¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin)

Creo que tu argumento puede tener mucha razón.
En mi caso, que me dedico más a holdear, tenía muy pocas permutas entre btc y eth.
Al consultar mis datos fiscales y ver la famosa notificación, me asesoré (incluido este hilo) y siguiendo las consultas vinculantes de la AEAT decidí hacer una complementaria de 2017. En 2018 no he hecho ningún movimiento así que no he declarado nada.
Es mi caso personal, y primo el dormir tranquilo y que el día de mañana si obtengo grandes beneficios, tenga todo “bien hecho” desde los inicios.
En este mismo hilo hay casos y casos, yo creo que cada uno debe valorar que es lo que le conviene.

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Yo siempre he dicho y seguiré diciendo, que cada uno como más tranquilo esté. Solo comparto mis conocimientos, aparte de estar hasta el… del abuso estatal. Que no es mi caso, sino en general. Cuando te hablo de conocimientos me refiero a las declaraciones aconsejadas por asesor fiscal y abogado.

Yo declaro desde el principio lo que corresponde, no es que me escaquee por unos impuestos que corresponden, pero lo dicho, que corresponden. Pero nunca pagaré por lo que no debo pagar. Nunca.

Y repito, cada uno como pueda y como se encuentre tranquilo.

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La legislación vigente del 2017 y del 2018 es la misma, respecto a las criptos. No se ha modificado la ley. Lo que tenemos son consultas vinculantes que lo que hacen es aclarar, o interpretar la norma. Pero la norma (la ley) es la misma.

Otra cuestión es que si te inspeccionan (es cuestión de suerte, o de mala idem mejor dicho) puedas alegar que has utilizado un criterio diferente a la hora de confeccionar tu declaración al no haber consulta vinculante previa, pero ese criterio debe sostenerse jurídicamente (como p.ej. el de la imputación temporal de divisas) y rezar para que lo acepten (hoy por hoy es una lotería, ya que el ratio global de ganancia vs perdida de litigios con la administracion tributaria es del 50%, vamos lo mismo que lanzar una moneda al aire). Pero lo que no vale es hacerse el sueco.

El compañero lo ha hecho perfecto haciendo una complementaria siguiendo el criterio actual de la administración. De esa forma tiene algo importante que lo respalde. Los que han decidido no seguir ese criterio, deben tener otro preparado en el cajón. Por eso lo mejor es contar con asesoramiento, al que podamos recurrir si sale la bolita con nuestro nombre. Aunque eso no es garantía de nada, desgraciadamente. No lo digo por las criptos, los que siguen perfiles de asesores fiscales habrán visto lo retorcida que puede llegar a ser la administración en la interpretación de la norma. Y eso cuando supuestamente estaba clara.

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A ver, me explico otra vez. Si yo he declarado el año 2017 conforme a la legislación/cv para ese mismo, no pueden sancionarme ni cobrar más si después de eso han sacado otra cv. Porque como ya he dicho en otras ocasiones, las cv son vinculantes para la administración que las publica/contesta.Así que si según la legislación/las cv de 2017 no tuve que declarar permutas y decido (sin obligación de tener que hacerlo) entregar una complementaria para 2017 no me pueden cobrar más o aplicar una sanción (recargo 15%). Es lo que hay. Os guste o no.

A partir de aquí cada uno que lo haga como quiera.

No estoy aquí para defender a Hacienda, pero esto que dices no es necesariamente correcto. Por un lado, el hecho de que no hubiese respuesta a consulta publicada en 2017 no significa que no tuvieses que declarar las permutas anteriores a ese momento. La consulta no modifica la legislación. Lo único que hace es poner de manifiesto la interpretación que Hacienda piensa que corresponde según la legislación ya existente (previa a la consulta). Si quieres seguir el criterio marcado por Hacienda, tendrías que presentar complementarias por tus operaciones, incluso las previas a la consulta.

Desconozco qué recorrido podría tener, de cara a evitar el recargo por las complementarias, alegar que no las habías presentado antes ya que no había consulta y tu interpretación era que no era necesario declarar esas permutas. Supongo que no se perdería nada por intentarlo, pero si presentas las complementarias según el criterio de la consulta, de algún modo estás reconociendo que estás de acuerdo con el criterio.

