¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Página 12 de Renta web 2018. Por ahí debería aparecer.

He buscado por el hilo y no he encontrado solución a la siguiente duda.

Imaginemos unos BTC conseguidos en 2014 de alguna de las maneras poco justificables (postear en bitcointalk, minado puntual, etc) pero que están trazados hasta esa fecha y se puede demostrar.

Con esos BTC en 2017 compro otra altcoin y luego hago trading con esa altcoin consiguiendo unas ganancias.

Por una parte tengo la ganancia de los BTC de 2014 cuando compro la altcoin, que como no tengo recibo de compra supongo que se imputaría todo como ganancia.
Mi duda está en la ganancia conseguida con la altcoin. Aunque esté comprada con BTC de los que no puedo justificar su compra, pero que tengo trazados, ¿la ganancia se computaría en base al precio de compra de la altcoin? Quizá es trivial pero me genera dudas.

Gracias!

El equivalete en Euros de la compra de las altcoin con bitcoin es el precio de adquisición, luego cuando la vendas por Euros o por otra criptomoneda tendrás el precio de venta, restas al precio de venta el precio de adquisición y ya tienes los beneficios o las perdidas derivadas de la transacción.

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Hola, compañeros.
Tengo una duda. Compré el año pasado BTC. La única transacción que hice fue pasar una pequeña parte a Bitmex (números inventados para el ejemplo: 0.13 BTC), perdí 0.1 BTC y recuperé los 0.3 BTCs que aún mantengo y que no ha vendido. Es decir, que de todo lo que compré, tengo todo menos los 0.1 BTC que perdí en Bitmex. ¿Debo declarar esta pérdida?. ¿Cómo?. En principio como no he hecho otros cambios por alts o fiat, no sé si tengo que declarar esta pérdida ni cómo hacerlo si es que debo hacerlo.
Entiendo que hasta que no venda el resto por euros, no tendré que declarar nada, pero me queda la duda de estos 0.1 BTC.
Muchas gracias por la ayuda.
Saludos.

¿Cómo lo perdiste?

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Hice una operación “long” con apalancamiento, bajó BTC y se cerró la transacción al llegar a mi stop loss.

Deberías declarar cada transacción al valor en € en el momento de tener lugar la misma. La pérdida te la podrás deducir de las ganancias que llegues a tener en el futuro, si la venta tiene lugar en los 4 años siguientes. Es independiente que la operación sea btc/alt o btc/€.

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Muchas gracias por la ayuda.
Así que en principio no debo declarar la compra inicial de BTC (pongamos 1.5 BTC), sino que debo declarar la transacción de 0.1 BTC de “X €” que valiera ese día, con un valor final de 0 BTC a cambio que del día de liquidación. Luego pongamos que vendo los restantes 1.4 BTCs durante este año… en la renta que habría que presentar el año que viene sobre el ejercicio de 2019, debería declarar la compra de 1.5 BTC a precio “Y €” en la fecha de 2018 y la venta de 1.4 BTC a precio “Z €” en 2019. Ya se daría por declarados esos 0.1 BTC. ¿Es correcto?.
¿En qué casilla debo poner esta pérdida?
Gracias de nuevo.

Entiendo que a valor cero no. Tú lo que tienes que declarar es el valor de adquisición en € y el valor de venta en €. El resultado será positivo o negativo en función de que tengas ganancia o pérdida. Tú compraste los 1.5 a un precio en €, y vendiste una cantidad menor a otro precio en €. Si estoy entendiendo bien, en el fondo vendiste a una cantidad y recompraste a través del stop en otra menor, cada una de ellas con su valor en €. El resultado, es una pérdida, pero cada transacción debe hacerse constar en la casilla 358.

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No del todo. Compré 1.5 BTC a través de un exchange. Pasé todo a mi wallet. De ahí pasé 0.13 BTC a la cuenta de Bitmex, hice la operación perdiendo los 0.1 BTC, recuperé los 0.3 BTC de Bitmex a mi wallet y ya no he vuelto a mover nada de mi wallet a ningún sitio.
Lo que no entiendo es qué tengo que declarar; hay 1.4 BTC que no se han movido a ningún sitio ni se ha operado con ellos. Hasta que no se cambie a euros u otras criptos, no se tiene que declara nada ¿no?.
Entiendo que en la renta se pone precio de compra, precio de venta y las fechas, pero para los 1.4 BTC no hay fecha de venta.
Gracias de nuevo.
Saludos.

Lo que no cambies a otras criptos o a fiat no tienes que declararlo. Solo tienes que declarar las operaciones dichas, por las que perdiste los 0.1. La parte holdeada, no la pones en la declaración de la renta.

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Perfecto.
Entonces entiendo que declaro que compré 0.1 BTC al precio de compra y fecha de cuando compré inicialmente los 1.5 BTC y luego que esos 0.1 BTC los perdí en la fecha de liquidación… ¿correcto?
Y en la declaración posterior de cuando venda los 1.4 BTC, pongo que compré 1.4 BTC en la fecha de compra de los 1.5 BTC y el valor de venta de cuando venda todo…
Saludos.

Sí, cuando lo vendas a 1.000.000€ el btc, pondrás como valor de adquisición de los 1.4 btc el que tenían en € en el momento en el que compraste los 1.5 y el de venta, 1.400.000 €.

Respecto de los 0.1 tú adquiriste 1.5 btc a un precio, vendiste por un precio menor. El precio del stop sería el de venta, pienso. No te quiero liar con esta parte, lo dejo para el que haya declarado operaciones similares, lo siento.

Por cierto, de la cantidad que te lleves, podrás deducir la pérdida de este año si la venta es en los cuatro años siguientes, aunque para entonces probablemente la pérdida te importará cuatro satoshis.

Alguien me puede decir si se puede declarar con valor medio ponderado si no caben todos los trades?
Con sistema FIFO y conservando documentación de prueba eso sí, para deleitar los ojos del valiente funcionario que se decida sumergir en el mundo de la teoría del caos.

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Hay compañeros que dicen que así lo han declarado, y en principio no han tenido ningún problema.

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Agrupar los trades por exchange sería válido?

Hay quien defiende que se puede hacer por exchange, por cripto, etc… lo importante creo que es que luego eso coincida con lo que presentes si te llaman.

Directo, no se de que va. Empieza ahora.

Eso no tiene ni pies ni cabeza, al final lo que cuenta es el total de las operaciones pienso.

Si se mantienen las operaciones entre dos exchanges totalmente aisladas habría que seguir aplicando FIFO entre ellas?