¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

No fui claro entonces,

Cambio la pregunta a sí hay atisbo a que dadas las resoluciones vinculantes ya conocidas, si pensáis que podríamos llegar a librarnos de la norma antirecompra o solo por mencionar valores homogéneos ya tenemos q cargar con la norma antirecompra seguro

Gracias

No, si lo haces de forma voluntaria, y claro, si antes no te han hecho una inspección y han descubierto “algo”. De todas formas, a día de hoy, hacienda en relación a inversiones en icos y criptos tiene la información q tú le facilites. Básicamente, obtiene información a través de las entidades financieras, atendiendo a la ley de blanqueo de capitales. Bien por ingreso de determinadas cantidades de efectivo, bien por transferencias " sospechosas " (existen unas pautas y límites).
Ahora, la UE está legislando para q los exchanges faciliten información a Hacienda.
La estrategia de actuación la debe decidir cada uno, en función de su situación, pero siempre bien asesorado para q pueda valorar los riegos q asume.

con la info que teníamos antes de finalizar el plazo este año, pueden hacerlo perfectamente, estaba bien claro. Conozco gente que ya la había hecho y tuvo que mandar una corrección.

Ahora quizás sí, que ya te digo yo que no, que tienen más que esos accesos… pero recordad que tienen 4 años para encontrar algo… y dentro de 4 sabrán mucho más de criptos que ahora.

Claro q tienen más medios. Me refiero como sistemas de alertas en situaciones genenerales, donde no hay en curso ninguna inspección.
No conozco ningún caso q hacienda haya actuado contra una persona relacionado con criptomonedas, sino es por las alertas q hay destinadas para blanqueo de capitales, y así detectan otro tipo de operaciones.
Si conoces alguna otra situación, se agradece la información.
Q dentro de 4 años tendrån mås información, por supuesto, por eso hay q seguir muy de cerca los cambios legislativos…y mejor, los informes previos q se están produciendo ya en Bruselas. Para actuar en consecuencia.

No. La regularización voluntaria (sin intimación alguna por la AEAT) no comporta la imposición de sanción tributaria alguna, pero sí recargos por presentación extemporánea de las autoliquidaciones complementarias. Dichos recargos irán del 5% al 20%, más intereses de demora en su caso.

Vamos que te toca pagar más que lo que ganes no?

Estrechando el cerco. Están dispuestos a sacar tajada sí o sí. Como tengamos que guardar absolutamente todas las transacciones para acreditar cada operación, se acabaron las ganas de hacer tranding diario, aunque solo sea por pereza. O a lo mejor es la solución y aparecer en Hacienda con 3000 transacciones en un año y que hagan las cuentas

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Buenos dias a tod@s,

He leído los últimos mensajes publicados, y tengo la misma duda que vosotros.

También he leído la consulta vinculante y la respuesta por parte de la AEAT.

Entonces si compramos 1 ETHEREUM a 322USD, y lo cambiamos en un exchange por ejemplo, por CARDANO, y en el momento del cambio ETHEREUM esta a 352USD, tendremos una plusvalia de +30USD, que tendremos que declarar, aparte si luego queremos vender las CARDANO obtenidas por el cambio, y tenemos que devolvarlas al EXCHANGE para volver a cambiarlas por ETHEREUM para venderlas y al cambio en ese momento estan a 450USD, tendremos que volver a declarar el incremento de valor entre 352 – 450 =+98USD.

Y si vendemos ese ETHEREUM o ETHEREUM y medio, lo que resulte al cambio, pongamos para que sea mas facil de entender que al cambio por las CARDANO que teniamos nos ha dado un ETHEREUM y en ese momento esta a 450USD, “ QUE PLUSVALIA TENDRIAMOS QUE DECLARAR: 322 – 450 (PRIMERA COMPRA/ULTIMA VENTA ó EL ULTIMO PRECIO DE CAMBIO 352 -450USD ó si lo vendemos por 450USD no tenemos que declarar ninguna PLUSVALIA, ya que hemos declarado 2 intercambio de “VALOR” ETHEREUM x CARDANO, y CARDANO X ETHEREUM, entonces tendriamos que vender por encima o por debajo de 450USD, para declarar : PLUSVALIA ó MINUSVALIA por el “INTERCAMBIO o VENTA DE ETHEREUM x EUROS?”

Es decir, en este ejemplo habrian 2 ó 3 declaraciones que presentar:

1/. CAMBIO DE ETHEREUM x CARDANO +30USD ¿?
2/. CAMBIO DE CARDANO X ETHEREUM +98USD ¿?
3/. Como declararmos la venta y/o intercambio final por moneda fiduciaria¿?

No se , si lo he liado mucho….ya me comentais.

Saludos, y veremos por donde nos sale la AEAT con todo esto.

No es mala idea, puestos a joder también podemos hacerlo nosotros, imagínate que cada declarante aparece con 3 mil operaciones o más en su declaración, fijo que les da algo

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Si, yo ya lo dije en su momento. Cointracking te saca unos PDF’s muy monos con todos los detalles de los movimientos (van a flipar).

Pero el plazo declaracion ya esta cerrado no?

Es una locura esto que han hecho, hubiera sido mejor en Fiat, en fin…

Si, pero imaginemos que compramos ETHEREUM o BITCOIN la moneda que sea, es decir, inmaginemos que hemos comprado en varias ocasiones a un precio distinto y las guardamos en nuestra wallet, y posteriormente las vamos llevando a nuestros exchanges para intercambiar por otras criptos:

Si un dia me llevo 1 ETHE a que precio tengo que indicar/declarar que hice la compra?

Esto es un rollo, creo que podrian “obligarte” entre comillas, a vender la criptomoneda por la cual compraste, es decir, si compro 1 BTC y lo cambio por ETHE, en el momento quiera dinero fiudiciario, vuelvo a cambiar mi ETH por BTC y declaro la plusvalia o la minusvalia, el resto creo va a ser un follon…

Se supone que esto tendria validez a partir de la siguiente declaracion, 2018.
Pero alguien sabe si esto entrara en vigor o no? Y si hay que declararlo en las mismas casillas que si fueran valores/bolsa? saludos.

Estoy contigo, lo normal seria ganancias menos gasto inicial, que manera de liarla tienen…

Seria para renta 2018 entonces?

No lo se. Y no se si preguntando a la AEAT nos aclararian algo al respecto.
Creo que realizare la pregunta, pero no se si sera necesario presentarse fisicamente con cita previa para poder hablar con algun tecnico que informacion sobre este tema.
Saludos.

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Todos los supuestos que has planteando están más que debatidos ya, hay que declarar cualquier intercambio entre criptos y ya, no hay lugar a dudas, al menos a día de hoy.

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Es una pregunta interesante y ahora que lo dices me entra la duda a mí también, en un principio diría que no, pero rebuscando un poco al fin y al cabo necesitas dejar el pc encendido las 24 horas al dia, por lo que se podría decir que estás destinando material para producir dinero digamos… Algo bastante parecido a la mineria

Este mundo tiene tantas variables que no creo que hayan caído en todas ellas, aún así, por asimilación tiene toda la pinta de que podría ser considerado igual que la minería, a ver si alguien puede aclararlo porque en un futuro yo también tenía pensando los masternodes, pero claro si hay que hacerse autónomo ya no sé si compensa.