¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

La lógica sería esa… pero a saber

https://bitcoin.net.do/espana-aprueba-proyecto-de-ley-que-exige-la-divulgacion-de-activos-de-criptomoneda/?utm_medium=ppc&utm_source=OneSignal&utm_campaign=One%20Signal&utm_content=durable%20%snow%boots

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Yo al leerlo entiendo que solo los que lo hacen para terceros son los que tienen que dar esa información, no los particulares que guardan sus criptomonedas, para el resto solo declarar las ganancias y pérdidas de transacción ya sea con Fiat o entre criptomonedas.

El régimen sancionador del 720 terminará cayendo. Es cuestión de tiempo.

En cualquier caso, como era esperable, han incorporado el correspondiente régimen sancionador:

d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas
en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o
conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase
que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta,
inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual
individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la
declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración
tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a
los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

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Esta es otra de las cosas que a mi también me preocupa y de la que no han dicho nada. Esta forma de declarar es imposible, algo tendrán que decir al respecto.

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No saben de donde rascar más

Yo sigo con la contabilidad de cointracking (FIFO), y mientras no me vuelva a dar positivo sigo asi.
Que se den una vuelta por el mundo y vuelvan con un poco más de información y sentido común.

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Que moraleja sacamos, que alguien que quiso regularizar su situacion salio escaldado, yo si tuviera suerte lo tengo claro, que me hagan sitio con los youtubers en Andorra, pero a esta pandilla ni un euro mas del que ya me sacan de mi nomina

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P*#os ladrones, no hay otra forma de llamarlos, y perdón por la expresión.

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Entonces, entiendo que seguimos como hasta ahora, lo unico que cambia es la obligacion con el 720,ya que el 95% por lo menos utilizamos exchanges no radicados en España o dex y estos no tienen obligacion de pasar nuestros datos a la hacienda española

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@Fiscaly.com @alejo

Se deduce entonces que los particulares únicamente tienen que incluir las monedas virtuales en el modelo 720 si están “situadas en el extranjero […] custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas…”

O sea que en el caso de que guardemos nuestras claves en un monedero virtual propio (en nuestro ordenador) no parece necesario incluir las monedas virtuales en el 720.

Incluso si se considerase que la cadena de bloques donde “están” en realidad las monedas virtuales (que no las claves) está en el “extranjero” (lo cuál es muy discutible, pues el blockchain está por definición distribuido), aún entonces no habría que incluirlas en el 720 si guardamos las claves nosotros, al no estar entonces las monedas custodiadas por personas que ofrezcan servicios de custodia de claves, no?

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Hola a todos. Gracias por vuestras aportaciones. Por lo que entiendo, lo que se pretende modificar es la Ley del Impuesto Sobre la Renta en lo relativo a las Obligaciones de Información. Lo que ocurre es que los apartados que se pretenden añadir son bastante claros, no? “personas, entidades, establecimientos… que proporcionen SERVICIOS…”

La verdad es que no se en que me afecta a mi ésto cuando no proporciono ningún servicio. Corregidme si me equivoco, gracias.

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Me parece ridículo.
P.D.(porfavor que alguien les haga saber que están haciendo el ridículo, que no entienden nada y dan palos de ciego. En definitiva que quieren poner puertas al campo.)

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Mejor el 30 de diciembre :joy::joy::joy:

Desconozco todos los detalles, pero los límites para declarar el 720 no hacen solo referencia al saldo a 31 de diciembre, sino también al saldo medio del último trimestre (y no sé si a alguno más).

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Entonces mejor el 28 de diciembre :rofl:

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Bueno pues habrá que hacer trading en los 3 primeros trimestres y en el último vacaciones…

Así lo entiendo yo también…

Sí, pero hay que distinguir entre:

(A) la obligación de presentar cierto tipo de información (saldos, transacciones, IDs de clientes, etc.) que atañe a las personas/entidades que presten servicios de intercambio y custodia de monedas virtuales. Y, por otra parte

(B) la obligación de incluir las monedas virtuales en el modelo 720, que atañe también a particulares que no ofrezcan dichos servicios. Y por lo que parece solo deben incluirse las monedas virtuales en el 720 si las claves privadas de las mismas están custodiadas en el extranjero (p. ejem. en una casa de cambio extranjera) al cierre del ejercicio, o si el saldo medio del último trimestre de las monedas en dicha custodia en el extranjero supera el límite establecido.

Así lo entiendo yo.

Por supuesto que esos restos no llegan al límite para declarar ni de lejos