¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Y aún si la cambiasen de estado, yo creo que siguen teniendo 4 años para revisarlas.
Hace años me abrieron una comprobación unos meses después de que me la declarasen conforme y me ingresaran la devolución.

Contratar un asesor fiscal puede salvaros de muchos dolores de cabeza.
Aunque tengamos poco dinero invertido, hablando de cripto en 10 años puede llegar a tener 2-3 cifras más, ojo.
Estaría muy bien tener ese dinero legalizado y disfrutarlo en vez de pagar sanciones al Estado.
También hay que considerar la posibilidad de ahorrar legalmente cambiando el país de residencia.

Claro. 4 años. Cualquier declaración. Y si tiene relevancia sobre ejercicios posteriores no prescritos también pueden revisarte durante 10 años, aunque hayan prescrito ya posibles infracciones.

Eso significa que a no ser que te lo vendas todo, pueden revisarte cualquier declaracion de criptos que hayas hecho en culaquier momento en el pasado, no?

Pueden revisar 10 años atrás, pero no podrán sancionar por ejercicios prescritos.

Eso es realmente así?, solo te podrían sancionar por los 4 últimos aunque pueden revisarte 10?
Yo tenía entendido que simplemente se amplía el plazo de prescripción y que pueden sancionarte por los 10 años…

Hola amigos. Alguien me puede indicar la manera fiable de comprobar si el informe que hace Cointracking en la versión free está completo ? El listado importado está correcto . Gracias

Por mi experiencia el informe con la versión gratuita y el informe de la versión pro es igual, los compañeros aquí dicen que no es así, pero mi experiencia ha sido esa…

Revisando una por una todas las operaciones.
A mí me computó como realizada una compra que no se materializó.
Y tengo la cuenta Unlimited…

He repasado el año 2017 y están todas pero como dicen tantas cosas . Lo unico que he notado que había una operación repetida y la borrado.

Dalai puede ser por esto?

No. Es como lo he indicado, a grandes rasgos.

Otra cosa es la prescripción del delito fiscal, si estamos hablando de cantidades muy altas.

Para el común de los mortales, 4 años.

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A lo mejor es por la promoción que indica ahí. que hasta al 10 de Mayo no hay limite de operaciones.

Lo mismo mañana ya te deja de funcionar…

Pues ya he sacado el informe de 2017 y 2018 y me cuadra todo. El lunes las cursare

Hola a todos

Me he leido todos los mensajes del ultimo mes y no me ha quedado claro una cosa.

Yo tengo bitcoins desde 2014. Durante estos ultimos años he hecho algo de trading con ellos y ahora tengo algo mas de bitcoins que en 2014, pero en ningun momento me he transferido dinero derivado de la venta a ninguna de mis cuentas.

Así que de cara a hacienda en mi banco no ha entrado nunca dinero procedente de bitcoins (en todo caso ha salido dinero para comprar bitcoins).

Mi primera pregunta es, estoy obligado a declarar que tengo bitcoins?

Tengo entendido que si el valor equivalente de las criptomonedas que tengamos en total es inferior a 50.000€ entonces no estamos obligados a declarar, esto es asi porque si tuvieramos bienes en el extranjero por debajo de 50.000€ tampoco estariamos obligados a declarar. Ahora bien, en mi caso a dia de hoy no alcanzo por poco esos 50.000€ pero durante estos años si que ha pasado esa cifra durante algunos periodos… espero que eso no se tenga en cuenta.

La segunda duda es, si decido declarar que tengo bitcoins en teoria no me van a cobrar por el mero hecho de tenerlos, pero me pueden pedir que justifique como los obtuve?

En mi caso los obtuve minando, concretamente construi un minero casero en 2014, miné una moneda que tuve la gran suerte de que pegó un subidon puntual (en aquel tiempo la volatilidad era brutal) y lo vendi todo por bitcoins. Por el camino tambien he aprovechado para comprar unos pocos aprovechando los bajones, pero poca cosa comparado con el grueso.

Como tercera duda, el dia en que los venda y quiera cambiarlo a fiat, tendre que declarar irremediablemente pero por lo que veo a dia de hoy seguimos sin una pauta clara de como hacerlo. Lo logico para muchos es declarar las ganancias/perdidas y tributar por ello, pero veo que algunos os estais metiendo a justificarlo todo al detalle con cointraking, etc. Alguien ha optado por el primer metodo y no le han sancionado por ello?

Gracias

Aunque no lo pases al banco, si en algún momento pasates a fiat dentro del exchange ya tendrias que declararlo. Con lo de la mineria tendrias que declarar esas ganancias como autonomo. Y sin enrrollarme mucho…yo que tu hacia las maletas a otro pais si las ganancias son considerables xD…tienes muchos frentes abiertos

Y sin fiat. Se ha dicho hasta la saciedad ya que los intercambios entre criptos tributan en renta.

La minería hasta mediados de 2015 creo que no estaba regulada por lo que si minó en 2014 no tengo claro que se tenga que declarar esos beneficios como autónomo. ¿Alguien que lo pueda aclarar?

Según el criterio de Hacienda, el que está reflejado en las consultas vinculantes de la DGT, es declarar las variaciones de patrimonio que hubieran podido suceder en las permutas entre criptos sin necesidad de pasar a fiat. En buena ley, si has hecho trading anteriormente, sí hubieras tenido que declarar esa variación de patrimonio (ganancias y pérdidas) consecuencia de dichas permutas. Otra cuestión es si hacienda puede tener ahora o el el futuro acceso a esos movimientos, como ocurrió con las ganancias de juego en plataformas online en su día, y eres tú el que debe valorar la necesidad o riesgo de declarar o no, incluso mediante una complementaria. P.ej. si se trata de un exchange regulado y en suelo europeo hay papeletas de que puedan compartir información en un futuro. Si hiciste trading en BTC-e, MtGox, exchanges chinos o incluso americanos, esa posibilidad es bastante remota.

Otra cuestión que no es menor, es justificar el origen de dichos fondos el día que decidas pasar a fiat, por el tema de la normativa AML.

La respuesta es que en general no, desde luego a dia de hoy con el modelo 720 actual, las criptomonedas no están incluidas, por lo que aunque superen los 50.000 euros de valor no hay que declararlas. Otra cuestión es si tienes en algún momento fiat por mas de 50.000 euros en un exchange, parece ser que si entraría en el supuesto de tener que informar mediante el 720 de dicho saldo.

Diferente es el impuesto sobre el patrimonio, si estuvieras obligado ya que tuvieras 1 millon de euros o más entre todos tus bienes, hacienda también ha dicho que las criptos se incluyen en dicho impuesto. Pero para la mayoría de “probes” como nosotros eso nos pilla bien lejos.

Como dicen por aquí la minería tiene sus directrices también mencionadas por hacienda en alguna consulta pero el asunto de cotizar como autónomo yo pienso que habria que hacerlo para una actividad continuada en el tiempo, un experimento puntual como parece que cuentas no creo que lo requiera, aunque en el tema de la minería estoy bastante poco ducho. Por otro lado el ejercicio 2014 está a punto de prescribir.

Bueno sólo hay que leer las consultas vinculantes de Hacienda respeto a Bitcoin y usar el sentido común, desde el año pasado esta bastante claro en dichas consultas como cuantificar ganancias y pérdidas, tampoco veo la diferencia entre los dos métodos que comentas, cointracking es un programa de ayuda, puedes calcularlo manualmente , ¿por que va a ser diferente el resultado?

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Cierto, fallo mio