¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin)

Y tan complejo que por más que sigo leyendo no lo entiendo. Por ejemplo si tú este año vendiste 0’5 BTC en pérdida (después de haberlo comprado en diciembre) para comprar diferentes Altcoins y unos meses después vendiste el otro 0’5 que te quedaba para comprar las mismas Altcoins más baratas, en este caso no aplicaría dicha norma no? Ya que nos has vendido en pérdida para recomprar más abajo, si no que has usado saldo en BTC que tenías guardado para volver a comprar más cantidad no?

Claro, en ese caso no hay recompra, estas vendiendo 0.5 BTC 2 veces (En total 1 BTC), independientemente de que sea por euros o para comprar alts.

El problema es que si luego vendes alts por BTC en realidad estas “comprando” BTC por lo que sí entraria en juego dicha regla y no puedes restar las pérdidas correspondientes a la cantidad de BTC que has recomprado. Si ya es difícil entenderlo figúrate para contabilizarlo en la declaración (sumado al hecho de que cointracking no lo soporta).

Vamos que yo, más por necesidad que convicción, seguiré haciéndome “el loco” hasta que hacienda no diga nada concreto sobre este tema o nos manden una “paralela” descontando esas pérdidas.

1 me gusta

Gracias por tu respuesta @de_xt pero, indagando un poco más, me temo que es bastante peor que lo que pensábamos. Cito esta consulta que habla de 2 meses para acciones, aunque en nuestro caso sería lo mismo pero con 1 año:

Consulta vinculante V0248-18

Del estudio de estas normas cabe concluir que la finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.

En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5 de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos.

Es decir, que si en un plazo posterior (en el pŕoximo ejercicio pero dentro de un año) recompras algo vendido a pérdidas, la venta original deja de ser una transmisión definitiva, por lo que si habías declarado la pérdida en el ejercicio previo, tendrías que hacer una complementaria para enmendarla.

Si ahora vendes la recompra, podrías imputarte la pérdida orginal en el nuevo ejercicio, pero cuidado: si en el plazo de un año recompras, estarías en las mismas y tendrías que que volver a hacer una complementaria.

Se me ocurren un montón de situaciones que pueden ser muy desfavorables. Por ejemplo:

Sólo tengo 1 BTC que compré a 1000 Euros y los cambio por 10 LTC. Supongamos que tanto BTC como LTC doblan su precio en Euros y hago el cambio inverso 10 LTC = 2000 Euros por 1 BTC. Aunque tengo el mismo patrimonio inicial (1 BTC), para Hacienda tengo una ganancia de 1000 Euros.

Supongamos que ahora los precios vuelven a la situación inicial (1 BTC = 1000 Euros = 10 LTC) y que se repite el proceso. En el cambio de 1 BTC a 10 LTC tendría una pérdida de 1000 Euros, pero no podría imputármela ya que luego voy a “recomprar” BTC cuando ambos precios se doblen y vuelva a hacer el cambio inverso (10 LTC = 2000 Euros por 1 BTC), lo cual supone para Hacienda otra “ganancia” de 1000 Euros.

Es decir, cada vez que ocurren los dos intercambios en estas condiciones, vuelvo a ganar para Hacienda 1000 Euros, pero no puedo imputarme la correspondiente pérdida de 1000 Euros. Si esto se repite 100 veces, al final acabo teniendo el mismo patrimonio (1 BTC), pero tengo que declarar ganancias de 100.000 Euros y no puedo compensarme las pérdidas de 100.000 Euros, a no ser que venda mi único BTC antes del final del ejercicio y no lo vuelva a comprar en un año.

El caso puede parecer rebuscado, pero he intentado simplificarlo al máximo para que se entienda. En realidad, un caso similar con las mismas consecuencias pero en el que vas cambiando tu único BTC por distintas criptos sería bastante factible.

Si esto no os pone los pelos de punta, analízadlo un poco más y veréis como os los pone.

1 me gusta

Sobre lo de la complementaria, sacado del libro “Guía del impuesto sobre la renta de las personas físicas”renta :

Actualmente es el Artículo 73.2 de RIRPF:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820&tn=1&p=20171230#a73

Por eso @fiscalidadbtc dijo hace un tiempo que en caso de no permitir la compensación de pérdidas, Hacienda estaba de facto “prohibiendo” el trading de criptomonedas por resultar inviable fiscalmente hablando.

