¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Quieres decir que si mañana desaparece bitcoin vas a poder imputar las pérdidas en la declaracion del IRPF, valorando lo q tenías en criptomonedas. Pero tu en que planeta vives. Tu si q confundes. O es q solo se imputan las ganancias…Me gustaria ver esa pregunta vinculante en caso de depreciación de las criptomonedas.

Si una criptomoneda “desaparece” como dices, o bien su valor se va a 0, o pierdes el acceso a ellas (quiebra de exchange, robo etc) logicamente declaras una pérdida patrimonial, tal como establece la ley. No hace falta una ley especifica para criptos sino aplicar lo que ya tenemos. Hacienda ya ha aclarado en una serie de consultas vinculantes como declarar y valorar ganancias y pérdidas con criptos. El típico pensamiento de que si tengo criptos no tengo nada de cara a hacienda ya quedó atrás hace tiempo (para nuestra desgracia).

Te aconsejo que leas algunas de las últimas consultas y te aclararás las ideas, en esta web, pon “bitcoin” como termino de búsqueda y leete las del año 2018.

https://petete.minhafp.gob.es/consultas

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Lo siento, pero las preguntas vinculadas, tienen el valor que tienen. Mientras no haya una directiva, ley, o RD en el que de forma específica haga referencia a las criptomonedas, mucha prudencia a la hora de afirmar que que no vas ha tener problemas en declarar pérdidas.
Hablando ya “en el mundo real”, te puede decir que la administración muchas veces no respeta ni sus propias resoluciones, incluso a veces, ni la ley, que la tuerce a su conveniencia cuando va en contra de sus intereses. Te hablo de experiencia personal, y puedo ampliarte toda y abundante información al respecto. También es cierto, que la justicia ofrece garantía jurídica, pero ya sabes, es tedioso y costoso ir contra la administración.
Porque a día de hoy, prácticamente no hay seguridad jurídica con las “cripto”… Cómo justificas las pérdidas?, con qué información?, con la de un exchange que no está sujeto a regulaciones como el sistema bancario?, van a dar fiabilidad a la información que les proporciones?. Es más, llevando el tema un poco al absurdo. Mañana, yo puedo crear una criptomoneda y un exchange, no es dificil, tu inviertes 10.000 euros que declaras a Hacienda. En unos meses, quiebro ,… bueno seguro que cuando declares la perdida patrimonial, no vas a tener ningún problema…Sería temerario pensar así.
La administración, no tiene ningún problema en que declares aumentos patrimoniales, aunque los hayas ganado con billetes del monopoli. Ahora bien, las pérdidas…
Solo digo que prudencia,…

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El hecho es que si no te aceptan las perdidas patrimoniales justificables con datos de operaciones en los exchange tampoco deberian aceptarte las ganancias, no? Entonces tendrian que devolverte lo declarado como ganancias?

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Esto es como se ha hecho toda la vida, si ganas, ganamos todos, si pierdes, pierdes tu solo

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No, no lo tiene en cuenta. He pensado en hacerlo pero, además de ser muy complicado, ni siquiera tengo claro qué normativa es la que realmente afectaría (compras previas?, posteriores? ambas? plazos?).

Una cosa es decir que te puedan poner pegas al declarar pérdidas y otra decir que no hay que declarar las ganancias mientras estén en cryptos. Se ha hablado aquí ya tantas veces que cansa volver a lo mismo.

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Que gran verdad, a la hora de declarar ganancias seguro que no te ponen muchas pegas, pero a la hora de las pérdidas seguro va a ser un follón, aún así sea mas o menos dificil no tienen porque no aceptarlas y a día de hoy los exel que proporcionan los exchanges son lo único que tenemos para demostrar tanto ganancias como pérdidas.

Eso está claro. Imaginemos una inspección ahora en ese sentido, qué información tendrían disponible:

Bancos.
Algunos exchanges de europa

Y poco más… Así que tus excels se convertirían en la única herramienta de acreditar los ingresos y la consiguiente deuda tributaria.

Por ello, si en esos excels también salen pérdidas, debería bastar para acreditar, de otro modo habría una incongruencia en el método de determinación de la deuda por parte del inspector (los beneficios sí, las pérdidas no) y su impugnación tendría muchas probalidades de prosperar en este sentido.

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…ahora va

Vamos a ver Alejo, si en declarar estamos de acuerdo, en lo que discrepo es en lo que hay que declarar. Según tu, y corrígeme sino no es lo que planteas, hay que tomar como referencia el incremento de valor que tienen las criptomonedas, y yo mantengo que el criterio es el incremento de valor que obtienes cuando ejecutas la venta, sino vendes no tienes incremento y por lo tanto no hay nada que declarar.

Ya que de ser correcto el primer planteamiento, estarían considerando las “criptos” como monedas al mismo nivel que el euro u otra moneda. Y a día de hoy no es así, como mucho, se considera como un bien. Por poner un ejemplo, tu tienes oro a un precio, o una casa. Por mucho que se incremente el precio de mercado, no vas a pagar por incremento patrimonial, solo será tal cuando ejecutes la venta y obtengas el beneficio real.

Pero la ley habla de “alteración” ahí está la trampa para meterte el sablazo.

No sé a que ley te refieres, ni con lo de “alteración”, pero solo hay incremento patrimonial cuando se ejecuta la venta de un bien, sea tangible, o intangible. A día de hoy, no hay ningún bien que tribute por incremento patrimonial cuando no se ha ejecutado la venta, bien sea oro, acciones, pisos…

Evidentemente declaras cuando vendes, creo que ni él ni nadie aquí ha planteado que las fluctuaciones de precio y por consiguiente, aumento o disminución del patrimonio haya que declararlas ya que le hecho impositivo se produce al vender (creo que se dice así).

Claro que sí lo ha planteado, porque alejo me responde literalmente " Por favor, no confundamos al personal…Se tributa por cualquier operación que suponga una ganancia, incluso sin pasar a Euros". Y esta afirmación implica, que si tu operas solo con criptomonedas, sin pasar a euros, ya tienes que tributar por el incremento de valor que puedas obtener con esas criptomonedas. Y esto es incorrecto, hasta que no ejecutes la venta y obtengas euros, no hay nada que declarar…

… se dice hecho imponible, que es lo que genera la obligación de tributar…sin más

Siento mucho ser yo quien te informe de esto pero si te parece leete la siguiente consulta vinculante:

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0999-18

Échale un vistazo a las últimas consultas vinculantes, ya quedó más que claro hace un mes atrás que el intercambio entre criptos supone alteración patrimonial y por consiguiente hay que declararlo, es un debate más que resuelto.

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Cuando intercambias una cripto por otra hay que declarar.

Entiendo que es el criterio de hacienda, pero que ni mucho menos crea jurisprudencia. Y además es insostenible a día de hoy, porque según el criterio con el que se define una criptomoneda, sería muy fácil crear disminuciones patrimoniales, que en ningún caso te lo van a aceptar…En cualquier caso, tendrá que haber una regulación específica para ello. Te puedo aseguar que la propia administración se contradice con sus propias resoluciones, y una respuesta vinculante, no tiene validez jurídica,…y cuando quieras discutimos lo que considera variación patrimonial aplicable a criptomonedas, jurídicamente es su interpretación… otra cosa es que ya haya sentencia que cree jurisprudencia.
… cuando leo lo del excel para justificar variaciones patrimoniales ante hacienda… siento decir que me da la risa.

No es el criterio de hacienda, es lo que dice la ley… si hay una alteración en la composición y da lugar a perdidas o beneficios hay que declarar.