Hola @fiscalidadbtc
Se acerca el fin de año y estoy pensando en realizar ciertas pérdidas para así poder compensar con algunas de las ganancias previas que tuve dentro del mismo ejercicio. La cuestión fundamental aquí es ver cómo hacerlo correctamente para que las pérdidas se puedan computar en este ejercicio y así no tener que diferirlas a ejercicios posteriores.
Se ha comentado por aquí, y también lo dice Jesús Lorente en su vídeo YouTube, que del artículo 33.5 de LIRPF, que cito a continuación,
- No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
a) Las no justificadas.
b) Las debidas al consumo.
c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.
e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
los apartados f) y g) no deberían ser aplicables a las criptomonedas, ya que no son “valores o participaciones”. Sin embargo, el e) si parece que podría ser aplicable en caso de que se considere que al recomprar cierta criptomoneda estés recomprando el mismo bien que vendiste (valores homogéneos).
Si esto es así, en el tema de las recompras, lo único que impediría integrar una pérdida sería una recompra a posteriori, pero al menos no habría problemas con las “recompras” realizadas con anterioridad.
Supongamos que tengo 100 PepeCoins que compré a principio de año a 10 Euros cada una, y que actualmente están a 1 Euro la unidad. Si las vendo antes de que acabe el año podré declarar las pérdidas correspondientes pero ya no podré recomprar PepeCoins en un año. Sin embargo, supongamos que hago lo siguiente: antes de vender, compro otras 100 PepeCoins ahora (con lo que tengo 200) y mañana vendo 100. Si uso FIFO, estoy vendiendo las 100 primeras, por lo que tengo una pérdida y, dado que no he recomprado a posteriori sino a priori, el apartado e) no debería aplicar, por lo que podría integrar la pérdida en este ejercicio.
Quería preguntarte si crees que mi razonamiento es correcto o si hay algún error en el mismo.
Gracias