¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Podrán multaros pero no quitaros vuestro dinero

Y quizas no va en este foro, pero una duda que me asalta es: si creo una cuenta en por ejemplo N26 “aleman” puedo tener ahi hasta 50.000 sin declarar dicha cuenta segun la ley, si es asi por que tanta transfullada de conseguir tarjetas prepago y que si paypal que si skrill… deberia ser sencillo, dinero encuenta extranjera y con tarjeta a pagar io sacar del cajero. (Siempre y cuando hablemos de -50.000) Si ganais chorrocientos millones pues toca pagar impuestos evidentemente.

No no,

Las ganancias patrimoniales tributan a su correspondiente escala. El 5, 10 o 20% son los recargos que te aplican cuando presentas una autoliquidación extemporánea o complementaria (es decir, fuera de plazo). Dichos recargos se determinan a partir de la cuantía que has ingresado en la autoliquidación complementaria.

Si en el ejercicio 2017 has tenido unas ganancias de 50k, aunque no hayas devuelto esa inversión a bancos (a .-€), igualmente se habrá generado una alteración patrimonial sujeta a tributación y tendrías que declararlo y pagar la correspondiente cuota tributaria.

Acerca de como explicar el origen de las criptos a Hacienda, hasta que no te requieran o te pidan información al respecto no tienes que hacerlo. Si lo hicieran, ahí cada uno ya debería pensar como hacerlo (transferencia de bancos a exchanges por ejemplo, si eres minero facturas de luz, compras de equipos etc), resumen de los exchanges etc.

En un principio no tendrías la obligación de declararla en el Modelo 720 al no superar el umbral de 50k, pero ello no quita que si eres residente fiscal en España, abres una cuenta en Alemania y de un exchange recibes 50k (beneficio puro todo), eso debería tributar.

En Europa están los intercambios de información automáticos entre las distintas agencias tributarias y podría ser que en uno de esos intercambios la AEAT obtuviese la información de que tienes una cuenta en alemania y que en el 2018 tenías 50k y ahora tienes 2k y que has efectuado compras o transferencias en España por 48k…como siempre, ello sería un escenario probable. Otro escenario probable sería que no pasara nada y no lo detectarán nunca.

Saludos,

Si cada año declaras según lo que dicen estos solo sacando a Fiat lo que te toca declaras y dentro de 5 años por decirte algo llevas pagados 100k y todo esto se va a la mierda y vale 0 ,esos 100k los regalas?

Es que visto asi es totalmente incoherente lo que hacienda pide. Una cosa es que pases a moneda local y de ahi pagues tus impuestos pero que tengas todo en criptomonedas y tengas que pagarle a hacienda… si por ejemplo lo tienes invertido en una plataforma de mineria en la nube y te genera beneficios pero no los sacas lo reinviertes y algun dia chapa y te scamean todas tus monedas que pasa? Que pierdes el 100% de cryptomonedas y encima le has pagado a hacienda por algo que nunca has obtenido…

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Ahí es donde voy yo… parece todo un sinsentido, en teoria te lo puedes desgrabar de las siguientes declaraciones… aun así no tiene sentido alguno, es una locura.

Muchas gracias por la info Marc.

Aun así le veo muchas lagunas a todo esto… esperemos que se pronuncien con leyes claras.
Lo más lógico sería tributar en cuanto lo pasas a Fiat a tu banco y pagar en ese momento… todo lo demás es una locura.

En el 2010, 2011 podías minar con el pórtatil de casa cualquier cripto, creo imposible que hacienda se lo trague si tienes una suma importante de alguna cripto que hoy vale muchísimo… tema complicado

saludos

Claro, al final, esa pérdida te la comerías con patatas y habrías tributado por una ganancia “ficticia”, por eso siempre he argumentado que el criterio de la DGT es incorrecto, y más atendiendo a la situación actual de todas las criptomonedas en general (bajadas importantes).

