¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Hola @fiscalidadbtc

Se acerca el fin de año y estoy pensando en realizar ciertas pérdidas para así poder compensar con algunas de las ganancias previas que tuve dentro del mismo ejercicio. La cuestión fundamental aquí es ver cómo hacerlo correctamente para que las pérdidas se puedan computar en este ejercicio y así no tener que diferirlas a ejercicios posteriores.

Se ha comentado por aquí, y también lo dice Jesús Lorente en su vídeo YouTube, que del artículo 33.5 de LIRPF, que cito a continuación,

  1. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
    a) Las no justificadas.
    b) Las debidas al consumo.
    c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
    d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
    En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.
    e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
    Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
    f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
    g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

los apartados f) y g) no deberían ser aplicables a las criptomonedas, ya que no son “valores o participaciones”. Sin embargo, el e) si parece que podría ser aplicable en caso de que se considere que al recomprar cierta criptomoneda estés recomprando el mismo bien que vendiste (valores homogéneos).

Si esto es así, en el tema de las recompras, lo único que impediría integrar una pérdida sería una recompra a posteriori, pero al menos no habría problemas con las “recompras” realizadas con anterioridad.

Supongamos que tengo 100 PepeCoins que compré a principio de año a 10 Euros cada una, y que actualmente están a 1 Euro la unidad. Si las vendo antes de que acabe el año podré declarar las pérdidas correspondientes pero ya no podré recomprar PepeCoins en un año. Sin embargo, supongamos que hago lo siguiente: antes de vender, compro otras 100 PepeCoins ahora (con lo que tengo 200) y mañana vendo 100. Si uso FIFO, estoy vendiendo las 100 primeras, por lo que tengo una pérdida y, dado que no he recomprado a posteriori sino a priori, el apartado e) no debería aplicar, por lo que podría integrar la pérdida en este ejercicio.

Quería preguntarte si crees que mi razonamiento es correcto o si hay algún error en el mismo.

Gracias

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Vale, con el e) aclara la parte de volver a comprar al día siguiente sobre mi exposición/ejemplo, pero ahora al hilo de lo que comenta alejo, si en lugar de comprar esos 100 PepeCoins extra compro JuanCoins con el dinero de la venta de PepeCoins, podría computar las pérdidas sin problema?

Eso mismo es lo que yo propuse en su día para sortear la norma antiaplicacion de pérdidas patrimoniales, sólo que tu lo has expuesto de una forma muy simple y clara. Para mí tiene todo el sentido del mundo, y ya que nos “fuerzan” a usar FIFO, pues mejor buscarse una forma de beneficiarse de ello.

Esto sólo tiene sentido si pretendemos “holdear” lo que queremos vender en pérdidas, si pretendemos cambiar de inversión, como en el ejemplo que pregunta @ddcb, al no haber recompra del mismo bien no habria ningún problema en computar pérdidas.

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A todos los exchanges operando en Europa y con cuentas de bancos en Europa. Ejemplo: Kraken (cuenta en fidor bank, alemán). Muchos seguís pensando que solo pueden saber lo que hacéis si pasáis a fiat al banco XD

Buenas.
Lo que solo pueden saber, es lo que envias y lo que recibes por parte de su banco, tu no tienes una cuenta en el banco de Kraken. Que te den una lectura de euros no significa que los tengan apartados en una cuenta para ti.
Hasta te digo mas, no son euros, son numeros contables dentro de su sistema.
Salut.

Los exchange están obligados a facilitar la información de a quien les envían dinero desde esas cuentas y cuando saques el dinero de la cuenta del exchange a tu cuenta ya estará esa información en manos de Hacienda.

Ivaxmm, los exchanges fuera de españa no estan obligados a nada, lo unico que tiene hacienda[de momento] es tu transferencia a una cuenta bancaria de un exchange, eso ni tan siquiera prueba que hayas comprado cryptos, otra cosa es si vuelve fiat a tu banco o si compras algo nominativo con tus coins.

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En serio todavía hoy pensamos que Kraken no pasará historiales de movimientos a Hacienda si se lo piden? Si quieren seguir operando en España, sí, lo harán.

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Hasta que haya una legislacion clara a nivel europeo hacienda no puede obligar a ningun exchange no radicado en españa a entregarle ningun dato de sus usuarios. La propia coinbase[que edta radicada en ese pais] litigo en el juzgado antes de tener que entregar los datos de los ciudadanos de eeuu, y solo afecta a aquellos que movieron determinadas cantidades de dinero

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Hola amigos, en primer lugar me gustaría agradecer a los participantes del hilo toda la información proporcionada, me he tirado varias horas viendo todos los posts pero me surgen varias cuestiones que no he podido solventar.

