¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Pero si no consta la operación en la que los compraste o adquiriste el sistema no sabe de donde salen, tiene que estar todo incluido sino la trazabilidad es errónea y por lo tanto los cálculos también.

Sí, disculpas, @Admin puede mover esto al hilo correspondiente y seguimos allí la conversación.

En CoinTracking sí que hay una restricción de 100 Ventas en la versión gratuita para ver el “Detailed Calculation” que es lo que justifica a Hacienda el “Load Report” (éste no tiene límite) de beneficios o pérdidas.

Se me ocurre que otra manera de hacerlo creo que sería abrir una segunda cuenta, y así repartir los Exchanges (y por tanto el número de ventas inferior a 100 en cada uno)… y luego sumar las pérdidas/beneficios del informe de cada cuenta cointracking, y tener así 2 “Detailed Calculation” si lo pide Hacienda.

@Admin please, yo de vez en cuando recurro al offtopic, pero de vez en cuando. Gracias

Ha sido este año la primera vez que opere con cryptos, lo preguntaba porque no sabía nada de esto en tema fiscal

Y como aplicas el FIFO¿

Lo aplica por defecto el FIFO el programa CointrackING, creo que es FIFO lo que quiere Hacienda… en el programa lo puedes cambiar. (pongo en mayúsculas lo de ING porque hay otra aplicación diferente que se llama cointracker). El límite es de 100 ventas para el Detalle del Cálculo (que justifica el resultado final del Report)… aunque el Report (del beneficio o pérdida que tienes) te lo da aunque tengas más de 100 ventas.

Probé en la web Bitcoin.tax su aplicación, pero está limitada la versión gratuita a solo 20 ventas… eso sí, por 29 dólares puedes tratar 1000 ventas… el precio es bueno, lo que no sé es si es buena la aplicación de Bitcoin.tax ¿Alguien lo conoce?

No has leído lo que ha dicho @Juanma?, hay un hilo especial de cointracking, por favor hay que llevar allí la conversación.

Si partes en dos las transacciones pierdes el FIFO porque para una aplicación adecuada entiendo que deben constar todas las transacciones. Si lo partes en dos el FIFO empieza en la primera transacción del segundo informe.

Hola señores, he leído un poco pero entiendo quizás lo mismo. Estoy acojonado, hace dos años trabaje con bitcoins un negocio de compra y venta de producto digital de dudosa procedencia. Es extraño el tema porque yo nunca realice una venta de bitcoins solo los utilice como moneda para comprar. Ahora Le aparece a mi padre en su declaración que debe poner sus beneficios por criptomonedas. Mi padre no tiene nada que ver con esto y entiendo que me buscarán a mi erróneamente. Yo nunca he sacado dinero vendiendo bitcoins, he hecho transferencias a compradores y he pagado el dinero real lo he recibido por otros medios. ¿ Que creéis que debería hacer ahora? Un saludo y gracias.

Tengo una duda con el método FIFO y que cambia mucho el resultado del posible beneficio…Con acciones tengo entendido que se aplica un único FIFO para la venta de tus acciones independientemente de a qué Broker compras… Entonces, si has comprado criptomedas en diversos Exchanges (kraken, bitfinex, hitbtc etc…) ¿Se aplica un FIFO con CADA listado de ventas CSV de cada Exchange? O ¿Se juntan los listados CSV de los diferentes Exchanges para tener UN único listado CSV y un único FIFO?..
Dicho de otra forma, si vendo 1 LTC en Bitfinex se puede restar el precio de compra de dicho LTC en Kraken, si es anterior en fechas al que se compró en Bitfinex?..o tienen que ser del mismo Exchange la venta y compra?

First in first out, el exchange da lo mismo.

Así es.

Hola compañero. A mí me acaban de mandar un correo electrónico que allá Aeat me ha enviado una notificación. Esperaré la carta, pero imagino que se tratará del recargo por la complementaria de 2017

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Gracias por la información. Miraré luego cómo anda la mía. Ayer continuaba comprobándose.

Espero que sea el recargo, como dices, y no la notificación del inicio de un procedimiento de inspección.

Confirmo que se trata del recargo, he mirado la notificación a través de la firma electrónica. Me corresponde un recargo del 15%. Ahora tengo 15 días para presentar alegaciones si quisiera y ahí me dirán resolución y carta de pago.

Qué bien. Todo según lo previsto, entonces. Al final haciendo las cosas bien duerme uno mejor. A ver si regulan de una vez la materia y nos van quitando miedos e incertidumbres.

Si me permites la pregunta, ¿recargo por…?

Por presentación voluntaria de la complementaria a la declaración de 2017 en el plazo de 6-12 meses desde que finaliza el plazo para hacer la declaración

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A partir del año incluyen intereses de demora también