¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

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Tributación de criptomonedas. J.A Bravo.(https://youtu.be/nvSaYQNvFKU)

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Interesante repaso de las consultas hasta ahora. Por cierto, él cree que la norma anti-aplicación no debería considerarse en el mundo cripto, aunque como hemos discutido varias veces, creo que estaría bien ver una consulta al respecto…

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Hola @almazuca
Efectivamente, el año ha acabado y seguimos sin tener claro algo tan importante como la aplicabilidad o no de la norma anti-aplicación. Es muy difícil poder realizar una planificación fiscal en estas cirscuntancias.

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Yo he recurrido al “truco” que comentaste de comprar antes de vender para poder contabilizar pérdidas sin riesgo, aprovechando el método FIFO, a falta de saber la postura de hacienda respecto a esta norma antiaplicacion.

Al final y gracias a cointracking y dedicar unos cuantos días a importar los movimientos de los exchanges y revisar transacciones, he podido planificar hasta el céntimo cuánto quiero compensar exactamente realizando pérdidas latentes de cara a reducir la carga fiscal, lo que me ha supuesto una reducción del 95% de los impuestos a pagar este año. Ojalá el año pasado hubiera hecho lo mismo.

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Yo he realizado también pérdidas que tenía latentes pero esto me obliga a no poder volver a comprar ciertas posiciones que tenía interés en mantener. Lo peor de todo es que tengo BTC con pérdidas latentes que no puedo realizar vendiendo, ya que no estoy dispuesto a no volver a comprarlos en el plazo de una año. Todo esto suponiendo el peor de los casos y que la norma anti-aplicación sea de aplicación en criptos.

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¡Hola a todos!

Ya se que se ha contestado en reiteradas ocasiones, pero si alguien fuera tan amable de indicar (una vez más) cual es la casilla de la renta 2017 (declaración complementaria) para declarar las ganancias patrimoniales de las criptos, le estaría sumamente agradecido.

y Feliz Año 2019!

Yo solo tengo una pregunta. Si compré, vendí y volví a comprar y no he ingresado nada al banco pq lo tengo todo en cartera fría no tengo que declarar nada no?

Tienes que declara lo que vendiste, ya sea como ganancia o como perdida, porque de esa operación se deriva una modificación patrimonial de obligada declaración. La compra final no la puedes contabilizar como perdida o ganancia hasta que no se vuelva a producir su venta, y tendrás que declararlo en el ejercicio fiscal en el que esa venta se haya producido, independientemente de que vuelvas a hacer otra recompra con lo obtenido en la venta.

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Un último consejo antes de comerte ls uvas

No entiendo como este hilo siendo tan importante no tenga mucho movimiento…

Unas cosillas , perdón la ignorancia … cuando el cointracking calcula las cifras , tiene en cuenta el precio del BTC o la coin que sea en X día (fecha de la operación)??

o sólo cuenta por cantidad de BTC

Se cierra con el precio de hoy? o con el precio de Junio 2019?

Tiene en cuenta el precio de la altcoin en el momento de su compra o venta, ya sea con Fiat o con Bitcoin.

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El ejercicio fiscal se cierra hoy, y tiene que ser declarado en 2019 en el período de declaración que termina a finales de junio.

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Capture

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Plan a largo plazo:

No perder el control monetario de ninguna manera, sufra quien sufra. Bueno, sufran los de siempre.

Por lo demás, respecto al fraude, no queda otra.

¿Donde está ese video?

Gracias.

Buenas… hace tiempo que no me paso por aquí, pero es que mi asesor me ha dicho que debido a la nueva normativa ahora también estamos obligados a declarar, antes del 31 de enero, el modelo 720 con todas las cripto que tenemos y dónde las tenemos… es esto cierto? Si tengo mis cripto en mis propios wallets (no tengo NADA en Exchanges), aún así debo presentar el 720? Y dónde demonios pongo que están, cómo se rellena este formulario? Te pueden multar fuerte por no presentarlo? Gracias de antemano…

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OBLIGADOS:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en España.
  • Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.
  • Entidades del 35.4LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).

SUPUESTOS:

  • Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del último trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 € .
  • Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 € . Quedando exentos los planes de pensiones.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 € .

Si las tienes en tus Wallet propias y no en exchanges radicados fuera de España tampoco tendrías que declararlo en el 720 aunque superes los 50000€.

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