¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

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os leo y leo y solo le veo problemas a esto de las criptos…
en caso de que nunca se saque a la cuenta del banco lo invertido no hay que declarar no? en su dia meti algo, y casi prefiero darlo por perdido directamente por lo que veo.

Dale a Hacienda 5 Ponzicoin y que se apañen.

Los animales del Zoo creo que no pagan impuestos, y lo que se dice libres libres no son…

no lo digo por librarme, lo digo porque no me merece la pena si al final van a ser mas perdidas que ganancias,ademas que no fue mucho dinero,si no lo sacara e igualmente tuviera que declarar lo haria,pero mi dud era esa,si alguien puede contestar dando una respuesta valida lo agradeceria,gracias.

con la tontería del mini scalping he hecho más de 500 operaciones… todas de céntimos de ganancia… alguna de euro. Mas que sacar ganancias …juntaba monedas. Y ahora todas están a mitad de precio más baratas

tendría que declarar todo esto ??:. es una locura… si en realidad no estoy sacando un duro … tengo -17€ según el cointracking.

La verdad que después de leer este hilo se me quitaron las ganas de seguir tradeando …

En eso tienes razon, nosotros también estamos un poco enjaulados, quiza y solo quiza lo estariamos un poco menos si nos permitieran gestionar nuestro capital y no hacerlo ellos por nosotros. https://youtu.be/CRef2_aRmII

Como ya se ha comentado en varias ocasiones y la propia hacienda ha dicho en la consulta vinculante V0808-18, el hecho de recibir o no el dinero en la cuenta corriente es indiferente y hay que tributar en el año en el que se han realizado las operaciones de venta de criptomonedas (en este caso en el exchange):

En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.

Eso es lo que dice hacienda, y lo que se debe hacer si no se quiere uno arriesgar a una posible futura sanción. Otra cosa es lo que cada cual decida por su cuenta y riesgo, pero tomando una decisión informada.

Yo te aconsejaría, como ya se ha comentado, que metas los movimientos en cointracking (se puede exportar el archivo CSV de la mayoría de exchanges e importarlo en esta aplicación web) y ver de cuánto dinero estamos hablando, y tomar una decisión (ya que la potencial sanción sería proporcional al impuesto que se ha dejado que pagar).

También es verdad que muy probablemente con los medios actuales Hacienda no pueda recabar movimientos de exchanges sino sólo de cuentas bancarias (esto ya lo han hecho para elaborar el famoso listado de los 15.000 “inversores” de criptos), pero no sabemos en los próximos 4 años hasta donde pueden avanzar antes de que prescriba este ejercicio. Máxime cuando a las criptos y los contribuyentes que operamos con ellas nos tienen en el punto de mira desde hace un tiempo, por evidentes motivos políticos.

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La Hacienda británica ha difundido una guía fiscal para los poseedores de criptomonedas, para que sepan como deben tributar (o no) en los diferentes supuestos, incluidos temas tan controvertidos hasta ahora tales como hard y soft Forks, Airdrops, compraventa de tokens (clasificandolos en 3 grupos segun su uso), mineria, incluso que ocurre si pierdes las claves privadas. También dice que información se debe guardar a efectos de comprobaciones futuras.

Aunque no nos atañe directamente, me parece un documento muy completo y creo que puede servirnos de orientacion a la hora de plantear una declaracion en algunas situaciones similares.

Hay algunas diferencias notables, p.ej. los llamados “securities” tokens, son tratados directamente como acciones con sus mismas implicaciones fiscales, como p.ej. tienen el equivalente a la regla antiaplicacion que en Reino Unido tiene un plazo de 30 dias, y también permite hacer un “pooling” que implica tratar un conjunto de criptos como un todo y tributar sólo por los cambios de valor del pool y no por compraventas individuales.

Parce que como siempre, somos los últimos y peores en esta cuestión como en muchas otras. Pero también esperemos que vayamos “copiando” elementos de otras administraciones tributarias.

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Meloncillo, Hacienda no te va a molestar por 100€… les sale más caro buscarte las cosquillas que la posible ganancia.

Si has estado como yo en su momento ganando dos céntimos, ni te van a mirar, van a por los “gordos”.

