¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Ten encuenta que hay otros factores en la vida que te hacen decidir donde resides, por ejemplo la familia, los amigos, etc, aunque te cueste creerlo hay gente que tiene otras prioridades en la vida aparte de ahorrarse dinero. :wink:

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Felicidades a pagar el 50% y todos contentos

Es todo un reto para las autoridades regular algo que nació para no ser regulado, hay gobiernos que no han tocado el tema, otros que de plano prohíben Bitcoin y otros más que se están adentrando en el tema para establecer reglamentos. Les comparto aquí un poco de lo que las leyes mexicanas dicen sobre los activos virtuales, los ICOs y los Exchanges: Ley Fintech En México: Diferentes perspectivas.

Artículo de Domingo Carvajo Vasco, inspector de hacienda del estado en la delegación central de grandes contribuyentes de la AEAT, fechado en junio de 2018. Creo que no aporta nada nuevo a lo que se ha venido comentando en este hilo en los últimos meses aunque es un buen resumen de fiscalidad de criptomonedas. Lo difunde @fiscalidadbtc en su twitter.

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Muchas gracias por compartirlo!!!

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Parece que en algunos paises empiezan a tratar el tema con algo de logica, aqui que sigan haciendo el canelo que veras la cola a declarar perdidas por intercambio entre cryptos Fiscalité des cryptomonnaies : “flat tax” à 30% dès 2019 et exonération entre cryptos - Capital.fr

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Lo leí ayer y me parece de lo más acertado, es que es de pura lógica…

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En español:

https://www.cryptonizate.com/noticias/francia-baja-de-un-45-a-un-19-impuestos-sobre-cryptomonedas/

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Hola de nuevo:

Después de leer y releer el hilo y ver lo que aconsejan los expertos, mi situación es la siguiente:

  • En 2017 metí 3000 euros en criptos (de mi cuenta corriente a Coinbase de ahí a Binance)
  • Hice tropecientasmil operaciones (BTC, ETH, etc etc)
  • Finalmente, cerré todas las posiciones (sentido inverso: de Binance a Coinbase y de ahí a la misma cuenta corriente), obteniendo un total de 3070 euros. Es decir, a día 11/12/2018 he obtenido una “ganancia patrimonial” de 3070-3000 = 70 euros.

Según los expertos, no lo estoy haciendo bien, ya que habría que declarar cada compraventa de criptos y tal y cual (he hecho cientos).

Dado que los importes no son muy elevados, mi intención es declarar en IRPF 2018 (el año que viene) la ganancia patrimonial de 70 euros y tributar por ello, y a partir de 2019 hacerlo correctamente, como se supone que hay que hacerlo, contabilizando con un programa cada compraventa y tal y cual.

Mi duda es:

a) ¿Podrían decirme algo o sancionarme por esta ganancia de 70 euros que pienso declarar en IRPF 2018? En tal caso, me saldría más caro el collar que el perro, y podría ser que la multa o sanción (espero que no) supere los 70 euros ganados en año y pico.

b) ¿Me dejo de tonterías y de buenas voluntades y por esa cantidad directamente no me meto en berenjenales y no declaro los 70 euros de ganancia patrimonial, y ya a partir de 2019 lo hago correctamente, como recomiendan más arriba?

A día de hoy tengo 0 euros en criptos y el dinero invertido ha vuelto en su totalidad a mi cuenta corriente, con dicha ganancia de 70 euros (al menos no he perdido).

Muchas gracias por la ayuda.

El problema es que ya has pasado por el banco la ganancias, con lo cual seguramente ya estas fichado entre los 15000 españoles que han operado con criptos (segun una noticia de Hacienda). Como la cantidad no es muy grande te puedes arriesgar , pero yo creo que sí que lo declararía, por quedarme yo tranquilo y que algun dia no puedan achacarte mala fe. Supongo que trendrás un excel con las operaciones, aunque en la casilla de la declaración no tienes porque manifestar de donde lo has ganado, si en bitcoins o en caramelos, solo se verá que es una ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro.