Por esa razón defiendo que aquella gente que haya presentado autoliquidaciones del IRPF siguiendo el criterio de la DGT (ingresar impuestos por los intercambios de criptos sin pasar a FIAT), debe presentar una rectificación de autoliquidación y defender ante los tribunales que el criterio este no tiene sentido y que se reconozca la devolución de esa cuota tributaria ingresada, debiéndose tributar solo en los casos en que haya liquidación a FIAT.

Saludos,

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Para ello habría que meterse en un largo proceso judicial no? Por curiosidad como se haría eso?

Si, el problema es que ya hay leyes claras, y dicen que hemos de tributar aún sin haber retirado a FIAT…

Creo que el procedimiento ya lo expliqué en un post anterior pero vuelvo a resumirlo.

Tienes 4 años para presentar una rectificación de autoliquidación. Este procedimiento se inicia mediante solicitud rogada al órgano de gestión de la Agencia Tributaria competente (por ejemplo, yo que soy de Barcelona, mi oficina de la AEAT es la Letamendi, ahí iría el escrito de la solicitud). A efectos prácticos => puedes presentar el escrito donde te dé la gana, que luego ellos tienen la obligación de remitirlo a la oficina competente.

En ese escrito de solicitud deberás exponer los hechos y fundamentos jurídicos de tu pretensión, es decir, tendrás que argumentar jurídicamente porque consideras que las consultas de la DGT no son correctas y en qué te basas para defender tu postura.

Lógicamente, los órganos de gestión tributaria te van a desestimar la solicitud, ya que ellos seguirán el criterio de la DGT.

Una vez te hayan notificado la desestimación de la rectificación de autoliquidación podrás presentar los correspondientes recursos y ahí, en resumidas cuentas, habrán diferentes instancias etc etc etc, al final, si nadie te da la razón, llegarás al TSJ de Catalunya (o equivalente de la comunidad autonóma) o a la Audiencia Nacional y, por último, al Tribunal Supremo. Pueden pasar años…8 aprox, pero si la situación de las criptomonedas no mejora y has pagado muchos impuestos por los intercambios de criptos, valdría la pena intentarlo, ya que te devolverían todo ese dinero ingresado más intereses de demora a tu favor.

Aviso que no será un tema fácil y que es mejor, en caso de quererlo hacer, asesorarse bien con abogados.

Saludos,

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Buenísima respuesta la pregunta es alguien lo hará ?

Lo dudo mucho espero que cuando se regule en condiciones cambien las cosas aunque lo dudo

Yo conozco personas que ya han iniciado dichos procedimientos al haber en juego cuotas de impuestos muy altas y con las bajadas generalizadas en el 2018 de la mayoría de criptos, han tributado “de momento” por una riqueza ficticia.

Saludos,

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Ojalá prosperen dichas reclamaciones, aunque como has dicho eso puede tardar demasiados años, pero realmente es que es un sin sentido la manera de tributar actual.

Hacienda considera que las cryptos no son dinero sino activos financieros (como acciones, bonos, etc.). Si se compraron, no tributan en cualquier caso si suben o bajan de valor y se mantienen, solo si se intercambian por otras cryptos o fiat.

Los casos dramáticos que conozco vienen por el minado. Montoro y sus amigos entendieron que eso era una actividad económica y debía tributar como tal, lo cual es de verdad un drama…Sinceramente, con los riesgos fiscales que hay en el ambiente yo no me aventuraría a minar por mi cuenta y no a través de una sociedad en la que invierta…Creo que Hacienda lo tiene difícil para detectar el minado, pero irán a por todos en la conversión de las crypto a fiat cuando sigan el rastro del dinero. Y ahí la cosa pinta mal si no se acredita un precio de compra de la crypto.

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Ese es el criterio de Hacienda por ahora.

Aquí la cuestión es cómo te permitirán acreditarlo. ¿valdría un fichero csv con el historial de un exchange? Ya lo hemos hablado otras veces, es lo único que tenemos para acreditar los intercambios entre criptos.

Creo que esto puede ir aquí. Del 23% al 35% ya puestos a dar palo darlo fuerte.

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Yo estaría encantado de pagar ese 35% por beneficios superiores a 50k en criptos.
Dónde hay q firmar??
Ji,ji,ji,