¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Coincido totalmente con Nefelibata: el mejor consejo es que ya disponiendo esas cantidades, inviertas en algún asesor fiscal que te oriente al respecto. Tanto en el tema cripto si es posible, como en la regularización del patrimonio de la manera más conveniente.

Yo empezé a comprar en 2017 y desde el principio he tratado de declararlo de la mejor manera que he encontrado. Declarando ganancias absurdas en 2017 cuando en 2018 mi portafolio había perdido todo el valor. Y posiblemente, como dicen algunos, pecando de inocente y pagando por algo que hacienda no puede controlar.

Pero justo tu caso es lo que quiero evitar. Verme en una situación de aquí a X años, en la que tenga unos activos considerables, y no pueda utilizarlos por miedo a las consecuencias con el Fisco.

En fin, espero que encuentres la manera de regularizar la situación de la manera menos traumática posible. Suerte!!

Hay un aspecto que tras leer el hilo, no acabo de tener claro. Tampoco respecto a las resoluciones de la DGT. En el caso de las faucets, ¿cuál sería la fiscalidad aplicable? Especialmente si se ha ido acumulando con perspectivas de que una posible resubida del valor de las criptos.
Podría asimilarse al “minado” pero en la práctica es inviable: las cantidades que se obtienen no dan para pagar las obligaciones correspondientes a SS y AT, no digamos ya como para que dé “beneficios”.
Tampoco es asimilable a compraventa, dado que no hay aportación propia previa. No obstante, sí se parecería a los forks (precio de venta con valor inicial de 0), pero hay posibilidad de apreciar blanqueo.
Mi idea sería declarar esos satoshis acumulados tanto en 2018 como en el futuro. ¿Cómo lo veis? ¿Os habéis visto en esta tesitura? ¿Cómo la resolvisteis?
Muchas gracias.

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A los que les ha saltado notificaciones de Hacienda es por que han comprado en ciertos exchanges como Bit2me. Gente que a minado, recibido bitcoins por una actividad etc, no les va a saltar nada. Pero aun asi, que gracia tiene tener un dinero que no puedes usar para nada…?

Lo que esta claro es que yo quiero hacer las cosas bien. Yo no sabia como funcionaba nada de esto hace años, cuando me di cuenta ya era tarde.

Lo de contactar a un asesor fiscal no es tan facil. A cual? quien conoce realmente todo este tema del bitcoin al detalle para saber que hacer?

Despues la idea de ir a otro pais extraño sin nadie, es mas facil decirlo que hacerlo. La verdad es que yo no lo veo tan claro. Te arriesgas a que te quiten toda la pasta, y mas estado en un pais donde no hablas la lengua. Tampoco sabes realmente que datos te van a pedir alli a la hora de demostrar el origen del dinero. Luego tenemos el problema de que para cambiar residencia fiscal, yendo sin ingresos y sin trabajo, no veo posible que te la den. Piensa que tienes que ir alli con algo, antes de hacer la venta tienes que conseguir la residencia fiscal y yo no tengo recursos para eso.

En caso de haber amnistia, en que consistiria exactamente? dejarian vender sin dar explicaciones? Lo malo de esto tambien seria que no puedes elegir cuando vender, tendrias que malvender si te pilla en una bajada como ahora. Supongo que la supuesta amnistia seria limitada en el tiempo… en fin menudo percal.

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Sin ir más lejos en este mismo hilo escribe un tal Fiscaly (con web y todo del mismo nombre) que creo es asesor fiscal y parece dominar este mundo bien. Yo en tu caso no dudaría en preguntar ahí viendo lo que cobran y tal y qué soluciones te aportan. Es de lo más competente que por aquí he leído.

y que ocurre si no eres residente fiscal en ningún país, si te mueves durante el año entre países cumpliendo los requisitos para no tener que declarar en ninguno, eso sería más económico que hacerte residente fiscal en otro país ¿no?.
Si tienes un capital importante pasas mitad de año en España, mitad en Portugal, Hacienda creo que te puede reclamar la pasta por los últimos 5 años.
¿Eso sería factible, alguien tiene experiencia?

Como no vas a ser residente fiscal en ningun pais? a mi no me cuadra. Ademas tendrias que dividir el tiempo exacto entre 2 paises, te pasas de un pelo y te la lian. Me parece montar un cristo.

Tiene tela que quiera pagar los impuestos y hacer las cosas bien, y aun asi tener miedo de que te la lien y tener recurrir a historias raras.

Otro lio que tengo es que tengo unas altcoin atrapadas en cryptopia, llevan meses ahi por un hackeo y no dejan acceder a ellas, encima estas vienen de otro exchange, donde hice el trade inicial, y el exchange solo guarda 15 dias de tradeos y luego los borra, y no guarde a que precio compre esas altcoin… menudo lio. Que esperan que haga al respecto?