Con el programa Cointracking puedes hacer el cálculo exacto

Si tienes tropecientasmil operaciones dudo que a ojos de hacienda tengas solo un incremento patrimonial de 70 euros. El problema que hay a dia de hoy es saber restar las perdidas que lo son segun la norma anticapitalizacion. Porque asi seguro que tienes muchas ganancias y pocas perdidas aunque solo hayas ingresado 70 euros mas de lo que metiste.

Es más que probable que con una inversión de 3000 euros, si entraste en 2017 antes del gran subidón (digamos, antes de septiembre-octubre) e hiciste cientos (miles) de movimientos, lo que le debas a Hacienda pueda ser algo verdaderamente interesante. Mi caso es parecido, entré por mayo de 2017 con una cantidad similar. Piensa tan sólo que si entraste en mayo, por ejemplo, compraste 1 btc por 2000 euros y lo cambiaste por otra cosa cuando valía 12000 ya has ganado para Hacienda 10000…aunque luego lleguen a tu cuenta unos miserables 70. En fin, un desastre. Yo me he quedado más que tranquilo declarando hasta el último céntimo calculado con cointracking pero si hubiera hecho lo que tú dices y tan sólo hubiera declarado como ganancia los aproximadamente 2000 euros de más que al final entraron en mi cuenta no volvería al mundo de las cripto por lo menos en 4 o 5 años porque…si ganaras ya algo respetable (y ojalá lo hagas) ¿no te van a pedir justificación de todos los ejercicios anteriores no prescritos? Y en este mundo especulativo se entra(ba) para ganar pasta respetable, aunque al final ni tú ni yo lo hayamos conseguido (por desgracia).
Por otra parte lo que te dice el de arriba, eso de que estás fichado dentro de los 15000 que dice el famoso artículo…no creo que Hacienda tenga fichados a aquellos que ingresaran una cantidad tan pequeña como tú y yo. Me sorprendería mucho que esos 15000 fichados no sean gente que haya movido (sea desde su cuenta para las cripto o peor aún, desde las cripto a fiat, a su cuenta) una cantidad mucho más respetable. No tengo las cifras pero por lo que olí en el ambiente donde me muevo debieron ser muchas decenas de miles de personas las que en el año 2017 sólo en España se metieron en esto (15000 es ridículo, el otro día conocí a una compañera del colegio de mi sobrina de 15 años que había metido 400 euros en Ripple aconsejada por su tía, cuando Ripple valía más de dos euros). En fin, que aunque yo haya optado por la salida legal de la historia te digo que no creo que vayas a tener problemas por 70 euros aún más si eres un estudiante sin nómina o un trabajador joven con ingresos bajos. Saludos.

Vaya descaro por parte del gobierno, ya no saben que medidas tomar para trincar nuestras criptos.

según los expertos no, según hacienda, y lo dijeron en junio 2018. consulta V0999-18

Los “expertos” ya se pronunciaban el año pasado en este mismo hilo antes de la consulta. Tienes videos en los que dicen que en cada intercambio hay alteración patrimonial y hay que declararla para ser buen ciudadano y que no te crujan pero luego te explican cómo engañar a Hacienda sacando las criptos de los exchanges centralizados, si tienes más de 50.000€, a tu monedero el 31/12 y metiéndolas de nuevo en exchanges el 01/01.

Gracias a todos por responder y por la ayuda.

Que sí, que soy consciente de que habría que seguir las directrices de la consulta V0999-18 y blablabla… el problema es que cuando fui consciente de esto (pensaba que tributaban como los fondos de inversión, acciones o similar) ya había pasado un ejercicio fiscal.

Que sí, que lo ideal sería hacerlo todo correctamente con una declaración complementaria y blablabla…de hecho, ya he visto cómo funciona Cointracking y mi intención es usarlo a partir de 2019 para hacer las cosas correctamente, o al menos tal y como pide la todopoderosa Hacienda.

