¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin)

Al final ¿está claro ese supuesto? Y si es asi, en caso que quisieras comprar mas pepecoin para holdear xq crees que subiran. Deberias comprarlas antes de vender las 100, no? Es decir si tienes 100 y las quieres vender para computar perdidas debes comprar 100 antes de vender las primeras 100 pero si ademas quieres comprar mas deberas hacerlo tambien antes. Es decir antes de vender las 100 q tienes puedes comprar 200 x ejemplo y te olvidas de comprar esa moneda en 1 año minimo

El problema es que al comprar en 2017 y vender en 2018 son dos años fiscales distintos

Si has liquidado todo, el balance global sí que debería coincidir con la ganancia final. Pero al dividirlo en 2 años, me da que en el 2017 vas a tener unas ganancias de miles de euros ( y por lo tanto te puede salir a pagar unos cuantos cientos de euros). En 2018 tendrás unas perdidas de otros tantos cientos de euros, que puedes declarar también, y te servirán para compensar las ganancias durante los próximos 4 años tal como establece la ley.

Trastea un poco en cointracking a ver como te queda la foto para tomar la decisión. Pero me da que los tiros van a ir por ahi.

Lo de argumentar buena fe declarando solo 100 Euros no se si cuela (el año pasado estábamos en ese punto, pero Hacienda ya ha dejado clara la manera de declarar nos guste o no). Así que tu mismo. Yo en tu lugar lo declararía bien (que es lo que hice en su momento saliendo a pagar un pico que no he recuperado ni de coña), o no declararía nada, y empezaría a hacerlo bien de aquí en adelante.
Eso sí, cruza los dedos para que hacienda vaya de farol y no tenga datos de los que tirar del hilo en los próximos años.

Saludos

Los que compraron desde el 17 de diciembre en un año atrás que no se preocupe nadie, el 99.9999% han perdido pasta

Si lo ha vendido todo y se olvida de las criptos no tendrá que preocuparse pero los que esten holdeando en perdidas y que han do comprando y vendiendo a lo largo del año la misma coin pues seguramente si tendrá que declarar esas ganancias patrimoniales, debido a la norma antiaplicacion de fraude. Aunque esten holdeando coins en perdidas

Si yo compro X a 200€ y al acabar el año fiscal X vale 100€ pero no he sacado a fiat.
Como declaras perdidas ?

Y a la inversa.
Si compro X a 200€ y al acabar el año fiscal X vale 400€ y no saco a fiat.
Como declaras ganancias ?

En ambos casos sigues teniendo X independientemente del valor .

Si solo has hecho una operacion, la compra inicial y has holdeado todo el año sin ni gun movimiento mas no tienes que declarar nada. Pero si has ideo tradeando esa coin te dras que declarar todas las ganancias de los movimientos dnd hayas aumentado tu patrimonio en esa coin, aunque ahora este con menos coins que al principio de año

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No, no puedo asegurarte que esté claro. Aquí nunca hay nada claro y esta gente siempre te pueden salir por donde ellos quieran.

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Aparte de comprar y vender la misma Coin .
También compras Btc para enviarlo a un exchange y comprar otra coin con esos Btc.

No pueden ser tan avariciosos. Es ilógico y incalculable si has hecho miles de movimientos.

Pon que has puesto 1000€ y has diversificado en 100 coins.
Ya cansado de que baje el mercado, sacas todo a fiat asumiendo pérdidas y ingresas de vuelta al banco los 200€ que te quedan.

Legalmente calculando todos tus movimientos en alguno habrá ganancias .
Por lo tanto te saldrá a pagar un % .

Lo veo de chiste que pierdas el 80% de tu inversión y encima estos ladrones te vengan a pedir impuestos por ganancias .

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Es totalmente ilógico, pero no sé de que os sorprendeis viviendo en el país en el que vivimos.

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Creo, y solo creo, que si lo vendes todo y reingresas menos fiat del que metiste, entonces si podras computar las perdidas. Todo ello si no recompras en un año.

A lo que me biene a la pregunta, que si cierras todas las posiciones en 2018 y abres otras en 2019 pero sin dejar pasar los 12 meses como van a saber ellos que has recomprado?

La verdad es un lio que nos la van a meter bien doblada

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Aqui Jesus Lorente lo dicen bien claro en su canal de youtube.

Otra cosa es q hacienda opine igual

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Según lo adelantado hace algunos meses (y ahora público):

Noticia: Bruselas considera que la declaración de bienes en el extranjero es ilegal - elEconomista.es

Artículo de opinión del gran Esaú Alarcón: El demoledor dictamen contra Montoro

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@Fiscaly.com:

Realmente interesante y digno de elogio lo de estos abogados. Uno se pregunta:

  • ¿Cómo es posible que ese documento se haya mantenido secreto durante, nada más y nada menos, dos años? ¿En qué tipo de estado de derecho vivimos?
  • ¿Cómo es posible que, con un dictamen como ese en las manos, la agencia haya seguido aplicando las terroríficas sanciones?
  • ¿Cómo es posible que Europa haya dejado pasar esto dos años más y contando?
  • ¿Cómo es posible que el antreproyecto de ley que recientemente conocimos plantee ampliar el 720 con criptos?
  • ¿Y ahora qué? porque realmente no ha cambiado nada: el documento tiene más de dos años y ellos siguen igual
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Bueno, me respondo a mí mismo. El gobierno no piensa hacer nada, según parece:

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No me esperaba menos de estos mugrosos y golpistas ladrones.

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No te preocupes, que desde “el otro lado” también piensan que no pasa nada:

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No tienen vergüenza

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Buenas, tengo una duda respecto a declarar perdidas.
Según la ley no computan como perdidas patrimoniales: e) Las perdidas derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmision. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

Quisiera aclararlo con un ejemplo:
En el año 2018 hacemos las siguientes operaciones,
paso 1: compran 1000€ de btc y se vende por 2000€. 1000€ de beneficio
paso 2: Compramos 1000€ de btc y vendemos por 100€. 900€ de perdidas

según el punto e) no podemos declarar como perdida los 900€ si compramos posteriormente el mismo elemento (1 año). Entiendo que lo anterior sería para el caso de volver a comprar y holdear ( como dice Jesus Lorente en su video).

Pero si en 2018 hacemos una última operación:
paso 3: Compramos 1000€ de btc y vendemos por 950€. 50€ de perdidas.

Según lo que pone en negrita, entiendo que podríamos tener en cuenta la perdida de 900€ en el ejercicio. En total en 2018, ¿ tendríamos 1000€-900€= 100€ de beneficio y los ultimos 50€ de perdidas quedarían al margen?

En caso afirmativo, ¿el montante de compra del paso 3 tiene que ser el mismo que el paso 2? O estaríamos hablando de que hay que comprar la misma cantidad de btc aunque el costo fuese diferente.

Anteriormente leí mensajes de foreros como @alejo, @Unpicon1 o @Fiscaly.com que hablaban de lo mismo. Siento ser reiterativo con el tema pero me gustaría estar seguro.

Gracias de antemano.

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Nefelibata tiene toda la razón en lo conceptual. En lo cuantitativo depende de las operaciones de cada uno. Pero yo apostaria de que no sería para nada del todo raro que tuvieras que pagar unos 500 euros, por decir un ejemplo.

Esto no es ningún sinsentido en el caso de los tokens. Es como tributan las acciones, los derivados y cualquier otra inversión.

Solo es un sinsentido en el caso de los medios de cambio como bitcoin, ya que ese modo de tributación truncaría su funcionalidad. Por eso las divisas tienen una regla especial de imputación temporal.