¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Exacto. pero si no vendes no tienes ganancia ni pérdida, ni, por tanto, obligación de declarar en irpf.

Así lo entiendo yo después de todos estos años.

No sé de donde sacáis que no se pueden declarar perdidas.
Según tenía entendido si tienes perdidas en un ejercicio las puedes compensar en los 4 ejercicios siguientes a razón de 25% al año.

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Que sí se pueden. Lo que no te deja es el programa si rellenas solo la casilla 389, que es lo que está pidiendo la aeat.

Lo que decimos es que en la casilla 389 que indican los de hacienda, no se puede poner en negativo, y es la casilla que ellos han indicado como la casilla a rellenar para declarar criptomonedas.

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Pero eso será que habrá otra casilla para el supuesto de que tengas perdidas en vez de ganancias.

No la hay, que yo sepa. Ya se planteó el tema el año pasado -entonces, la casilla de la que se hablaba era la 372-. Por eso he preguntado al par de foreros que ya han comentado el tema, a ver qué opinan ellos.

La novedad es que, a diferencia del año pasado, la aeat nos está diciendo expresamente que hay que rellenar la casilla 389, lo que no permitiría hacer constar las pérdidas. Por eso, yo creo que lo haré como en la renta de 2017, esto es, poniendo el valor de adquisición global y el de transmisión global de todas las permutas (es lo que exige la ley, interpretada por la DGT en las consabidas consultas vinculantes), lo que solo se puede hacer este año en la casilla 358 y no en la 389.

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Pero que hacer ante la situacion de haber perdido historial de trading por que te levantaste y el exchange habia cerrado? Por ejemplo Mintpal. No me dio tiempo a guardar los tradings. No era mucho dinero entonces pero eran un monton de micro tradings por que estaba aprendiendo a como iba el tema. Ahora que?

Estos tradings fueron con los pagos de bitcointalk por cierto, que tampoco se que hacer con ese dinero. Ya ha salido varias veces gente que recibio pagos por actividades licitas y ahora que se supone que hace con el dinero? el dinero pagado era demasiado poco como para estar dado de alta en autonomo, asi que sencillamente yo tenia la idea de dejarlo ahi y pagar el impuesto que toque cuando se vendiera, y ahora hay miedo a vender y que te empapelen por querer hacer las cosas bien… que hacemos?

Yo vendi el 2017 y declare unos beneficios totalmente irreales debido a las consultas que salieron un mes antes de la renta. Si hubieran salido en 2017 hubieramos podido hacer prevision fiscal. En 2018 he tenido que vender un monton de crypto para poder pagar a Hacienda y ahora obviamente reflejare las perdidas que me ha supuesto, en el mismo apartado que el año anterior.

En que casilla lo declaraste el año pasado?

Tendria que revisarlo, no lo tengo ahora a mano. Es donde por consenso se aconsejaba aqui en el foro, creo que ganancias patrimoniales luego opcion 5.

Eso es lo que se comentó el año pasado, y yo voy a repetirlo así, pero este año la AEAT está comunicando expresamente (a mí, por ej. -mirad vuestro documento de datos fiscales, que ahí es donde te avisan-), que hay que poner las ganancias en otro lugar (casilla 389), impidiendo, si les haces caso, computar las pérdidas, salvo que alguno sepa decirnos donde narices poner las pérdidas si declaras las ganancias en esa casilla.

Me sumo a la pregunta, si declaramos en la casilla 389, como declarar si tenemos perdidas???

No os preocupeis, creo que en una consulta vinculante se especificaba que las perdidas se desgravaban, hay que aclarar casilla. Faltaria mas

¿Y si este año las casillas han cambiado? No sería raro porque creo que cambian de año en año.

Claro que han cambiado. Si lees los posts de hoy lo ves. La casilla del año pasado (la 340) ahora es la 358. Peeero hacienda quiere que rellenes la 389 (la 372 el año pasado, que no es la del “consenso” del hilo).

Podéis ver todo esto ya en la simulación de renta 2018 de la aeat. Si hacéis prueba, os dais cuenta todos de los problemas que comentamos.

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cuando dices hecho imponible se produce al vender, es vender y pasar a FIAT no vender, BTC y “cambiar” por ETH verdad?

No hace falta pasar por FIAT, si tu todo tu ether lo vendes por Bitcoin eso ya sería una permuta, y por tanto habría que declararlo

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Sabéis si coinTracking calcula teniendo en cuenta la norma antiaplicación?

Supongo que lo mismo aplicaría para cualquie divisa no? Mañana cambio 5000$ que voy a News York una semana y también debería declarar ?