¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Yo hablaba de política, dictadura y esas cositas. Por eso offtopic.

Perdón, pero hay que ser adivino para entender esto como política, dictadura y esas cositas. Pero bueno, cerramos offtopic.

Bueno, vamos a ver, sirve o no sirve cointracker para sacar el ejercicio fiscal? Porque el programa si k suma y resta ganancias y perdidas, y con lo k no podemos deducir las perdidas…unos dicen k si, otros k no, otros k bueno hacienda tampoco se va a poner a mirar tan duro k lo dejan hacer… En k kedamos?

Alguien k realmente haya presentado papeles a hacienda y me pueda decir del cierto?

Ha quedado claro que sí vendes a pérdidas se puede deducir de futuras ganancias, lo que no se puede es recomprar sin luego vender y querer descontarle eso como pérdidas, para poder hacer eso tiene que pasar más de un año.
Si lees en este hilo hay gente muy solvente que lo explica muy bien, no como yo :wink:

Pues gracias, para no explicarte bien me ha quedado claro, este año la mayoria seremos cadaveres :sweat_smile:

A ver si he entendido bien lo de deducir las pérdidas. Imaginemos que yo vendo este año y tengo unas pérdidas de 5k y el año que viene ganó 5k con las criptos, en ese caso no tendría que pagar un % por las ganancias no? Ya que si restamos las pérdidas a las ganancias es igual a 0. Sería en caso de ganar más de 5k cuando tendría que empezar a pagar los impuestos correspondientes no?

Ejercicio fiscal 2018

Ejercicio fiscal 2019

Uno declaras perdidas, siguiente ganancias.

El ejercicio fiscal termina 31.12. de cada año.

Ah vale vale, o sea que las pérdidas te las compensas en caso de vender a pérdidas y tener, posteriormente, ganancias en el mismo ejercicio fiscal no?
Aunque si es así no se en que te beneficia declarar pérdidas…

Existen unos plazos para compensar perdidas, no se cuantos años son en caso de criptos y si lo permiten. Lo normal es que si por ejemplo en 2018 has obtenido en algunas operaciones un total de 5000 Euros (o cualquier otra moneda legal) en ganancias, declaras 5000 de ganancias, y si has obtenido en otras operaciones un total de 3000 de perdidas, declares 3000 de perdidas. En el computo obtendrás un beneficio de 2000 por el que pagarás impuestos.

Si solo has obtenido perdidas en un ejercicio fiscal, pues declaras las perdidas y listo. Si solo has obtenido ganancias, declaras las ganancias.

Como ya dije, lo que no se es si permiten un plazo para declarar perdidas, como en otras operaciones. En caso de que no, y este ejercicio solo tienes perdidas, declaras las perdidas, y si el siguiente ejercicio te da beneficio declaras el beneficio.

Esto mejor consultarlo con un especialista, el cual seguramente te podrá contar si existen plazos para declarar posteriormente perdidas.

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El beneficio es que si declaras perdidas (demostrables) y en general tienes que pagar al realizar tu declaración, el pago será menor o incluso puede que salga una devolución a tu favor.

Si lo normal es que recibas todos los años una devolución de hacienda y declaras perdidas, pues en teoría deberías recibir más de lo normal. Pero como dije, habla con un experto sobre este tema y asesórate bien, que las arcas están más que vacías y nuestro presi necesita llenar el deposito del Falcon.

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Vale ahora sí lo he conseguido entender, pues consultaré con algún experto cuando toque. Más de uno este año, por desgracia, le tocará declarar pérdidas así que vamos a ver con que salen y como de “bobos” se ponen a la hora de pedirte documentación y demás, si es que lo llegan a hacer, ya como habían comentado por aquí si al final tendrán acceso a los datos de los clientes que operen en los exchanges, pues ya tendrán una manera de cotejar que lo que declaras es correcto o incorrecto.

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Creo que ya te ha contestado el compañero @Juanma. Ya es cuestión que trates tu caso particular con un asesor queaneje un poco del tema.

No deberías contestar si no conoces la respuesta, ya que más allá de la idoneidad de aceptar el consejo de un desconocido en un foro, estás contribuyendo a la confusión.

@ddcb pregunta por la aplicación de la regla antifraude del artículo 33 de la Ley del IRPF. Y la respuesta es que aunque informalmente Hacienda ha dicho que podrías compensar esas perdidas y ganancias no hay ninguna consulta vinculante que lo refrende.

Con respecto a la valoración de inventarios la norma no especifica si debes usar FIFO o LIFO, Hacienda recomendó el primero de forma miope y en contra de los intereses de los contribuyentes, pero eso no significa que estés obligado a hacerlo. De hecho si pretendes usar Lightning en un futuro, empezar a declarar con FIFO significaría meterte en un buen jardín. Para entenderlo en detalle escribimos este post hace un tiempo: Bitcoin & Fiscalidad sur Twitter : "Lightning Network no se va a llevar nada bien con la imputación temporal y el criterio FIFO de valoración de los inventarios de #criptomonedas que de forma miope trata de imponer Hacienda, sin saber que está empujando a los contribuyentes fuera de la ley. https://t.co/RE4ru9myv5… https://t.co/aya69NX43T"

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Pero es que no poder hacerlo sería un p#t# robo, claro para cobrar a manos abiertas, pero si pierdes buscate la vida… No tiene lógica (bueno si, la lógica española)

Ves y preguntaselo a los jugadored de poker online y q te explique la logica que se les aplico

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Por eso digo “la lógica española” empezamos robando y ya si eso en unos años después de joderos modificamos la ley

En mi caso hice la declaracion de 2017 usando FIFO, podria rehacerla con LIFO y pedir que me devolvieran?

El principio fundamental es ser consistente. Si la has hecho un año con FIFO, no puedes cambiar a LIFO o PMP según te convenga, tienes que usar siempre el mismo método.

Si solicitas una rectificación sería tan llamativo que deberías estar dispuesto a asumir todas las consecuencias de su peor cara y llegar hasta el final por la vía legal para hacer valer tus derechos.

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A quien le van a pedir mis movimientos sii no ha vuelto fiat al banco