Os cuento mi situación, mis primeros bitcoins han sido adquiridos en 2013, a día de hoy he acumulado más de 1000 transacciones en diferentes exchanges de los cuales guardo registros, a excepción de las realizadas en btc-e (aunque no creo que tuviese más de 10 en dicho exchange).

He estado residiendo en Reino Unido desde febrero de 2014 a agosto de 2017 con lo cual entiendo que no procede declarar dichos ejercicios y 2013 has prescrito. ¿Estoy en lo cierto? No he retirado en ningún caso más de 1500 euros a la cuenta española. Sin embargo, si he realizado varias compras a exchanges desde la cuenta española.

En la situación lamentable de incertidumbre legislativa en la que nos encontramos, me temo que el año que viene será ineludible declarar las transacciones realizadas, en cuanto a incremento patrimonial solamente he retirado poco más de 1000 euros a principios de este año.

¿Cómo debería proceder? Supongo que simplemente debo hacer saber el 19% del incremento patrimonial + las ganancias producidas por las transacciones realizadas. ¿Se indica todo ello en una misma casilla?

Hace años que no hago declaración y desconozco cómo se hace constar. Para calcular el incremento he estado utilizando Cointracking, en mi caso la diferencia entre aplicar FIFO o LIFO es abismal, aplicando FIFO me sale a pagar 4 veces más, según tengo entendido se puede aplicar LIFO también ¿algún inconveniente al respecto?

Es vergonzoso que a día de hoy todavía tengamos que estar haciendo cábalas para poder hacer la declaración correctamente y a su vez la tendencia sea a declarar de la forma más favorable para hacienda para evitar suspicacias cuando la única opción que tenemos es acogernos a aplicaciones razonables de las normas.

Por otra parte, ¿habéis recibido algún requerimientos los que habéis declarado este año?

Os seguiré leyendo, esperando que en los próximos meses se vaya aclarando esta situación y finalmente existan unos criterios algo más definidos.

Yo no tengo ningun problema con mis movimientos, los tengo todos controlados con cointracking. No tengo nada que esconder, eso si que se pida bien y justamente.
De los exchangers no creo que consigan mucho en varios años hasta que no haya una regulación internacional y por cierto no operan en España, gege
Salut.

Hay quien dice que se puede aplicar LIFO pero la agencia tributaria ha dicho que hay que aplicar FIFO

No operan en España? Yo vivo en España y los uso. Una cosa es la sede social o la ubicación de los servidores y la otra operar. Recordad, internet no es libre. Os veo muy confiados, o inconscientes quizás.

si filtran su ip hay formas muy fáciles de acceder, gege
A demás que patético quedaria en un país de la unión europea y “democrático” prohibiese accesos a internet como en china. País de pandereta.

Está claro que a lo que se refieren los compañeros es a qué al no tener la sede en España hacienda lo tienen más complicado a la hora de conseguir información sobre los movimientos de los contribuyentes.
Eso quiere decir que no la pueden conseguir? No.
Para conseguirla se topan con las dificultades legales de los países sede de los exchanges, pero al final si se empeñan la obtendrán.
Una gran diferencia es que a las empresas con sede en España les exigen que le den los datos de todos los clientes indiscriminadamente, eso lo tienen más difícil fuera, ya que tendrían en principio que requerir información de contribuyentes en concreto sobre los que tengan abierta alguna inspección.

Y lo más importante justificar el porque de la petición de datos, cosa que aqui la piden por la cara por que son asi de guapos. O por decreto porque si, esa es otra via muy guay que se usa en este pais.

Exacto, si el exchange está fuera de la jurisdicción de Hacienda solo podrán ver el dinero que mandas o recibes desde la cuenta del exchange, esas cuentas si que las tienen bien localizadas y los bancos dan buena cuenta de esos movimientos a Hacienda.
Ellos pueden saber si luego has comprado criptomonedas en el exchange? No. Puede que simplemente lo has dejado allí y has vuelto a mandarlo de vuelta a tu cuenta? Si lo que devuelves es igual o menor no sabrán que has hecho, si devuelves más está claro que algún movimiento has hecho y tendrás sí o sí que justificarlo.

A mi pagar impuestos no me importa, hasta si me piden los movimientos yo se los hago saber.
Lo que no me gusta es que, como es un tema que no tienen ni puñetera idea de como funciona ni menos como legislarlo, tener de comunicar de antemano mis monedas como si fuera un delincuente (presunción de inocencia? y privacidad?) y luego segun algunos solo contabilizan las ganancias hasta entre cryptos, venga va!
Nos tratan como delincuentes mientras sus amigos se van de rositas con cantidad de millones, Panamá, tema Santander, Bankia, etc…
Es una vergüenza.

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En Europa ya se está censurando, todo tiene un comienzo. El artículo 13 te suena? YouTube | #SaveYourInternet - Article 13

Lo dicho, no me importa pagar impuestos, pero que sean justos y no quiero perder mi privacidad ni derechos.

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