros en otra fecha.
Saludos y muchísimas gracias.

Aqui muchos hemos usado cointracking.info, importas las operaciones y te lo calcula todo. Eso si, agarrate porque los numeros no te van a gustar

Gracias.
El problema es que según parece cointracking no es compatible con Bitmex, según el propio soporte de cointracking…
Ya me imagino que el palo que te pega Hacienda no es pequeño.

Pues tendrás que ver el beneficio por cada movimiento y sumarlo todo.

La duda me surge en dónde incluir ese incremento de bitcoins, si luego al vender los bitcoins ganados en Bitmex hay que calcular la ganancia/pérdida en el cambio de BTC a EUR… no tengo nada claro todo esto.

…ya

¿No incurriría en irregularidad si no declaro lo que cambio a euros en el año en que lo convierta independientemente de si lo transfiero al banco o no?.
Gracias por contestar.

Hola @javimm, Los cálculos serían:

  • Compro 1 BTC en Coinbase a 6.000€.
    Apuntas en el FIFO 1 BTC con precio 6.000€/BTC

  • Traspaso 0.5 BTC a la cuenta de Bitmex al cabo de unos días.

  • Hago una operación con estos 0.5 BTC y con esta operación por ejemplo, convierto estos 0.5 BTC a 1.75 BTC. Por si hace falta para el cálculo, pongamos que el precio de inicio del BTC al comienzo de la operación es de 6.500€ y al final de la operación, 6750€.
    Has ganado 1.75 - 0.5 = 1.25 BTC. Has tenido una ganancia patrimonial con esta operación de 1.25 x 6750 = 8437.5€. Además, apuntas en el FIFO que tienes 1.25 BTC adicionales, con precio 6750€/BTC

  • Traspaso estos 1.75 BTC a Coinbase, por lo que tengo 2.25 BTC (los 0.5 que me quedaban más el 1.75 que he obtenido).

  • Cambio los 2.25 BTC a euros en Coinbase a 7.300€.

Aquí hay dos ventas realmente:

  1. vendes 1 BTC, que te había costado 6.000€/BTC, a un precio de 7300€/BTC. Tu ganancia patrimonial es 1300€
  2. Vendes 1.25 BTC, que te habían costado 6750€/BTC, a un precio de 7300€/BTC. Tu ganancia patrimonial es 1.25 * (7300 - 6750) = 687.5€

Si me pasas los csv de Bitmex para que vea el formato puedo hacer que mi programa haga todos los cálculos de forma automática.

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… ya

Esto ya se ha discutido extensamente aquí y es incorrecto. Por favor, no confundamos al personal. La DGT se ha pronunciado ya con varias consultas vinculantes. Se tributa por cualquier operación que suponga una ganancia, incluso sin pasar a Euros.

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…ya

Muchísimas gracias, Alejo. Justo lo que necesitaba.
Puedo pasarte el CSV… ¿a través de privado, email…?. Estoy en el trabajo. Esta tarde lo saco y te lo envío.
Comentas de un programa que tienes para realizar los cálculos… ¿Está disponible o es un programa tuyo para uso propio?.
Saludos y gracias de nuevo.

Sí, está disponible gratuitamente. El hilo es:

Pásame el contenido de los csv por privado y lo miro.

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Pregunta que es mas de opinion que otra cosa.

Tras leer mucho el tema de que pudiera ser que no se puedan compensar las perdidas con ganacias en funcion de como quieran considerar las criptomonedas entiendo que en realidad al no haber consulta vinculante respecto a ello donde digan claramente que no se pueden compensar, de momento estamos en el terrono del “caso peor”. Correcto?

Y aqui viene la parte de opinion/hipotesis. ¿Alguien cree que realmente puedan considerar las criptomonedas de alguna forma para que sean coherentes con otras consultas vinculantes anteriores pero que SI permitieran compensar perdidas y ganancias? Dicho de otro modo, si aceptasen en una futura consulta, que si se pueden compensar perdidas y ganancias, ¿se contradecirian con alguna de las ultimas Consultas ya resultas?

Gracias y perdon por la chapa. Es algo que me procupa. He parado 100% de hacer mis operaciones porque siempre hay una parte de “venta” implicada para comprar algo, y con estos precios siempre estaria en perdidas que no me compensarian… Estoy en parada tecnica desde hace 2-3 meses.

Alejo, tu programa tiene en cuenta el tema de las perdidas a un año?