¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Que ocultación hay si uno realiza compras y holdea sin vender?? ninguna porque yo no he obtenido ningun beneficio, no estoy ocultando nada… otra cosa es que venda y obtenga una perdida o una ganancia y no diga nada… NO TENGO NINGUNA OBLIGACION DE DECIR LO QUE TENGO HOLDEANDO…
Acaso voy diciendo a Hacienda lo que voy comprando en el supermercado durante el año? les informo de que me he comprado un coche? vamos ya sería lo que faltaba que tuvieras que informar de cosas que compras sin obtener un beneficio… el colmo de los colmos seria

Si compras y holdeas no hay que declarar nada. Me refería a ocultar ganancias/pérdidas derivadas del trading.

Por eso para mi una razón más de peso para no hacer trading en este mercado, ademas de estar manipulado es un caos a la hora de declarar, más razones para hacer hold…

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Insisto, creo que estamos bastantes con esta duda:

En mi caso, he obtenido unas ganancias de menos de 100 euros en 2018.

Ahora bien, ¿lo meto en la dichosa casilla 389 o en la 356 ?

Gracias de antemano.

Buenas,

Ya se ha hablado por aquí, la 389 fue un error de hacienda parece ser, la correcta es la 356

Gracias, 356 entonces. Ahí se pone la ganancia de 2018 y eso es todo, ¿verdad?

Desconozco tu situación, yo te puedo asegurar que con la cantidad de operaciones que tengo es imposible llevar una contibilidad. Para mi es la herramienta adecuada si haces trading.

Para los que usáis Cointracking, ¿qué opciones marcáis al generar el informe fiscal? Me refiero a:

1.- Agrupar todas las compras por día: ¿Desactivar?
2.- Conversión: ¿Mejores precios? (esta es la opción por defecto y la que recomiendan)
3.- Método: ¿FIFO? (esto está claro, entiendo)

Gracias

Hola.

1- Yo lo desactivo, para ver el detalle de cada una de las operaciones individualmente. Si no, podría agruparte varias operaciones en una unica línea. Pero vamos, creo que es algo cosmético.

2- Yo hice pruebas y me parece que la mas favorable era “precio de transaccion”. La verdad que no tengo muy clara la diferencia y cual es la que hay que aplicar. Entiendo que mientras se mantenga el criterio no debería haber problemas.

3- FIFO. Parece que eso ya está claro

PD: Si has liquidado todo y las ganancias apenas son 100 Euros, tampoco creo que haga falta que te compliques mucho, como si no la haces, poco te van a poder rascar.
Yo me menatengo y espero algún día sacar “minolles” :wink: así que intento hacerlo bien y que vaya quedando registro de que he ido pasando por caja.

Muchísimas gracias por responder y por tu ayuda.

La paradoja es que a día de hoy estoy totalmente fuera de las cripto, ya no mantengo posiciones, 0 euros.

Mi ganancia ha sido de unos 100 euros (no llega), es decir, lo recuperado en cuenta corriente menos lo invertido no llega a 100 euros, eso es todo, y bastante que no perdí con el último bajón de BTC.

Ahora bien, en Cointracking metiendo FIFO, informe fiscal y todo el rollo me salen unas ganancias de cerca de 10.000 euros, con lo cual la tributación teórica sería de unos 2000 euros. Muy coherente todo, ¿no?

Gracias por tu ayuda.

Habrás tenido muchas perdidas no realizadas.
Hay que realizar las pérdidas para que Hacienda no te arruine.

Define “realizar”. ¿Vender para hacerlas efectivas?

Hiciste mucho trading a principios de año? Porque salvo en enero todo lo demás deberían ser perdidas

Sí. El resumen es que yo gano menos de 100 euros y Hacienda podría pedirme hipotéticamente 2000 euros (más de lo que invertí). Estupendo.

El efecto “consulta vinculante” sin pies ni cabeza. Repito. La consulta vinculante es vinculante para la administración que la publica, el afectado puede iniciar los procedimientos necesarios si cree que ni es justa, ni de sentido común y sobre todo sin ser “legal”…

Realizar puede ser venderlo por otro cripto o por euros. El primero es mejor ya que sigues invirtiendo.

Vale, lo había calculado mal porque la importación había sido defectuosa al no utilizar API. Con API mucho mejor, 0 errores (que son los que daban los fallos disparatados con cifras absurdas) y ahora sí me cuadra, tiene sentido lo que me sale.

Aún así, más coherente sería hacer como con los fondos de inversión. Metes 100, al cabo de X años sacas 120, pues has ganado 20 y tributas sobre 20. Fin.

La dichosa licencia de Cointracking son 100 euros y el tiempo perdido, nada sencillo entender el proceso de cara al contribuyente (de hecho no se enteran ni ellos en qué casilla hay que declarar).

Me parece justo y correcto tributar por las ganancias, cómo no, pero no de esta forma arcaica y absurda que parece hay ahora vigente.

Gracias a todos por ayudarme.

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Se me pasó presentar la de 2017, aún así me salen con Cointracking (importando bien los datos) unas “ganancias” (teóricas según Cointracking) de 500 euros en ese ejercicio.

No sé si presentar complementaria por menos de 100 euros que me sale a tributar (19%). La realidad es que gané mucho menos.

Mi duda es, ¿cuánto pagaría si me sancionan? ¿El 50% sobre las ganancias teóricas o sobre los impuestos (19%) no declarados porque desconocía que había que hacerlo así?

Gracias por la ayuda.

En tu caso creo que sería 50 % del importe que debías haber ingresado, más recargos e intereses.

Es un tema personal, y no seré yo el que te recomiende lo que yo tal vez no haría por el importe de que hablas (tal vez yo no presentaría la complementaria).

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Si por IRPF de un solo pagador cobré menos de 22.000 EUR, y las ganancias patrimoniales resultan de menos de 1000 EUR, estoy obligado a declarar? No me queda nada claro pues el límite de 1.600 EUR para no declarar con ganancias patrimoniales no sé si se aplica a criptomonedas y personas que obtienen otros ingresos…