Dicho esto, y siendo consciente de que no es totalmente correcto, mi situación es:

  • Invertí 3000 euros en diciembre de 2017.
  • Hubo grandes subidas y también grandes bajadas hasta hoy.
  • Esta semana lo retiré todo de vuelta a la cuenta corriente y tengo 3070 euros (no llega).
  • Así pues, he ganado 70 euros tras diversas compraventas en Coinbase y Binance.
  • En el ejercicio IRPF 2019 (si es que vuelvo a entrar, ya veremos) y sucesivos lo haré correctamente (Cointracking, directrices de la AEAT y toda la parafernalia).
  • En IRPF 2017 no declaré nada por mero desconocimiento (sí, ya, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento) y en IRPF 2018 es donde llega mi duda de si declarar estos 70 euros o no como “ganancia patrimonial”.
  • En ejercicios anteriores, a modo de curiosidad, llegué a declarar incluso un regalo de 50 euros de un plan amigo de la aseguradora del coche como ganancia patrimonial, siempre en mi deseo de hacer las cosas bien (mientras grandes fortunas evaden impuestos a manos llenas, pero esa es otra historia).

Llegados a este punto, y siendo consciente de que no lo estoy haciendo en IRPF 2018 correctamente, mis opciones son:

a) Declarar esos 70 euros como ganancia patrimonial y que no haya mala fe (nunca la ha habido), y rezar para que no me vengan luego con sanciones, requerimientos y demás.

b) Dejarme de historias, dado lo “irrisorio” de la cantidad y mejor no declarar nada para evitar que eso de lugar a que luego me estén mandando cartas y requerimientos pidiendo explicaciones.

Aquí es donde os pido ayuda. ¿Qué haríais vosotros?

Yo optaría por la a), pero querría saber vuestras opiniones.

Lo que no voy a hacer es meterme en un berenjenal ahora de hacer una declaración complementaria, siguiendo el método de tributación de la consulta V0999-18 y tal y cual, creo que por 70 míseros euros sería peor el remedio que la enfermedad.

Volviendo al ejemplo anterior, es un caso bastante similar (salvando las distancias) a cuando una compañía de seguros (o de lo que sea) te bonifica con 50 euros en la cuenta corriente por un “plan amigo”. Teóricamente, debes declarar esos 50 euros como ganancia patrimonial (y así lo hice en mi caso, con la mejor voluntad), pero estoy seguro de que hay miles de personas que no lo hacen (por mero desconocimiento, como fue mi caso con las cripto) y no les pasa nada.

Si mi ganancia hubiera sido mucho más elevada (ojalá), estaría encantando de contratar incluso a un asesor fiscal para que me haga la declaración complementaria y todo el rollo, pero por 70 euros no lo voy a hacer. Insisto, a partir de IRPF 2019 (si es que vuelvo), lo haré correctamente. Mi duda es IRPF 2018, ahora que he cerrado posiciones y he recuperado todo el dinero de vuelta en la cuenta.

GRACIAS por la ayuda, de verdad.

@Biterkasio
El problema está, tal como te han dicho, en que, aunque hayas sacado al final 70 míseros euros limpios, según define Hacienda los “beneficios”, puede que hayas tenido bastantes más en 2017 al operar durante la burbuja. Al ir la tributación por años fiscales, las pérdidas que hayas tenido en 2018 no compensarían esas “ganancias” de 2017, ya que Hacienda no permite llevar pérdidas hacia atrás. Ya hemos dicho un montón de veces que es totalmente injusto pero, a día de hoy, esto es lo que hay oficialmente. En mi opinión, deberías hacer un cálculo de tus ganancias en 2017 y 2018, con todos los movimientos, usando alguno de los programas disponibles para ver de qué cantidades hablamos y cuál es la situación real.

Sobre las opciones que indicas, creo que poco podemos ayudarte. Es tu decisión personal. Creo que ninguno tenemos información fiable para poder decirte qué riesgos asumes y qué probabilidades hay de que Hacienda pueda venirte posteriormente con requerimientos, tanto si presentas la declaración de forma correcta, de forma incorrecta o si no la presentas.

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