Hola, salvo btc, eth y algunas más que se compran con euros, ¿esto quiere decir que aunque holdees el resto de monedas tienes que informar de ellas?

Quiero decir, el 95% de criptos se compran con btc/eth, no directamente con fiat, el comprar eth para inmediatamente comprar iota es una permuta? no lo entiendo, entonces salvo las que todos conocemos si o si estás realizando permutas automaticamente por defecto al comprarla por primera vez… es un SIN SENTIDO,

Esto se ha comentado mil veces en el hilo … Están redundando mucho en temas que ya se han hablado, y con la normativa actual en mano, cada intercambio entre criptos es una permuta (da igual si es btc, eth, o cacacoin) y por lo tanto hay que declararlo, pero claro eso al vender, si tú compras y holdeas pues nada que declarar, el hecho imponible se produce al vender.

Hacienda ya empieza a informar a los 15.000 contribuyentes incluidos en su lista “cripto” de que no se les olvide declarar sus ganancias.

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A ti te lo han recordado?

A mi no, pero yo declaré en 2017 y pagué mis impuestos por las operaciones realizadas aunque no reembolsé ni un euro, y en 2018 no tengo ningún ingreso proveniente de exchanges, asi que supongo que no estoy en su lista para este año.

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Pues estamos en las mismas entocnes, todo declarado en 2017 y algún que otro movimiento en 2018 que me obliga declarar este año, perdidas como no … Pero no he recibido anda de exchanges a mí cuenta tampoco

Puede que estén enviando dos avisos con códigos diferentes. Si han recabado datos de exchanges y saben que se ha realizado operaciones con criptomonedas mandan ese. Si solo tienen constancia por los movimientos del banco que se ha mandado dinero al extranjero y se ha vuelto a recibir dinero pero no tienen la certeza de lo qué se ha hecho mandan un aviso más genérico como el que a mí me han mandado. Es una hipótesis. Por qué a algunos sí y a otros no puede ser algo más aleatorio de lo que pensamos. En todo caso hacienda se ha puesto las pilas con esto y quien no declare sabiéndolo tiene que ser realmente “valiente”

OT0000X…tomalo como el aviso de la descripción del propio código. No pueden incluir en los datos fiscales, una información que se obtiene posterior a la campaña. El recordatorio va implícito…

Mejor un aviso a una notificación.

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La casilla 389 de la declaración de la renta es para: “Valor de adquisición de las acciones o participaciones”.
Las ganancias patrimoniales se declaran en la casilla 390.
Por lo menos en el ejercicio 2017, no se si lo cambiaran para el ejercicio 2018.

Edito: Estoy “fichado” también por hacienda, por lo visto y en mis datos fiscales dice que he realizado operaciones con criptos y que hay que meterlas en casilla 389.

@de_xt, @vicemi (veo que comentaste sobre el tema) la casilla 389 es “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro (entre otros, intereses de demora e indemnizatorios)”, que es una casilla en la que solo se pone una cifra, sin poner valores de adquisición y transmisión, ni fechas. ¿Sabéis o intuís qué implicaciones tiene esto? Desde luego, es mucho más cómodo que meterlo como el año pasado, pero seguro que tiene truco.

Para empezar, en la casilla 389 no permite poner la cifra en negativo, con lo que… ¿no se pueden poner pérdidas? Me niego a que no aparezcan las pérdidas, que a todas luces sí computan de acuerdo con la ley (menos recompras de menos de un año).

Pidiendo expresamente la AEAT que rellenemos la casilla 389, y no pudiéndose poner en esta casilla las pérdidas (creo), ¿Cómo lo haríais vosotros? Yo, que tengo pérdidas en 2018, no voy a pagar impuestos que no corresponden. Creo que pondré ganancias/pérdidas en casilla 358.

Menos mal que hice la complementaria.

De hecho en el mensaje que mandan dicen: " …les recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones, constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben incluirse en la casilla 389 de la declaración del impuesto."
Si solo habla de beneficio, y no permite poner cifras en negativo, entonces se entendería que solo hay que declarar si tienes saldo positivo en ese ejercicio fiscal.

Exacto, pero si tienes pérdidas y no rellenas nada, incumples la obligación de declarar, como resulta de las dos conocidas consultas vinculantes. Por otro lado, si no aparecen las pérdidas en esta declaración, el año que viene, cuando se cumplan las profecías y ganemos una pasta, nos costará dios y ayuda demostrar a la aeat que tuvimos pérdidas en 2018 o, peor, nos sancionarán por no haber declarado.

No recuerdo bien las consultas vinculantes, pero creo que se refería a que era obligatorio declarar todos los intercambios que se hagan con criptomonedas, tanto a Fiat como entre ellas, pero no recuerdo que dijesen nada de declarar la mera adquisición de ellas.