¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Quizas haya sobrado el “calentamiento”.

Aún así no veo ningún respaldo legal para las exigencias por parte de hacienda. Dicen muchas cosas, eso es cierto, y “dictaminan” más. Queda por ver hasta donde van a llegar.

Cada uno es libre de entregar su declaración como piense que debe hacerlo. Lo que no significa que sea la correcta.

En muchos temas se están quedando solos dentro de la UE, tanto que ya llevan algunos palos, más los que les queda por recibir.

Pero repito, cada uno a su manera. Y cuando digo “que manera de …”, simplemente me refiero a esto:

Sin ofender a nadie.

Francia estudia implementar una tarifa plana para las cryptos:

Que alegacion del error? si te equivocas envuando una transaccion a una direccion que no es tuya, no hay nadie a quien reclamar ni nada que puedas hacer y por supuesto el exchange no se hace responsable de ningun error tuyo[de hecho eso esta en los terminos y condiciones que aceptas al darte de alta] En cuanto a lo de informar del destinatario, no existe ninguna manera de que yo pueda demostrar fehacientemente quien es el dueño de esa wallet, por el mismo motivo[las wallets no son nominativas] es decir le podria decir cualquier nombre, porque el dueño de la wallet podria ser cualquiera, incluso una tercera persona con la que yo no he hablado

En eso si te voy a dar la razón. Tú puedes perder bitcoins mandándolos a una dirección equivocada y no hay a quien reclamar. Eso si, que lleves razón no te va a librar de ser sangrado por los de siempre que pueden alegar cualquier chorrada para que pagues, incluso que pagas por ser pelirrojo. :joy:

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Este tipo de situaciones se arreglan fundando una religión, se tiene derecho a determinadas prebendas por parte de los estados… Habría q darle una vuelta al tema :hugs::joy:

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Buenos días.

Si tienes la funcionalidad de Coín control en el wallet oficial puedes seleccionar con que transacciones entrantes crear la saliente así que si tienes dudas de que pueda ocurrir lo que indicas con una dirección antigua siempre puedes no seleccionarla. Y para que no sea off topic de este modo Hacienda no se enterará salvo que tú lo informes. :joy::joy::joy:

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Debes provisionar en el momento en que haces una venta con ganancias. Si compras 1 bitcoin a 5600€ y lo vendes (o cambias por ether) cuando vale 5700€ habrás realizado una ganancia de 100€ y tendrás que provisionar entre 19 y 23€, dependiendo de las ganancias que lleves acumuladas durante el año.

No hace falta saber cuándo es el momento más alto ni ningún otro dato ni predecir nada, es pura contabilidad. Si no haces esto puedes acabar debiendo más dinero del que tienes, y si la cantidad es importante podría tener incluso penas de prisión por delito fiscal.

Hacer trading sin conocer las implicaciones fiscales que tiene es un despropósito. En Bitcoin & Fiscalidad (@fiscalidadbtc) | Twitter tratamos de ayudaros a resolver estas dudas.

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Estamos hablando si vendes, pero… ¿Y si no vendes?

Si no lo vendes o lo intercambias por otro bien, no realizarás ninguna ganancia y por tanto (salvo que llegues al umbral de IP) no tendrás que tributar por ello.

Si lo intercambias por otra criptomonedas por ejemplo, según la consulta vinculante de la DGT tendrías que declarar tambien porque se produce una alteración patrimonial.

Exacto, como dice Unpicon1 cada vez que compramos tendríamos que tributar, por ejemplo, yo compro 1 bitcoin, luego con ese bitcoin compro otra criptomoneda ahí debo tributar, luego si vuelvo a Bitcoin otra vez y luego si vendo el bitcoin otra.
Pero ya aparte de esto, si yo en el año compro un bitcoin en 6000 y vendo en 6100$, luego compro de nuevo un bitcoin en 6100 y lo vendo en 4000$. Ese año me toca pagar a pesar de haber obtenido unas pérdidas cuantiosas. Algo cuanto menos absurdo.
Que se supone que debo hacer, guardar una parte en cada transacción que obtenga un beneficio por si tengo que tributarlo? Y si me dedico al trading intradiario en el cual se realizan varias transacciones al día, ¿Puede que ese año me toque pagar 1000$ por las operaciones en las que he obtenido una pequeña ganancia aunque en el ejercicio del año haya perdido varios miles…

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Veremos haber si aceptan las pérdidas patrimoniales al igual que las ganancias, porque salvo rally de final de año, muchos declararan pérdidas este año seguro

Pero solo en caso de volver a recomprar la misma cripto imagino, porque si tú compraste un BTC en 2017 por 20k y lo vendiste este año en 10k con el cual posteriormente has comprado otras alts, teóricamente declararías unas pérdidas de 10k si no me equivoco.

hacienda se va a descojonar de la risa si presento mis pérdidas

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Bueno si aceptan las ganancias también han de aceptar las pérdidas, otra cosa es que se pongan a tocar un poco más los cojones para que lo demuestres.

Esperemos que saquen alguna consulta vinculante para aclarar lo de las pérdidas porque es algo muy preocupante y grave

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si compre hace dos años y aun no lo he convertido a fiat tengo que declarar? o lo hago solo en caso de que lo saque?y la cosa es si los movimiwntos son antiguos me jod…por ahi

Si eres autónomo te desgrabas electricidad y equipos de minería

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