¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Tengo un par de dudas:

-Si en el ejercicio de un año solo has tenido pérdidas en cuanto a criptomonedas (balance negativo del total), ¿es obligatorio presentar la declaración? En caso de no presentarlo: ¿perderías la oportunidad de usar dichas pérdidas para compensar años futuros de ganancias?

-Relativo a la anterior, ¿si no presento las operaciones de trading que hiciera en 2018, podría presentarlas en años posteriores con mismos efectos? ¿Hay penalizaciones o directamente hay que declarar lo que es de cada año en el mismo año obligatoriamente?

-Si presento en esta declaración por ejemplo 1000€ en pérdidas, ¿podría compensar 250€ en las ganancias de 2019, 2020, 2021 y 2022, es correcto?

-Sobre el tema invertir en ICOs mediante pools, ¿alguien sabe que documentación oficial hay que aportar para demostrar que has comprado ese activo/criptomoneda? En este tipo de operaciones apenas queda “recibo” salvo la tx efectuada desde tu wallet.

Muchas gracias de antemano por la información

5000 y pico posts después, creo que empiezo a comprender como funciona la tributación, tal y como está planteada ahora (que no me entraba en la cabezota). Lo que no entendía era como funcionaba lo de los intercambios de divisa, pero creo que lo entiendo. Voy a intentar contarlo para mentes simples como la mía, a ver si ahorro el trabajo a alguien XD (corregidme si me equivoco, por favor).

Si yo compré 1 BTC por 500€ en 2016 y un día de 2018 el BTC está a 5.000€ y cambio ese BTC por diversas cryptos (sean las que sean), me toca tributar por 4500€, aunque estas criptos hayan bajado su precio durante el año.

Si en vez de comprar cryptos, lo saco al banco, idem, me toca tributar por 4500€

El problema es que te puedes encontrar sin haber sacado ni un €, pero con “beneficios” (las comillas son a posta, porque no tienes nada, realmente) jugosos, aunque 2018 hayan bajado las cotizaciones de las cryptos.

La gran ignorancia que tenemos algunos en fiscalidad ha hecho que cambiemos de monedas sin pensar en la implicación que esto puede llegar a tener en nuestro bolsillo :frowning:

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Me temo que así es… estamos todos bien jodidos y lo peor de todo es que no hay legislación clara al respecto… todo nuestro esfuerzo se puede ir por el retrete.

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:+1::+1::+1::+1::+1::+1::+1::+1::+1::+1:, aprobado sobradamente…:wink:

Lo que no entiendo es porque si no había una ley ni nada claro en 2016 o 2017 y hoy en día tampoco, como se pueda aplicar todo a posteriori, por ejemplo lo del FIFO o el tributar por los cambios de divisa en lugar de por los euros que han entrado y salido de tu banco.

Hay consultas vinculantes de la AEAT que parece ser que tienen validez legal… almenos para el fisco.

Alguien me podría decir si las pérdidas de operaciones con CFD compensan con las ganancias de criptomonedas o viceversa?

Sí. Lo que importa son las fechas de compraventa, no donde lo hagas

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Si nadie hubiera consultado nada entonces no nos habríamos enterado? A mi me parece que lo único que quieren es meter la cabeza, junto con los bancos. Al final queríamos usar criptomonedas y bitcoin para ser mas libres e independientes del sistema y acabas pagándole dinero al sistema por unas “ganancias” que ni has visto, ni has materializado en nada. Somos unos pringaos… a no ser que sacaras la pasta en su momento.

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Después de haber invertido bastantes días en poner a punto todas las entradas de cointracking para que no me saltase ningún aviso de operaciones no encontradas, me salen unos totales de compras y ventas totalmente desproporcionados. En 2017 me salen beneficios derivados del trading no tan exagerados aunque tristemente nunca hayan sido euros reales en mi bolsillo.
Mi intención es declarar todos esos beneficios en una complementaria a la renta 2017 pero me da miedo que, aun yendo de buena fe, al ver esas cantidades salte alguna alarma en hacienda. Hay alguna cifra mágica? Otra opción que barajo al agrupar es poner el precio de adquisición a 0 y el precio de venta igual a los beneficios obtenidos.

Alguna recomendación?

Buenas a tod@s, he recibido el siguiente mensaje al hacer el borrador de la declaración 2018 (imagino que por mi cuenta verificada en KRAKEN vinculada a un bancos español):

Según lo que indica voy a la casilla 356 y me pide el código de la ganancia:

image

Entiendo que me he de meter en “Otros elementos patrimoniales no afectos…”

Y una vez en el menú seleccionar otra vez “Otros elementos patrimoniales no afectos…”, es correcto?

Espero un poco de ayudita y puede servir a otros, a ver si le damos utilidad al foro…

Correcto, compañero.

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Mil gracias, compañero (de fatigas).

Otra cosilla, si han sido varios depósitos y trades en kraken a lo largo de 2018, puedo poner la fecha de la última operación en Fecha de adquisición (día, mes y año)? Que tengo que poner en Fecha de transmisión? Si tengo que abrir registros para cada trade me puedo quedar calvo…

Prueba cointracking. Hay una versión gratuita y si no tienes un número muy elevado de operaciones te puede valer.

El día q le de a cointracking por vender los datos o alguien de algun gobierno se los pida se va a armar una buena fiesta :exploding_head:

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Si son menos de 50 operaciones, ponlas todas; si son más, agrúpalas en una sola operación. En cada operación, tienes que poner fecha de adquisición (fecha de compra), fecha de transmisión (venta), precio de compra y precio de venta. Si las agrupas en una sola operación, como fecha de adquisición puedes poner la de la primera adquisición y como fecha de transmisión la de la última venta.

Como te han dicho, cointracking es tu amiga.

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Gobiernos comprando datos fiscales de clientes de un servicio de contabilidad, no lo veo.

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Cointracking tampoco es tan caro por lo que es.

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Entiendo que Hacienda ha sabido de mis operaciones con cryptos al haber yo enviado desde un banco español euros a ese exchanger. Debo preocuparme/declarar por los demás exchangers?