1 me gusta

Es que, si aplican estrictamente la ley, es inviable. Lo peor es que viendo como trataron a los que tenían pérdidas/ganancias con el tema del juego online, no me extrañaría nada que nos aplicasen la ley con todas sus consecuencias a nosotros también.

Atención que podría venir la siguiente “oleada” de hacienda contra el Bitcoin… Esta vez a cuenta del ITP.

1 me gusta

Igual se piensan estos que quien tenga dinero
de verdad va ha declarar algo para que se lo queden estos ladrones.

Igual hay quien ve bien pagar impuestos, impuestos razonables por supuesto, porque gracias a ellos si tú te pones enfermo tienes un hospital público al que ir que se paga con impuestos. Además irás por unas carreteras que se pagan con impuestos, y si en el trayecto tienes un accidente y te quedas atrapado en tu coche irán los bomberos, que se pagan con impuestos, a sacarte :wink:
Aquí lo que queremos es no pagar más de lo que nos corresponde y que sea justo, no convertirnos he seres inmorales que no estamos dispuestos a contribuir como todos al sostenimiento del estado de bienestar que tenemos, por supuesto siempre mejorable…

4 Me gusta

Todo el mundo pagamos impuestos bien sea aquí en Andorra o en UK lo que hace aquí es complicarlo tanto que aunque fueran justos casi es mejor largarte .
Aparte que en España no existe seguridad jurídica lo que hoy es blanco mañana es gris.

En eso estamos de acuerdo, ahora bien, tu mensaje anterior déjame decirte que era un tanto demagógico:

Obviamente no es demagogia es la realidad actual de España impuestos confiscatorios , burocracia a punta pala.
Obviamente nadie que tenga dinero de verdad va tragar con eso para dárselo a los 4 ladrones para que se lo gasten en putas y aeropuertos a comisión.A parte es lo que te dicho en el otro mensaje aún siendo los impuestos justo en España no existe seguridad jurídica no lo puedes sacar aquí y dormir tranquilo.

Eso es un claro ejemplo de demagogia :joy:
Si los impuestos como tú dices son para:

Entonces como se han construido los hospitales que salvan la vida a miles de personas todos los días si todo se gasta por y para lo que tú afirmas?? CON IMPUESTOS!!!
Hacer creer que todo lo que pagamos es mal usado y va para cuatro aprovechados no solo es mentira sino que es demagógico.
Es el argumento aprendido por todos los insolidarios para sentirse moralmente tranquilos consigo mismos cuando defraudan a la hacienda, hacienda que tiene el papel de financiar los servicios públicos que nos diferencian de países tercermundistas.

3 Me gusta

Una de cal y otra de arena. En opinión del mismo funcionario (subdirector general de Tributación de Operaciones Financieras de la DGT) no opera la norma antiaplicacion de pérdidas patrimoniales en las operaciones de criptos. Aunque al fin y al cabo son todo opiniones sin doctrina previa.

1 me gusta

Es lo que dices, una opinión sin nada oficial. Esta inseguridad me está costando ya bastante en mi portfolio y me temo que irá para largo.

1 me gusta

Lee el mensaje entero simplemente en España no existe seguridad jurídica ya da igual todo lo demas

2 Me gusta

Esto seria realmente una buena noticia, almenos nos “dejarian” hacer trading. Es que realmente yo entiendo que a hacienda le interesa que generemos beneficio y por tanto impuestos para ellos. Si la antiaplicacion entra en juego mucha gente tendria que vender COMPLETAMENTE sus portfolios o incluso mas para cubrirlo. A una oveja la puedes esquilar muchas veces pero matarla solo una.

Grande!

Yo directamente he dejado de hacer trading hasta q no se aclare ede aspecto

1 me gusta

Igual que yo. Apenas 10-15 movimientos tácticos en meses, cuando lo normal era eso diariamente.

@alejo es cierto que falta que quede “por escrito” sea como fuere (consulta vinculante idealmente) pero al menos la persona que se pronunció no es un mindundi. Son buenas noticias.