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Si yo se que ninguno defendéis a Hacienda. Aparte que es un tema muy complejo y muy delicado, y dado el caso que alguien lo lleve hasta el final, estoy seguro que Hacienda se volvería a llevar la colleja que ya se ha llevado en otras ocasiones.

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Es una ganancia patrimonial por lo que en teoría se debería declarar. Siendo estrictos, como no deriva de una compraventa, pienso que los airdrop entrarían en el apartado G1, ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones. Aunque también se podría meter todo en el cajón de sastre de la casilla 356 calculandolo como compra a 0 euros.

Eso sólo sí estas obligado a presentar declaración, pero si no tienes otros ingresos, al no superar 1000 euros de ganancia patrimonial no tendrías por qué hacer declaración.

Bueno tampoco es tanto, en torno a 20 BTC. A quien se supone que contactas? los asesores no tienen ni idea. Entre el asesor y lo que me claven de multas no se yo si me va a quedar mucho. Quiero hacer las cosas bien pero tampoco quiero acabar peor que si me quedo como estoy.

Yo pregunto, esto no prescribe nunca? si se puede demostrar que ya han pasado 4 años facilmente firmando claves, igual lo mejor es esperar 4 años y sacar todo lo que tengas desde hace mas de 4 años… tambien estaria la duda de que si sacas una parte, igual te investigan para ver si tienes mas? que haces en ese caso? por que no creo que nadie quiera vender el 100% de sus BTC, y tampoco creo que haya nadie que quiera que venga a nadie a fisgonearte el PC. Tal y como estan las cosas me espero cualquier cosa.

En otros foros se comenta que las ganancias por postear se pagaron como incremento de patrimonio, nada de autonomos ni historias raras, pero tiene pinta de ser segun que funcionario te toque por que no tienen ni idea. Yo la verdad es que no veo viable presentar todos los datos. He perdido cosas, entre los forks, los airdrops, los pagos por postear, imposible montar el puzzle, averigua ahora que es cada cosa.

Referente a la casilla 358.

Qué limite de transiciones hay?
Piden fecha de adquisición más precio y fecha de transferencia más precio.
Como lo habéis hecho los que la han entregado ya.

Saludos y buenas noches.

Lo siento Juanma, porque parece que siempre estamos en contra, pero…

  • En 2017, la legislación era la misma que ahora y estaba claro como tenía que tributar el trading (dejando a un lado la lógica/justicia del mismo).

  • Si tenías dudas, podías haber utilizado los medios que pone a disposición Hacienda para aclarar tus dudas (e.g. Consulta Vinculante).

  • Las consultas vinculantes son respuestas a preguntas y que, normalmente, versan sobre cuestiones interpretativas de la norma. Que no haya una CV sobre un tema en concreto, no significa que no se tenga que tributar por ello.

Si nadie pregunta como tributa la venta de barcos, ¿significa que no me pueden exigir nada porque no estaba claro? No…

  • Se dijo en este foro que, si alguien pensaba que en el futuro Hacienda pudiera modificar su criterio interpretativo, lo más conservador era presentar una declaración conforme a norma y después solicitar una devolución de ingresos indebidos (+ el interés correspondiente).

Como dice @alejo, si presentas esa complementaria conforme al criterio de Hacienda; el cual crees que es erróneo, estás dando por válido el mismo (teoría de los actos propios). Asimismo, el recargo es puramente por presentar una declaración fuera de plazo, cosa que es lo que estás haciendo. Por tanto, veo dificil que puedas recurrir ese recargo.

Dada tu situación y tus firmes convicciones, casi mejor esperar (en su caso) que te regularicen ellos y recurrir la sanción por interpretación razonable de la norma. Aunque insisto, dificil, dificil… (en mi opinión).

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Este es el problema.

La situación es muy distinta. La legislación vigente en 2017 y en 2018 (y en 2019), no ha cambiado. Lo único que ha pasado ha sido que alguien ha preguntado cómo tributa y la DGT ha contestado.

La cuestión sería totalmente distinta si, por ejemplo, en 2017 Hacienda hubiera sacado una CV diciendo que las criptos no tributan y en 2018 saca otra diciendo que sí. En ese caso, únicamente, hasta el cambio de criterio (e.g. en 2018), todos los contribuyentes podrían no tributar por ello; pero a partir del cambio de criterio, tendrían que tributar conforme a esa nueva consulta.