Yo me empezaría a “preocupar” a partir de 1.000€, que si mal no recuerdo, cuando haces un retiro/ingreso de esa cantidad, la entidad bancaria debe comunicarlo.
(No me acuerdo bien, pero algo así me dijeron cuando me compré la casa).

Por debajo de eso yo no me preocuparía mucho.

Vamos, por lo que veo viene siendo lo que a sido siempre, puesn o tiene mucho misterio.

La cosa es el justificar los movimientos, y el problema yo lo veo en que sea válido este documento con los movimientos, porque como no está nada regulado… lo veo más como que han de poner fe en ti y en esa “web desconocida” (no regulada), y Hacienda sabemos que no es de tener mucha fe “en su gente”.

Por eso es mejor los Mercados regulados.

A partir de 2000 mil € el banco comunica el ingreso.
Por debajo no. A no ser que sean ingresos periódicos.

Vale, no andaba lejos, lo dicho, por debajo de eso no creo que sea grave, quizás haciendo retiros de pequeños montos ni te miran.

Es como si un año vendes cosas de segunda mano y te sacas eso, ni fu ni fa para ellos imagino, hay gente más interesante a la que “pinchar”.

No tienen más remedio que creérselo ya que no tenemos otra cosa, y deben saberlo.

Yo tuve que enviar unos libros registro de gastos e ingresos que en realidad no era más que una hoja de Excel, y unas facturas como justificantes que son archivos PDF susceptibles de haberlos inventado o modificado, y aceptaron todo sin problemas. Imagino que mientras cuadre todo con lo declarado, y en caso de haber ingresos en el banco también, no van a complicarse la vida.

Mejor, mejor… en seguridad jurídica puede, en otras cosas no (p.ej. en rentabilidad a largo plazo, a pesar de la volatilidad) y si estamos en este mundo es por negarnos a que sean otros los que manejen nuestro dinero, o a participar en el engaño del sistema fiat.

Chapó por ellos, me parece que el tema de los airdrops y forks es algo que habría que aclarar, ya que es bastante común en el cripto espacio, pero bueno, como bien has dicho aquí vamos a la cola de Europa y sin normativa específica que contemple esos casos puntuales cada uno habrá de declarar esos supuestos como crea más conveniente.

Una cosa es como nos gustaría que fuese y otra distinta como viene siendo no solo para las criptomonedas sino para cualquier otra inversión (acciones, derivados, etc). Decir que es incalculable porque has hecho muchas operaciones es una mala excusa propia de un novato que ha empezado a operar sin conocer las consecuencias.

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Como te he dicho antes no se trata de justificar nada, pero es cierto que comparar la inversion en acciones u otros productos ya regulados desde hace años a algo completamente nuevo, donde mucha gente que compro cryptos nunca habia invertido en nada,tampoco es muy logico, ademas no nos olvidemos que hacienda no emitio un pronunciamiento claro hasta este año, por cierto con la campaña ya iniciada y a traves de una respuesta a una consulta vinculante[que no es una regulacion, solo vincula a la administracion] y la gente que ya lleva un par de añis o mas en esto, incluso contrades hechos en exchanges que ya no existen

De todas formas leyendo por encima el documento de UK parece claro que los estados y sus amigos los banqueros quieren alejarnos de este mercado, si he entendido bien[mi ingles no es muy bueno] dicen que aunque pierdas las claves, o te roben las cryptos tu obligacion tributaria sobre ellas no desaparece hasta que no pruebes que no tienes acceso a ellas, ya me contaras como haces eso, localiza al ladron y le pides si tiene la amabilidad de mover las cryptos mientrss tu estas en hacuenda, o igual en caso de perder las claves si no se mueven en 10 años puedes pedir que te devuelvan el dinero wue te han robado en los impuestos.

Hacienda puede tener constancia de cualquier movimiento, aunque sea de 1 centimo.

La táctica que utilizará (si quieren, obviamente) es listar todos los contribuyentes que han hecho pagos o recibido ingresos de exchanges; y de ahí, filtrar.

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Coincido con el @fiscalidadbtc.

Mucho antes de que saliese esa consulta ya se sabía como tributaba el intercambio de criptomonedas.

Por otro lado, recordad que Hacienda no se pronuncia si no se le pregunta (salvo que sea un tema de especial interés público).

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