¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Eso lo decimos todos hasta que nos toca pagar. Un político gastando presupuesto es como una gallina sobre un montón de trigo.

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Me parece que los del lazo amarillo más conservadores no están de acuerdo con esa subida. Así que el coletas lo tiene complicado.

Desde luego, que vaya mentes pensantes. En lugar de atraer a los altos patrimonios como Inglaterra, USA y demás, invitan a comprarse un billete con dirección a Andorra a los pocos que tienen en España. La fuga de Youtubers y jugadores de poker ha sido masiva. Eso si, los compañeros subsaharianos tienen todos las puertas abiertas, que hay que ser solidarios.

Como el mercado suba mucho, preparados para un atraco en toda regla. En este país, desde luego, que si no es mangándole al prójimo, lo de hacerlo rentable por las buenas, y utilizando el ingenio y la formación, esta por encima de sus posibilidades. La que nos ha caído con este atajo de zanganos es de mear y no echar gota.

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País de pandereta

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Restale el 35% a 50k a ver cuánto te queda y seguro que no estarás tan encantado

Pues habrá que ir buscando destino si se materializa esa subida de impuestos, esperemos que no…

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va por tramos y hablan del tramo a partir de 50.000, no que se aplique el 35% a todo

Es un sabalazo igualmente

esta haciendo campaña.
del dicho al hecho hay un trecho dicen, esto joderia a mucha gente que tiene poder…

Hombre pues sale un pico , pero hablan de los beneficios.
Igual no lo has entendido bien pero era una coña…
Ya me podrían quitar a mi un 35% de los 50000 euros q hubiese ganado en criptos.
Lo sigo diciendo.
Y si hubiese un 50% a partir del millón de euros , te lo firmaba mañana.
Q no te lo crees??
Dame un millón tú q yo le doy a Hacienda la mitad!!!
Un poco de humor XD!!!

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Supongamos que abro una cuenta en un banco de Belice y atraves de ella opero en el mercado de criptomonedas.
El lugar fisico es la red pero si se hace desde una cta española se tributaría logicamente en España.
Pero en el supuesto de la cta offshore se tributaría desde Belice?
La lógica me dice que si pero alguien me lo puede confirmar.
Se que hay muchos interesados.

Tu tributas en la hacienda del pais en el que resides. No recuerdo donde lei lo que te exigen para que puedas tributar en otro pais y de entrada tenias que estar alli X dias al año (muchos) y despues tenias que acreditar tu alquiler, ciertos recibos de compras (para demostrar que estas alli y no solo tienes un alquiler) etc.

Es de todos conocido paises con una tributacion más baja si fuera tan facil como abrirse una cuenta alli mucha gente lo haria (dejando al margen si es etico o no, paso de entrar en eso).

Pero vamos, que no es tan sencillo.

Ah, y tener una cuenta en Suiza es perfectamente legal si informas a hacienda de que lo tienes, el problema es si la creas y no lo informas (y te pillan con el carrito de los helados).

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OK.
Con respecto a la legalidad es legal abrirla en Suiza como en cualquier paraiso fiscal.
Si no recuerdo mal creo que es a partir de los 50.000 € cuando estas obligado a informar y rellenar el impreso en Hacienda.
Paso a la siguiente pregunta si creas una sociedad en el paraiso la cosa ya cambia,¿cierto?
En realidad se pueden hacer ambas online.

Yo en ese supuesto de que hablas en paraísos las criptomonedas compradas tendrías que utilizarlas para comprar online donde puedas comprar con btc

publicado por Bitcoin & Fiscalidad @fiscalidadbtc .

“El Parlamento Europeo aprueba la 5AMLD, que obligará a los exchanges y servicios de custodia de monedas virtuales a registrarse y aplicar controles de diligencia similares a los exigidos a los bancos, como la verificación de los clientes”

“El texto aprobado modifica la definición de las monedas virtuales, que pasan de ser un “medio de pago” a un “medio de cambio” y aclara que no poseen el estatuto jurídico de moneda o dinero.”

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2018-0178+0+DOC+XML+V0//ES

Vale pero y que pasa con aquellos exchanges que operen fuera de Europa? (Que son básicamente la mayoría) estos imagino que no estarán obligados a compartir información

Creo recordar que hay convenios internacionales por los que las entidades financieras se intercambian información aun no perteneciendo a la Unión Europea. Los que se resisten a este intercambio son los llamados paraísos fiscales. Si los intercambios se asimilan a entidades bancarias estarán sujetos a las misma normativa y convenios.

En realidad cada vez más son de Europa, p.ej. Binance ya está en Malta, Bitfinex también se viene a Suiza, OKEx a Malta, Bitstamp como exchange esta en Luxemburgo, Huobi ya tiene sede en Londres, Kraken tambien tiene filial en europa por lo que tendrá que declarar aqui, etc, etc. Más bien habria que preguntarse cuál de los grandes NO está en europa (Coinbase…).

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Vuelvo a darle vueltas a esto que comentas. El 33.5.e) de la LIRPF dice:

No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

Mi duda es la siguiente. Supongamos que tengo 10 BTC y vendo el primero en la cola FIFO a pérdidas. Supongamos que dentro de mismo año y dentro del mismo periodo impositivo “recompro” 1 BTC, pero antes de que acabe el periodo impositivo lo vendo. ¿Puedo imputarme las pérdidas del primer BTC si dentro del año lo he recomprado pero también vendido? ¿se entiende que con la segunda venta he transmitido el primer BTC? ¿Qué pasa si hago lo mismo en el ejercicio siguiente (recompro pero vendo antes del final del ejercicio)?

Parece que si esto se entiende como transmitir el elemento patrimonial, lo único que necesitanos para computar todas las pérdidas es que, al final de cada período, nuestro saldo en BTC no sea superior al que teníamos en el momento en que vendimos el primer BTC en pérdidas. ¿estoy en lo cierto?

La verdad es que esta regla no me resulta nada clara ni intuitiva y no consigo entenderla.

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Desde luego el tema es bastante complejo. El problema del caso que comentas es que las ventas, independientemente de las compras que hagamos después, siempre se computan por el método FIFO, por tanto la segunda venta de 1 BTC que haces siempre es del segundo de los 10 BTC que tenías al principio, que puede ser a pérdidas o no. Luego caben dos interpretaciones a la hora de computar dichas pérdidas:

a) se computan por ejercicios. Si al principio del año tengo 10 BTC y al final 9 BTC solo puedo restar las pérdidas de 1 BTC

b) se computan por operaciones. Si sumando compras y ventas, no hay recompra o si la hay, se vende igualmente en el mismo ejercicio, se computan las pérdidas si el balance entre compras y ventas es negativo (hay más ventas que compras) hasta el límite marcado por dicha diferencia entre compras y ventas

Lo que planteas sería el segundo caso y es el más beneficioso para nosotros, y en realidad es lo mismo que planteo yo para intentar saltarse la regla antiaplicacion (hago compras artificiales antes de las ventas para aumentar el diferencial entre compras y ventas), pero conociendo cómo se las gastan imagino que irán a por la interpretación más favorable para ellos que es el balance por ejercicio (la primera).

Creo recordar que se puso por aquí una consulta relativa a dicha regla antiaplicacion y si no recuerdo mal se contabilizaba por ejercicio. Si es así, nuestro gozo en un pozo (aunque todo es recurrible claro está).

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