Para nuestro caso, no hay cambio de criterio.

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Doy mi opinión, yo no tengo problemas con Hacienda, pago todos los años lo que tengo que pagar, tampoco he hecho trading entre criptos, y siempre digo que cada uno como vea conveniente. Cada caso es “especial”.

El recargo es el compañero @Kandor7an

Pero por eso no voy aceptar todo lo que diga hacienda, en el caso de que algún día me toque pelear con ellos. No siempre tienen razón o está bien “ordenado” lo que ellos digan. Eso lo tengo más claro que el agua.

Pero me tranquiliza esto, que se que siempre lo has comentado…

Pero me queda una duda. ¿Es cierto que si la consulta vinculante se presenta y se contesta dentro del plazo de la presentación del IRPF, esta es aplicable al ejercicio que corresponde del año pasado.? Es decir, si presento/resuelvo consulta hasta p. ej. el 31.06.2018, la respuesta es valida para el ejercio 2017.

¿Conocía alguien esta web? Cryptocurrency-tax.info – encyclopedia for the taxation of digital currencies
Parece que no es correcta la info aunque ponga que está actualizada hasta Agosto de 2018 cuando la CV salió en Abril de 2018 ¿cierto?

Entiendo que la consulta vinculante de Abril sigue vigente (https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0999-18)

Gracias!

¿Cómo se contabiliza a nivel FIFO la inversión en alguna ICO que finalmente ha sido un maldito scam? porque al no poder vender los tokens no puedes contabilizar la pérdida no?

Hago la declaración con Cointraking, declarando toda venta , sea a Fiat o a otra criptomeda,pero leyendo este artículo comenta lo siguiente:
“Así que cuando vayas a realizar la declaración sólo tendrás que declarar los beneficios, ya sea de Bitcoin o de cualquier otra criptomoneda.
También te conviene saber que ante la imposibilidad de declarar todos los movimientos el criterio que tiene en cuenta Hacienda – por ahora- para la renta es declarar las inversiones de criptoactivos cuando éstos se conviertan en moneda FIAT, es decir, cuando convertimos las criptomonedas a la divisa local, en este caso a euros.
De este modo, los contribuyentes estarán declarando los incrementos patrimoniales, incorporando estos beneficios a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro”

Vamos a ver… entonces ahora no hace falta declarar todos los movimientos entre cryptos.?
Porque personalmente tengo miles y estoy sudando sangre con Cointracking para intentar cuadrarlo… algo que de momento no he conseguido…
Segun esta noticia sólo debemos informar de los beneficios obtenidos al haber pasado ya a EUROS…??
También habla de declarar los beneficios … imagino que también las pérdidas ya que en 2018 lo más normal es tener muchas…

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No le des credibilidad a la noticia, sino a la lectura de las consultas de la DGT.

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Yo saco el informe FIFO en cointracking y declaro beneficios o perdidas segun salga, en incremento patrimonial y pagar por los tramos correspondientes si son beneficios. No hay más (de momento).

Hola,
Para poder hacer la declaración de la renta del año 2017 (complementaría) y 2018, he contratado cointracking.
Pero viendo los informes y el estado actual de alguna monedas me surge una duda sobre como hacer la declaración de las perdidas.

Antes de nada, indicar estoy en hold desde mediados del año pasado.

Por lo anterior, estoy viendo, en el apartado Ganancias realizadas y no realizadas, que tengo alguna monedas con perdidas no realizadas y la duda que tengo es si materializo esas perdidas, haciendo una venta y compra en el mismo momento o en un corto plazo de tiempo.
¿El informe de Cointracking lo mostraría como una perdida?
¿Se considera una partida para hacienda o habría que marcar, en la renta, la casilla segunda de información adiciones?

Si las 2 respuestas son si, me podéis indicar si hay una forma de obtener un informe en cointracking que no incluya esas operaciones.
Un saludo.

Caso de tener un montón de ventas de criptomonedas por dinero fiat o de una criptomenda por otra criptomenda, por ejemplo 1000 ventas, en 2018 ¿cómo lo declarais en la renta?. Creo que solo caben 40 ventas.
Había pensado en agruparlo por cada criptomoneda el total del beneficio. ¿cómo lo hacéis?