¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Segun la ultima consulta vinculante al respecto no es cuando pasas a euros, sino cuando cambias cualquier coin, aunque sea de btc a eth por ejemplo.

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Sí, además eso es cierto, olvidé decirlo. Son ambas cosas tanto si pasas a euros como si pasas a otra criptos, por eso es fundamental hacerse con un programa como Cointracking

Y aunque no generes ganancias, que es lo cojonudo.

Flipante, ya te digo

No, para nada, hay que llenar las arcas para pagar la vidorra de los ocupas de turno de las instituciones.

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Perdonad mi ignorancia y mi vagueria pero el hilo es un rato largo. Compre en enero de 2018 cantidad irrisoria ( no llega a 200 e)por lo tanto ya sabeis cual ha sidoel resultado de la inversion en gral. Aun asi algun trade me salio bien asi q entiendo q esas ganancias las tengo q declarar (aunq l entre la risa al funcionario q revise mi declaracion). Por lo tanto cointracking. hasta aqui creo q lo tengo claro.mi duda es, como lo plasmo en la declaracion? en q casilla?. Gracias

Y las perdidas, se plasman tambien aunq no las puesa declarar hasta pasado un año?


Otras Ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro. Casilla 372 el año pasado creo

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Las pérdidas creo que no las consideran, muy listos ellos, se iban a arruinar este año… Pero no estoy muy seguro.

Las perdidas se tienen que declarar tambien, y tienes 4 temporadas para recuperarlas.

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Efectivamente, las pérdidas también se pueden declarar. Sólo faltaría…

Y entiendo q las perdidas son los trades q se cierran perdiendo. Por un lado los trades en positivo y por otro en negativo. No?

Si pero no, o sea se usa el método FIFO(First in First out) la primera moneda que compras es la primera que vendes, como en divisas. Por ejemplo si compras 1 BTC en 2015 y luego compras otro en 2016, y después vendes 1 BTC en 2017, el que se considera que estás vendiendo es el que compraste en 2015, que como ha ido subiendo en cotización pues has tenido un beneficio mayor y por tanto mayor tributación.

Es lo mismo si en vez de vender ese BTC en 2017, resulta que compras 10 ETH con ese BTC, el efecto es el mismo , es como si hubieses tenido que vender el BTC de 2015 primero, para luego comprar los 10 ETH. Es un merder porque realmente nunca has pasado por euros pero hacienda lo considera como que sí. Y si luego los ETH bajan de cotización resulta que pierdes dinero y encima tienes que tributar la venta del BTC de 2015. Si te descuidas puedes palmar mucha pasta. Yo de haberlo sabido nunca habría comprado apenas ninguna cripto a partir de BTC. Todo esto salió de una consulta vinculante a Hacienda.

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Hola, alguien sabe algo más acerca de la norma antiaplicación por la cual no te puedes deducir las pérdidas si ha habido recompra? Hay alguna novedad sobre el tema? Como hareis la declaración del ejercicio de 2018? Con esta norma o sin ella? Muchas gracias!

Por otro lado, alguien sabe de algún especialista en tributación crypto en Barcelona? Ya sea gestor, asesor fiscal…

En bcn ciudad no (bueno, Roca Junyent o Rousaud Costas Duran… pero no aptos para cualquier bolsillo), pero cerquita de bcn está Carlos Barbero Steinblock, que suele dar alguna charla de vez en cuando.

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Buenas me gustaría plantearos una duda. Supongo que alguno conoceréis este tipo de páginas en las que inviertes X moneda y todos los días te va generado un cierto interés. En este caso se trata de una página que te regalaba una cierta cantidad de monedas para ello. Alguien sabe como tributaria esto? Porque para mí forma de verlo es como si te regalaran dinero, algo parecido a como cuando recibes airdrops y la moneda ya cotiza. Así que mi duda sería si tributan al momento de venderlas o si sería de otra manera…

Por otro lado, alguien conoce de casualidad algún especialista en tributación crypto en Canarias?

Gracias! A ver si alguein en el foro conoce a alguien más para poder ver más opciones.

es complejo, un especialista te lo dirá con seguridad. Así por encima a mi se me ocurren dos opciones… o bien tirar por la vía minería… misma regulación… auótonomo etc, o bien no se declara hasta q se venden.